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PÆg. 282540 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 empresas Almacena Cusco, Distribuciones Gustavo E.I.R.L y Wagner Representaciones S.R.L; Que, en el punto 1.11 Calendario de las Bases Admi- nistrativas del proceso de selección aludido, se consigna como fecha para la Presentación y Apertura de Propues- tas: 16 de noviembre de 2004; Que, con fecha 16 de noviembre de 2004 se realizó el Acto Público de Presentación de Propuestas y Evaluaciónde las mismas en presencia de Notario Público, decisiónque es tomada por los miembros del Comité Especial Per- manente de la Gerencia Local de Cusco conforme al acá- pite 5.1 de las Bases Administrativas, siendo dichos actosadministrativos plasmados en un Acta, refiriéndose en elcitado documento que de acuerdo a lo establecido en elartículo 85º del Reglamento del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se debe cursar invitación a tres (3) proveedores; Que, según lo señalado en Acta de fecha 16 de no- viembre de 2004 "(...) en este estado la señora notariointerviniente se dirije al Comité Especial en plenomanifestando que este proceso no puede continuar según el acápite 5.1 de las Bases que regulan el presente proce- so se establece que esta Adjudicación Directa Selectiva Nº002-2004-MIMDES-PRONAA/GL-CUSCO prevé que debeser llevado en Acto Público, (...) no habiéndose cumplidoestá al haberse recepcionado los sobres en la mesa departes como si se tratará de una adjudicación directa sim- ple (...)"; Que, ante tal circunstancia los miembros del Comité Especial Permanente procedieron a firmar las fojas delExpediente Técnico correspondiente a la empresa COR-LAC S.A, introduciendo nuevamente el Expediente Técni-co en el sobre respectivo, disponiendo además que los sobres abiertos correspondientes a las empresas Dipan S.R.L, Nutrial S.A.C y Nestor Chávez Aragón deben serdevueltos a los postores dejando constancia que todos lossobres están siendo sellados y rubricados por el señorNotario interviniente con el propósito de ser devueltos con-forme fueron aceptados; Que, por petición de la Presidenta del Comité Especial Permanente se consigna en el Acta que el único postorpresente en el Acto Público es el señor representante deComercializadora Perat S.A.C, procediéndose a devolversu propuesta contenida en los sobres técnico y económi-co; Que, el Comité Especial Permanente dispone que se cancele el proceso y que se verifique lo ocurrido dispo-niendo que todo vuelva al estado en el que se produjo elerror involuntario de recepcionar sobres por Mesa de Par-tes, en aplicación del artículo 34º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por haberse cometido vicios que lo invalidan, debiendo cum-plirse con la publicación correspondiente e iniciar nueva-mente el proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 484-2004-GL-CUSCO/ PRONAA-MIMDES de fecha 23 de noviembre de 2004 la Gerencia Local de Cusco nos informa los hechos suscita- dos y expuestos en los párrafos precedentes, llegando alas siguientes conclusiones: "El Comité Especial establecióla participación de un Notario Público; al presentarse en elActo Público sólo un postor, el Comité Especial acordócancelar el proceso de adquisición de azúcar rubia, comuni- cando el hecho al postor y procediéndose a levantar el acta respectiva, dando fe de todo lo actuado la Sra. Nota-rio"; Que, si bien la legislación vigente no prevé que el acto de Presentación y Apertura de Sobres sea público en eldesarrollo de un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, ni establece necesariamente la presen- cia de un Notario Público, el Comité Especial Permanentede la Gerencia Local de Cusco pudo continuar con dichaetapa del proceso si se contaba con la presencia de uno,más aún si este requisito está previsto en las Bases Admi-nistrativas; empero, de la documentación revisada se ad- vierte que no existe Acta de Aprobación de las Bases Administrativas, emitido por la Gerencia Local de Cusco,según lo dispuesto por Resolución Jefatural Nº 026-2001-PRONAA/J de fecha 12 de junio de 2001, en concordanciacon lo señalado en el artículo 37º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ni se han consignado las visacionescorrespondientes en las fojas de las Bases Administrativasdel proceso de selección de Adjudicación Directa SelectivaNº 0002-2004-MIMDES-PRONAA/GL-CUSCO que convali- den dicho acto; Que, cabe puntualizar que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado señala lo siguiente:" El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrati-vos expedidos por las Entidades, cuando hayan sidodictados por órgano incompetente, contravengan las nor-mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescin-dan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la quese retrotraerá el proceso, debiendo también publicarsedicha Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentrode los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajoresponsabilidad."; Que, el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMestablece lo siguiente: "El Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad según corresponda,podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato,sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaí-da sobre los recursos impugnativos (...). Esta facultad esindelegable. La Resolución que declara la nulidad de oficiodeberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsa- bilidad"; asimismo el artículo 37º del cuerpo legal en refe-rencia señala que: "(...) El Comité Especial deberá instalar-se en forma inmediata a su designación, a efecto de cum-plir con el encargo recibido en forma oportuna. Elaboradaslas Bases por el Comité Especial, éste las elevará a la autoridad competente para su aprobación. Una vez apro- badas, el Comité Especial dispondrá la realización de laconvocatoria. (...)"; Que, según lo dispuesto por el numeral 13.3 del artícu- lo 13º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General: "Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo con- tenido hubiera permanecido igual de no haberse incurridoen el vicio"; Que, por los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, resulta necesario formalizar la nulidad de losactos administrativos ejecutados por el Comité Especial Permanente de la Gerencia Local de Cusco que han con- travenido las normas legales, en el proceso de Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 0002-2004-MIMDES-PRONAA/G.L-CUSCO; debiendo por tanto retrotraerse el mismo hasta laetapa de aprobación de las Bases Administrativas; Que, atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28128- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, para efectos del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamen-to, excepcionalmente, la autoridad de cada una de lasUnidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspon- dan a la máxima autoridad administrativa de la entidad en el marco de la citada Ley, quedando el MIMDES impedidode intervenir en los procesos y procedimientos de carácteradministrativo y de contrataciones y adquisiciones, inicia-dos o por iniciar, en cada una de las Unidades Ejecutorascomprendidas en dicho artículo; Contando con las visaciones de la Oficina de Adminis- tración y de la Oficina Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas al Direc- tor Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimen-taria, en el literal j) del artículo 12º del Reglamento deOrganización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, y en el artícu- lo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO desde la etapa de aprobación de las Bases Administrati- vas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2004-PRONAA/G.L CUSCO, realizado por el Comité Espe-cial Permanente de la Gerencia Local de Cusco, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución Directoral, debiendo retrotraerse di- cho proceso de selección hasta la mencionada etapa. Artículo Segundo.- Autorizar la publicación de la presen- te Resolución Directoral que declara la nulidad del procesode Adjudicación Directa Selectiva en el Diario Oficial El