Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

tos de propiedad de la firma Marbel S.A.C., que ocupa INVERMET como sede institucional, por la causal prevista en el Inc. g) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Autorizar la prorroga del Contrato de Arrendamiento celebrado con la firma Inmobiliaria Marbel por las oficinas Nºs. 601, 602, 603, 604, 701, 702, 703, 704, con un monto mensual de S/. 6,664.00 incluido el Impuesto General a las Ventas; asi como de los estacionamientos Nºs. 06, 07, 23, 24 y 28, con un monto mensual de S/. 708.05, incluido el Impuesto General a las Ventas, por un plazo de 24 meses (enero 2005 a diciembre 2006), todos ellos ubicados en el Edificio Plaza, sito en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 220, distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como el pago del 8.91% del monto mensual por concepto de mantenimiento del edificio; mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y su comunicacion a la Contraloria General de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 115º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM. 4.Autorizar a la Oficina de Administracion y Finanzas, la implementacion del presente acuerdo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Permanente 23259

Que, las tasas municipales son los tributos cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por las Municipalidades de un servicio publico o administrativo. Es decir, al generar un servicio, que por definicion satisface necesidades, el costo es internalizado por el contribuyente; Que, no obstante ello, debe tenerse en consideracion otros criterios, como la racionalidad de la tasa y la naturaleza de los servicios que el gobierno local preste; Que, la regularizacion racional importa tambien un esquema de subsidios que sea debidamente monitoreado por la administracion y, que tenga un periodo de plazo limitado; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, la MORDAZA Masiva de Emision de Formatos de Carnes de Sanidad, a los comerciantes formales e informales del distrito de Comas, por el plazo de 60 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- DISPONER, que el derecho administrativo de emision durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de S/. 3.00 (Tres Nuevos Soles). Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto MORDAZA de su competencia a las Gerencias: Municipal, Administracion y Finanzas, Planificacion y Presupuesto, Desarrollo Ambiental, asi como a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusion. Articulo Cuarto.- DISPENSAR, del tramite de aprobacion y lectura del Acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23171

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban MORDAZA Masiva de Emision de Formatos de Carnes de Sanidad a comerciantes formales e informales
ORDENANZA Nº 141-C/MC Comas, 10 de diciembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre del 2004, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia, Finanzas y Asuntos Legales, relacionado con el Informe Nº 7002004-GDA/MC de fecha 19 de octubre del 2004, del Gerente de Desarrollo Ambiental, en el sentido de aprobar la realizacion de una MORDAZA Masiva de Carnes de Sanidad por un plazo de 60 dias calendario, dirigido a todos los comerciantes formales e informales del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, de conformidad con lo determinado por el Articulo 80º numeral 3.5 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la expedicion de Carnes de Sanidad; Que, previo a las acciones de fiscalizacion, control y sancion de conductas contrarias a la salud publica, es necesario establecer un mecanismo de promocion que pueda facilitar el acceso de los proveedores de alimentos en el distrito de Comas; Que, este MORDAZA de carnetizacion a fin de lograr su objetivo debe involucrar la reduccion de los derechos administrativos que se MORDAZA por su obtencion; Que, la Constitucion Politica del Peru senala en su Articulo 74º que: "Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley". Es necesario precisar que los limites a que se hace mencion en el Articulo 74º de la Carta Magna, se encuentran configurados en la Ley Organica de Municipalidades, en el T.U.O. del Codigo Tributario y en la Ley de Tributacion Municipal, vigentes;

Precisan localidades o centros poblados que forman parte de las Zonales y Sectores a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 107 y 135-C/MC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 16-2004-A/MC. Comas, 6 de diciembre del 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE COMAS CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 107-C/MC, se aprobo el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos para el ejercicio 2004, publicada el 23 de enero del 2004 en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a la Primera Disposicion Final de la Ordenanza MORDAZA citada, se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones y/ o modificaciones necesarias que faciliten su aplicacion; Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 107 y 135-C/ MC, no se advierte las localidades que comprenden las Zonales o Sectores que sub dividen el Distrito de Comas, por lo que es necesario precisarlos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; y, Con el Visto MORDAZA de los Gerentes de: Administracion Tributaria, Desarrollo MORDAZA y, Gerente Municipal DECRETA: Articulo Primero.- PRECISAR, que las localidades o centros poblados que forman parte de las Zonales que hace referencia la Ordenanza Nº 107-C/MC, se encuentran senaladas en el Anexo I del presente Decreto de Alcaldia.

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