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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 es una de las causas que podría impedir el cumplimiento de los lineamientos y prioridades establecidos en el Plan Nacional para la Superación de la Pobreza aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2004-PCM respecto a ampliarla cobertura de los servicios en áreas rurales y de pre- ferente interés social; Que, por lo manifestado en el considerando anterior es necesario establecer un tratamiento temporal del ca- non por el uso del espectro, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, para promover el desarro-llo de los servicios móviles de manera prioritaria en las zonas fuera de las provincia de Lima y la Provincia Cons- titucional del Callao, en las que el acceso alcanza ape-nas al 30% del total de líneas en servicio a nivel nacional; sin perjuicio de ello el Ministerio emitirá un Reglamento General de Canon por el Uso del Espectro Radioeléctri-co al que las concesionarias deberán adecuarse; Que, de igual manera, el valor del canon por el uso del espectro radioeléctrico debe mantener una equilibra-da relación en función de su utilización, debiendo guar- dar la proporcionalidad razonable con su uso, lo que no sucede con el monto establecido actualmente para elcaso de los teleservicios privados; Que, asimismo, es conveniente dictar las políticas que faciliten la asignación de los recursos del Fondo deInversión en Telecomunicaciones (FITEL) de manera eficiente y ágil, acorde con las políticas generales de acceso universal, que tienen prioridad por parte de esteMinisterio; Que, es conveniente establecer medidas adicionales respecto a la asignación del espectro radioeléctrico parapromover el desarrollo de los servicios que requieren su uso, especialmente en áreas fuera de Lima y Callao; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 660-2003- MTC/03 se definió el servicio privado móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), siendo conveniente su incorporación al Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes; Que, a la luz de la experiencia alcanzada en la políti- ca de otorgamiento de concesiones de servicios públi- cos de telecomunicaciones, luego de la apertura total del mercado, resulta conveniente realizar algunas modifica-ciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, a fin de efectuar los ajustes necesarios para asegurar el cumplimiento de lasobligaciones contractuales y proteger con ello a los usua- rios de este mercado, sin que ello implique de manera alguna, desincentivar las inversiones que se vienen rea-lizando en este sector; Que, a fin de precisar la delimitación del análisis inte- gral de las solicitudes de concesiones se modifica elartículo 118º del Reglamento; Que, por otra parte, la redacción del artículo 213º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones requiere ser mejorada a fin de evitar distorsiones en su interpretación, dejando en claro que las pruebas y estudios técnicos se pueden realizarantes de obtener una concesión con el objeto de probar las cualidades de los equipos o aparatos de telecomuni- caciones, siendo necesario precisar sus alcances; Que, resulta necesario precisar que las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los límites máximos permisibles de radiacio-nes no ionizantes en telecomunicaciones, serán exigi- bles una vez que entren en vigencia todas las normas complementarias consignadas en dicho dispositivo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 20º, 28º, 72º, 118º, 129º, 147º, 149º, 213º y 238º literal a) numeral 2 y el inciso 2) del literal a) del numeral 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones, los cuales tendrán el siguiente texto: "Artículo 20º.- El Plan Nacional de Telecomunicacio- nes es el documento que contiene los planes técnicos fundamentales que sobre la base del principio de inte- gración de redes, sistemas y servicios, establece laspautas y lineamientos técnicos básicos que aseguran la integración e implementación de los servicios de teleco- municaciones a nivel nacional.Es elaborado por el Ministerio y aprobado por Resolu- ción Suprema refrendada por el Titular del Ministerio. Su actualización o revisión debe realizarse obligatoriamente en períodos no mayores de cinco (5) años. El Ministeriopodrá convocar a audiencia pública previamente a la apro- bación de las modificaciones del citado plan, a fin de reco- ger los aportes de las personas o entidades especializa-das. El Ministerio, a través de la Secretaría de Comunica- ciones, elaborará el Plan Estratégico de Desarrollo delos Servicios de Telecomunicaciones, el cual contempla- rá las políticas, objetivos y metas de desarrollo a media- no y largo plazo, debiendo ser revisado cada cinco años". "Artículo 28º.- Están exceptuados de la clasificación de servicios de la Ley, del Reglamento y de losReglamentos Específicos que se dicten, las telecomuni- caciones instaladas dentro de un mismo inmueble que no utilizan el espectro radioeléctrico y no tienen conexióncon redes exteriores. También están exceptuados de contar con conce- sión, salvo el caso de los numerales 4 y 5, de la asigna-ción del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación de servicios de telecomuni- caciones, de la clasificación de servicios de la Ley, delReglamento y de los Reglamentos Específicos que se dicten: 1. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando el espectro radioeléctrico transmiten con una potencia no superior a diez milivatios (10 mW) en antena (po-tencia efectiva irradiada). Dichos servicios no po- drán operar en las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios públicos de telecomunicaciones; sal-vo en las bandas de frecuencias 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz. 2. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando una canalización establecida en la banda 462, 550-462, 725 MHz y 467, 550-467, 725 MHz, transmiten con una po- tencia no superior a quinientos milivatios (500 mW) enantena (potencia efectiva irradiada). Dichos equipos no podrán ser empleados para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 3. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz, 5150-5250 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia nosuperior a cien milivatios (100 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no sean empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos. Dichos serviciosno deberán causar interferencias a concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. 4. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irra-diada), en espacio abierto. 5. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 5250-5350 MHz transmiten con una potenciano superior a un vatio (1 W) o 30 dBm en antena (poten- cia efectiva irradiada), en espacio abierto. Dichos equi- pos no podrán ser empleados para el establecimiento deservicios privados de telecomunicaciones. En el caso de utilizar equipos bajo las condiciones señaladas en los numerales 4 y 5, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se debe con- tar previamente con la concesión respectiva. En estecaso, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que empleen dichos equipos no re- querirán del permiso para su instalación y operación, nide la asignación de espectro radioeléctrico para su uso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indica-das deberán respetar las normas técnicas emitidas o que emita el Ministerio." "Artículo 72º.- Se considera teleservicios privados que no utilizan medios alámbricos u ópticos, denomina- dos también privados de radiocomunicación, a los si-guientes: 1. Servicio fijo privado. 2. Servicio móvil privado. 3. Servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado).