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PÆg. 283160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 d. Licencia de Apertura de Establecimiento Pro- visional Ley Nº 28015 1. Formato de solicitud2. Certificado de Compatibilidad de Uso3. Declaración simple de Micro o Pequeña Empresa4. Copia del Certificado de Defensa Civil 5. Recibo de Pago por derecho 4.75% UIT e. Licencia de Apertura de Establecimiento Defi- nitiva Ley Nº 28015 1. Formato de solicitud2. Indicar Nº Exp. y/o Nº Resolución de Autorización Provisional. 3. Copia de constancia o certificado de Defensa Civil, según corresponda (con informe favorable). 4. Contrato de Alquiler y/o cesión vigente o docu- mento que acredite propiedad. 5. Recibo de Pago por derecho 7.8125% UIT e. Licencia de Apertura de Establecimiento Defi- nitiva 6. Formato de solicitud7. Certificado de Compatibilidad de Uso8. Recibo de Pago por derecho 10.5625% UIT Artículo 24.- Los requisitos establecidos en el pre- sente capítulo, serán de aplicación para las GaleríasComerciales nuevas, que se establezcan en el futuro enel Distrito de San Borja. CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 25º.- Las Galerías Comerciales deberán elaborar un Reglamento Interno inscrito en Registros Públicos, según Ley Nº 27157, el mismo que deberáhacerse de conocimiento de la Gerencia de Comerciali-zación de la Municipalidad de San Borja. Artículo 26º.- No se permitirá ninguna actividad de carácter semi industrial o actividad de servicio que cau- sen ruidos o emanaciones de gases molestos o dañi- nos, debiendo observar estrictamente las OrdenanzasMunicipales, sobre control de ruidos molestos o noci-vos, tanto en los puestos y tiendas, como en las áreasde circulación. Las actividades de exhibición y venta deberán reali- zarse dentro de los límites de cada local. Artículo 27.- Está prohibido utilizar altoparlantes y megáfonos de cualquier tipo, para difundir propaganda omúsica que perturbe la tranquilidad del vecindario, asícomo la presencia de personas en el interior y/o exteriordel local que promuevan las ventas o el uso de servicios que ofrece la Galería Comercial. Artículo 28º.- Los puestos y tiendas no podrán ser subdivididos; no permitiéndose la comercialización dedos giros diferentes en un mismo local. Artículo 29º.- No se podrá incrementar el número de puestos ni tiendas, sin previa autorización municipal y de la Junta de Propietarios de la Galería Comercial, si la hubiere. Artículo 30º.- Está prohibido que los clientes ingre- sen a la Galería Comercial, acompañados de mascotas. Artículo 31º.- Las Galerías Comerciales no deben hacer uso del retiro municipal, ni aún en forma temporal. Las Galerías Comerciales existentes que lo hubieren hecho antes de la vigencia de la presente Ordenanza sedeberán adecuar a lo que establece la Primera Disposi-ción Transitoria de la presente Ordenanza. Artículo 32º.- No se permitirá el consumo de bebi- das alcohólicas, ni el fomento de juegos de azar, dentro ni a los alrededores de la Galería Comercial. Artículo 33º.- Está prohibido que los puestos y tien- das, sean utilizados como depósitos y venta para mer-cadería al por mayor, así como el comercio ambulatoriodentro y fuera de la Galería Comercial. Artículo 34º.- El horario de funcionamiento para las Galerías Comerciales en el distrito de San Borja, se es- tablece mediante la presente Ordenanza, el mismo quedebe constar expresamente en la Licencia de Aperturade Establecimiento.Horario General: de 08.00 horas hasta las 20.00 ho- ras. Cualquier variación de horario deberá de hacerse con autorización municipal. Artículo 35º.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva, deberán comunicar por escrito a la Municipalidad, en el plazo máximo de diez (10) días de producido el hecho, debien-do presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud. b) Original de la Licencia Provisional o Definitiva de Apertura de Establecimiento. c) Recibo por Derecho de Pago:- Autorización 0.625% U.I.T. Artículo 36º.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, la persona natural o jurí- dica que los representa deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitarán el deslinde de responsa-bilidad y la baja definitiva de la Licencia Provisional oDefinitiva de Apertura de Establecimiento, en un plazomáximo de veinte (20) días de producido el hecho. Artículo 37º.- Se considera infracción, toda acción que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenan- za, al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) yal Cuadro de Infracción de Sanciones de la Municipali-dad, así como a todas las disposiciones vigentes, sobrela materia. Artículo 38º.- La violación a las disposiciones esta- blecidas en los Artículos 28º, 29º,31º y 32º de la presen- te Ordenanza, darán lugar a la clausura del estableci-miento. Artículo 39.- Lo establecido en el presente Capítulo es de aplicación para las Galerías Comerciales nuevasque se establezcan en el futuro en el distrito de San Borja. CAPÍTULO IX DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA PROVISIONAL O DEFINITIVA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Artículo 40º.- Son causales de revocatoria automá- tica de la Licencia Provisional o Definitiva de Apertura de Establecimiento las siguientes: a) La presentación de documentación falsa o adulte- rada. b) La constatación del ejercicio de actividades anti- rreglamentarias o legalmente prohibidas. c) La reiterada infracción de una norma.d) La alteración del giro autorizado al establecimien- to. e) El uso indebido de la vía pública o del retiro muni- cipal para fines comerciales. f) La venta de artículos de contrabando o artículos ilegales. g) Cuando la Jefatura de Policía Municipal u otra de- pendencia, compruebe denuncia grave interpuesta porlos vecinos, por irregularidades propias del local o de sufuncionamiento. h) Cuando se constate que el establecimiento es con- ducido por persona distinta al titular. i) Cuando atente contra la salud, la moral y las bue- nas costumbres. En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura definitiva del establecimiento. Artículo 41º.- La revocatoria de la Licencia Provi- sional o Definitiva de Apertura de Establecimiento serádeclarada por la más alta Autoridad Municipal, previaoportunidad a los probables afectados, para la presen- tación de alegatos y evidencias a su favor. Declarada la revocatoria, quedará agotada la vía administrativa, con-forme al Artículo 218º, numeral 218.2, literal a), de la LeyNº 27444. Artículo 42º.- En caso de presentarse información o documentación falsa o fraguada, todo el expediente será cancelado de oficio, denunciando penalmente ante