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PÆg. 282543 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 Que, el 29 de noviembre de 2004, Pisopak Perú S.A.C. y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribie-ron el Contrato de Prestación de Servicios dentro del pro-ceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0012-2004-MTPE/ CEP, con el objeto de realizar el servicio de cambio de pisos del 3º, 4º, 7º y 11º; Que, no obstante ello, en el numeral 6.02 del acápite I de las Especificaciones Técnicas Mínimas de las Bases del Con-curso Público Nº 0006-2004-MTPE/CE “Contratación del Ser-vicio de Remodelación del Sétimo Piso del MTPE”, se descri- be como parte del servicio a prestar por el contratista que obtenga la buena pro, la instalación de piso vinílico de 2.5mm. color blanco, en pasadizos para un área de 835,00 m2; Que, en este sentido, existe duplicidad en la contratación del servicio de cambio de piso para el sétimo piso, toda vezque tanto en la Adjudicación Directa Pública Nº 0012-2004- MTPE/CEP como en el Concurso Público Nº 0006-2004- MTPE/CE se contempla la realización de dicho servicio; Que, otorgar la buena pro dentro del Concurso Público Nº 0006-2004-MTPE/CE obliga a la Entidad a desembolsarrecursos públicos para el pago de un servicio ya prestado,teniendo en cuenta que en la determinación del Valor Re- ferencial de dicho proceso, se incluyó el cambio de piso en el sétimo piso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección cuando los actosadministrativos hayan sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposiblejurídico o prescindan de las normas esenciales del procedi-miento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, así como a los principios que inspiran las contrataciones yadquisiciones del Estado, contemplados en el artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento ymodificatorias, es procedente que la Entidad declare de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 0006-2004-MTPE/ CE, debiendo retrotraerse el estado del proceso de selec-ción a la elaboración de las Bases; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidaspor el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Concurso Público Nº 0006-2004-MTPE/CE "Contratación del Servicio de Remodelación del Sétimo Piso del MTPE”,debiéndose retrotraer el estado del proceso de selección ala elaboración de las Bases, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 22852 Autorizan a procurador interponer acciones legales a presunta responsable de la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2004-TR Lima, 16 de diciembre de 2004VISTOS: El Oficio Nº 444-2004-DRTPEL-DPSC-SDRG/ DCC, de fecha 17 de noviembre de 2004, de la División deContratos y Convenios y Comunicaciones; el Oficio Nº 1079-2004-MTPE/DVMT/DRTPELC, de fecha 23 de noviembre de 2004, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima -Callao; y, el Oficio Nº 582-2004-MTPE/PP, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de octubre de 2004, la empresa INS- TITUTO ESPECIALIZADO DE CIENCIAS NEUROLOGICAS,representado por su Director General, el doctor Jorge Enri-que Medina Rubio, solicita la aprobación de un contrato detrabajo de personal extranjero, con la señorita MARIA GA- BRIELA CURRADO DIAZ de nacionalidad italiana y de pro- fesión Administradora, quién ocupará el puesto de Asis-tente del Departamento Ejecutivo de Administración, reca-yendo tal procedimiento, en el Expediente Nº 103215-04-DRTPE-DPSC-SDRG/DCCC; Que, con fecha 11 de octubre de 2004, dicho procedi- miento administrativo es observado por la División de Con- tratos, Convenios y Comunicaciones, de la Subdirecciónde Registros Generales, de la Dirección Regional de Traba-jo y Promoción de Lima - Callao, debiéndose subsanar lassiguientes observaciones: a) Que, la recurrente cumplacon presentar la Declaración Jurada, conforme a los por- centajes establecidos en el artículo 4º del Decreto Legisla- tivo Nº 689, con el formato previsto en la Resolución Minis-terial Nº 021-1993-TR b) Que, la empresa cumpla con acre-ditar las facultades de los señores Jorge Enrique MedinaRubio y Guido Albán Zapata, debiendo para este caso,presentar fotocopia simple del testimonio o documento donde conste el respectivo poder c) Que, la empresa corri- ja el error observado en el contrato de trabajo presentado,toda vez que en este documento, se configura como títuloContrato de Servicios Personales y en su cláusula primerase indica como un contrato de locación de servicios (contratocivil); Que, habiendo transcurrido el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la anterior resolución, y no habién-dose subsanado las omisiones citadas precedentemente,la Autoridad Administrativa de Trabajo (Subdirector (e) deRegistros Generales y Pericias), mediante Resolución defecha 28 de octubre de 2004, declara improcedente la solicitud de aprobación del citado contrato de trabajo; Que, posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 2004, mediante Escrito Nº 18433, el señor Jorge Enri-que Medina Rubio, en su calidad de Director General delINSTITUTO ESPECIALIZADO DE CIENCIAS NEURO-LOGICAS, solicita que se suspenda todo trámite de apro- bación de contrato de personal extranjero que obra en el Expediente Nº 103215-04-DRTPE-DPSC-SDRG/DCCC,del cual tuvo conocimiento, cuando la División de Con-tratos y Convenios y Comunicaciones notificó las observa-ciones señaladas en el segundo considerando, por cuan-to se habrían falsificado los documentos, firmas y sellos, y prefabricado el contrato de trabajo con personal ex- tranjero, sorprendiéndose a la Autoridad Administrativade Trabajo; Que, de los hechos descritos precedentemente, se advierte que existen indicios razonables de la comisión dedelito contra la fe pública en agravio del Estado, en la modalidad de falsificación de documentos, tipificada en el artículo 427º del Código Penal vigente, y en consecuencia,se recomienda proyectar la Resolución correspondiente aefecto de autorizar al Procurador Público del Sector, paraque inicie las acciones legales que correspondan contra laciudadana extranjera María Gabriela Currado Díaz, y los que resulten responsables de los hechos citados anterior- mente; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Artículo 27º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo; y, el literal d) del Artículo12º y el Artículo 78º de su Reglamento aprobado por Reso-lución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y