Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 282902

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

es una de las causas que podria impedir el cumplimiento de los lineamientos y prioridades establecidos en el Plan Nacional para la Superacion de la Pobreza aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2004-PCM respecto a ampliar la cobertura de los servicios en areas rurales y de preferente interes social; Que, por lo manifestado en el considerando anterior es necesario establecer un tratamiento temporal del canon por el uso del espectro, el cual entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, para promover el desarrollo de los servicios moviles de manera prioritaria en las zonas fuera de las provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en las que el acceso alcanza apenas al 30% del total de lineas en servicio a nivel nacional; sin perjuicio de ello el Ministerio emitira un Reglamento General de Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico al que las concesionarias deberan adecuarse; Que, de igual manera, el valor del canon por el uso del espectro radioelectrico debe mantener una equilibrada relacion en funcion de su utilizacion, debiendo guardar la proporcionalidad razonable con su uso, lo que no sucede con el monto establecido actualmente para el caso de los teleservicios privados; Que, asimismo, es conveniente dictar las politicas que faciliten la asignacion de los recursos del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL) de manera eficiente y agil, acorde con las politicas generales de acceso universal, que tienen prioridad por parte de este Ministerio; Que, es conveniente establecer medidas adicionales respecto a la asignacion del espectro radioelectrico para promover el desarrollo de los servicios que requieren su uso, especialmente en areas fuera de MORDAZA y Callao; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 660-2003MTC/03 se definio el servicio privado movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), siendo conveniente su incorporacion al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, a la luz de la experiencia alcanzada en la politica de otorgamiento de concesiones de servicios publicos de telecomunicaciones, luego de la apertura total del MORDAZA, resulta conveniente realizar algunas modificaciones al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a fin de efectuar los ajustes necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y proteger con ello a los usuarios de este MORDAZA, sin que ello implique de manera alguna, desincentivar las inversiones que se vienen realizando en este sector; Que, a fin de precisar la delimitacion del analisis integral de las solicitudes de concesiones se modifica el articulo 118º del Reglamento; Que, por otra parte, la redaccion del articulo 213º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones requiere ser mejorada a fin de evitar distorsiones en su interpretacion, dejando en MORDAZA que las pruebas y estudios tecnicos se pueden realizar MORDAZA de obtener una concesion con el objeto de probar las cualidades de los equipos o aparatos de telecomunicaciones, siendo necesario precisar sus alcances; Que, resulta necesario precisar que las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, seran exigibles una vez que entren en vigencia todas las normas complementarias consignadas en dicho dispositivo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los articulos 20º, 28º, 72º, 118º, 129º, 147º, 149º, 213º y 238º literal a) numeral 2 y el inciso 2) del literal a) del numeral 4 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo 20º.- El Plan Nacional de Telecomunicaciones es el documento que contiene los planes tecnicos fundamentales que sobre la base del MORDAZA de integracion de redes, sistemas y servicios, establece las pautas y lineamientos tecnicos basicos que aseguran la integracion e implementacion de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional.

Es elaborado por el Ministerio y aprobado por Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Ministerio. Su actualizacion o revision debe realizarse obligatoriamente en periodos no mayores de cinco (5) anos. El Ministerio podra convocar a audiencia publica previamente a la aprobacion de las modificaciones del citado plan, a fin de recoger los aportes de las personas o entidades especializadas. El Ministerio, a traves de la Secretaria de Comunicaciones, elaborara el Plan Estrategico de Desarrollo de los Servicios de Telecomunicaciones, el cual contemplara las politicas, objetivos y metas de desarrollo a mediano y largo plazo, debiendo ser revisado cada cinco anos". "Articulo 28º.- Estan exceptuados de la clasificacion de ser vicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Especificos que se dicten, las telecomunicaciones instaladas dentro de un mismo inmueble que no utilizan el espectro radioelectrico y no tienen conexion con redes exteriores. Tambien estan exceptuados de contar con concesion, salvo el caso de los numerales 4 y 5, de la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, para la prestacion de servicios de telecomunicaciones, de la clasificacion de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Especificos que se dicten: 1. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando el espectro radioelectrico transmiten con una potencia no superior a diez milivatios (10 mW) en antena (potencia efectiva irradiada). Dichos servicios no podran operar en las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios publicos de telecomunicaciones; salvo en las bandas de frecuencias 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz. 2. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando una canalizacion establecida en la banda 462, 550-462, 725 MHz y 467, 550-467, 725 MHz, transmiten con una potencia no superior a quinientos milivatios (500 mW) en antena (potencia efectiva irradiada). Dichos equipos no podran ser empleados para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. 3. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz, 5150-5250 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a cien milivatios (100 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no MORDAZA empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos. Dichos servicios no deberan causar interferencias a concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones. 4. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto. 5. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 5250-5350 MHz transmiten con una potencia no superior a un vatio (1 W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto. Dichos equipos no podran ser empleados para el establecimiento de servicios privados de telecomunicaciones. En el caso de utilizar equipos bajo las condiciones senaladas en los numerales 4 y 5, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, se debe contar previamente con la concesion respectiva. En este caso, los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que empleen dichos equipos no requeriran del permiso para su instalacion y operacion, ni de la asignacion de espectro radioelectrico para su uso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente articulo, aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan respetar las normas tecnicas emitidas o que emita el Ministerio." "Articulo 72º.- Se considera teleservicios privados que no utilizan medios alambricos u opticos, denominados tambien privados de radiocomunicacion, a los siguientes: 1. Servicio fijo privado. 2. Servicio movil privado. 3. Servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.