TEXTO PAGINA: 32
PÆg. 282542 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 de la presentación de la respectiva solicitud, así como de la vigente, los derechos administrativos que otorga el Mi-nisterio de la Producción (anteriormente Ministerio de Pes-quería), tienen naturaleza constitutiva, por lo que se re- quiere pronunciamiento expreso de Ministerio de la Pro- ducción para que los mismos tengan validez, en este sen-tido, carece de sustento jurídico la argumentación de quelos indicados derechos administrativos hayan sido transfe-ridos tácitamente a favor de la empresa impugnante; Que con relación a los alcances de la Ley Nº 24790 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-89-PE -dispositivos en virtud de los cuales se autoriza-ron los referidos incrementos de capacidad instalada-, enel sentido que los mismos no establecieron restricción algu-na para la reserva de los incrementos de capacidad insta-lada, ni plazo para la ejecución de dichos incrementos, ni la caducidad de los derechos otorgados con dicha finali- dad, es necesario indicar que dicha argumentación carecede asidero jurídico como sustento de la solicitud de Regis-tro Nº 18055002 de fecha 24 de octubre de 2003, median-te la cual se solicita la reserva de las autorizaciones deincremento de capacidad instalada otorgadas en el año 1991, a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 111- 91-PE/DGT y 114-91-PE/DGT, toda vez que los referidosdispositivos fueron derogados mediante Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca y sus sucesivos Reglamen-tos, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 001-94-PE y Nº 012-2001-PE, por lo que también en este extremo deviene en infundado el recurso de apelación interpuesto; Que con relación a la aplicación retroactiva del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, es perti-nente indicar que dicho dispositivo ha sido aplicado al pre-sente procedimiento, debido a que la normativa vigente al momento de solicitar la reserva de las autorizaciones de incremento de capacidad instalada otorgadas en el año1991, fueron presentadas el día 24 de octubre de 2003,siendo aplicable a dicha solicitud el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el artículo 52º de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que respecto a la inexistencia de norma pesquera que faculte a la Administración a no reconocer la supuesta auto-rización que tendría la empresa recurrente para la instala-ción de plantas de procesamiento de harina de pescado,resulta conveniente indicar que la decisión administrativacontenida en la Resolución Directoral Nº 459-2004-PRODU- CE/DNEPP ha sido expedida de conformidad con lo esta- blecido por los artículos 2º y 4º de las Resoluciones Directo-rales Nºs. 111-91-PE/DGT y 114-91-PE/DGT, las mismasque establecieron un plazo de caducidad para la ejecuciónde la mencionada autorización de incremento de la capaci-dad de las referidas plantas de procesamiento, así como para informar semestralmente respecto a los avances y re- sultados de los trabajos efectuados para alcanzar los incre-mentos de capacidad autorizados, en virtud de lo estableci-do por el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 357-90-PE/DGT; y asimismo la decisión materia de impugnación hasido establecida de acuerdo a los alcances establecidos por la acotada Ley General de Pesca y su respectivo Reglamen- to, de acuerdo a la fecha de presentación de la solicitud dereserva de las autorizaciones de incremento de capacidadinstalada otorgadas en el año 1991, por lo que también eneste extremo el recurso de apelación resulta infundado; Que, por lo expuesto, al no haberse desvirtuado los fundamentos establecidos en la Resolución Directoral Nº 459-2003-PRODUCE/DNEPP, el recurso de apelación in-terpuesto debe ser declarado infundado; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; y, En uso de las facultades conferidas a través del artícu- lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa PRODUCTOS MARINOSDEL PACIFICO SUR S.A.C., contra la Resolución DirectoralNº 459-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de diciembrede 2003, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 22776 SALUD Aceptan renuncia de Inspector Gene- ral del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1212-2004/MINSA Lima, 14 de diciembre del 2004 Vista la renuncia formulada por el CPC Alberto Benja- mín Espinoza Valenzuela, como Inspector General del Mi- nisterio de Salud; De conformidad con lo previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 27594 y el inciso I) del artículo 8º de la LeyNº 27657; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2004, la renuncia formulada por el CPC Alberto BenjamínESPINOZA VALENZUELA, como Inspector General del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 22720 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Declaran nulidad de concurso pœblico sobre contratación de servicio de remo- delación del sØtimo piso de la sede cen- tral del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2004-TR VISTO: El Informe Nº 003-2004-MTPE/CECPNº 0006, del Co- mité Especial designado por Resolución Directoral Nº 764-2004-MTPE/SG/OA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 898-2004-MTPE/ SG//OA, de fecha 19 de noviembre de 2004, se aprobaronlas Bases y se autorizó la convocatoria del proceso deConcurso Público Nº 0006-2004-MTPE/CE "Contratacióndel Servicio de Remodelación del Sétimo Piso del MTPE”; Que, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario “El Comercio” con fecha 21 de no- viembre de 2004, modificado mediante Fe de Erratas publi-cada con fecha 25 de noviembre de 2004, el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo convocó a Concurso Pú-blico Nº 0006-2004-MTPE, con el objeto de seleccionar auna empresa que brinde el servicio de remodelación del sétimo piso de su Sede Central; Que, mediante Oficio Nº 154-2004-MTPE/CE, de fecha 10 de diciembre de 2004, se integraron las Bases elabo-radas por el Comité Especial;