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PÆg. 283158 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 exclusivamente a uso comercial, donde se desarrolla la exhibición y venta directa al público, de productos noperecibles. b) Puesto.- Unidad componente de una galería comer- cial con un área mínima de 6 m2 organizados según un giroespecífico, que se encuentra debidamente autorizado y registrado en el Padrón de Comerciantes de dicha galería. c) Tienda.- Local comercial, componente de una Ga- lería Comercial, de giros diversos, con un área de 20 m2como mínimo, debidamente autorizado y registrado en elPadrón de Comerciantes de la misma Galería Comercial. d) Sección.- Área constituida por un grupo de pues- tos o tiendas, en los cuales se comercializan productos de características comunes. e) Giro.- Especialización básica de un puesto o de una tienda dedicados a la comercialización de produc-tos no perecibles f) Padrón de Comerciantes.- Es la relación ordena- da y clasificada de los puestos y tiendas de una Galería Comercial registrados por secciones y giros, consig-nando nombre, domicilio fiscal, documento de identidaddel conductor titular del mismo y el número de la respec-tiva Licencia de Apertura de Establecimiento. g) Comité de Autocontrol.- Es el órgano encargado de la vigilancia y buen funcionamiento de la Galería, está integrado por el Presidente, Secretario y Tesorero, cu-yas obligaciones y funciones estarán definidas en el Re-glamento Interno de la Galería. h) Reglamento Interno.- Instrumento interno que con- tiene derechos y obligaciones de los propietarios de los inmuebles, así como de los inquilinos o conductores del negocio, que incluyen aspectos sobre el mantenimientode la galería, observancia de las medidas de seguridady el respeto entre los comerciantes y clientes. Tanto los puestos como las tiendas, deberán estar independizados para obtener licencia de apertura de es- tablecimiento y acotar los tributos y arbitrios municipalesindividualmente. TÍTULO SEGUNDO DE LA REGULARIZACIÓN DE GALERÍAS COMERCIALES EXISTENTES EN FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO IV REQUISITOS MÍNIMOS EDIFICATORIOS PARA ADECUACIÓN DE GALERÍAS COMERCIALES EXISTENTES EN FUNCIONAMIENTO Artículo 4º.- La altura de los cercos perimétricos, que den hacia la vía pública, deberán tener una altura máxima de 3.00 m, y la altura libre en el interior de la galería será de 2.80 m como mínimo. Los cercos debenestar tarrajeados y pintados, en el interior y el exterior. Artículo 5º.- Deberán contar con una (01) puerta de acceso y salida, con ancho mínimo de 3.00 m. Las ubi-cadas en esquina, deberán contar con dos (02) puertas, una hacia cada calle, con un ancho mínimo de 2.40 m cada una. Estas medidas se incrementarán, si el cálculode evacuación, así lo determinara. En ambos casos, deexistir desnivel entre la vereda y el local comercial, de-berán tener rampas para discapacitados, debiendo es-tar éstas, ubicadas dentro de su propiedad. Artículo 6º.- Los pasajes de circulación, deberán tener un ancho mínimo de 2.00 m, debiendo estar inte-rrelacionados unos con otros y con las puertas de acce-so y salida. Debiendo estar libres de todo tipo de merca-dería, estantes, vitrinas, armarios y cualquier otro ele-mento que interfiera u obstaculice la libre circulación. Artículo 7º.- Las coberturas deberán cubrir, como mínimo el área de los puestos de la Galería Comercial;en caso de cubrir todo el local, se deberá resolver enforma adecuada la iluminación y ventilación; además deconsiderar canaletas para la evacuación de aguas plu-viales de requerirse. Artículo 8º.- Deberán tener ventilación e iluminación natural, a través de áreas libres o pozos de luz, conáreas y medidas mínimas reglamentarias, de ser nece-sario se reforzará con luz artificial.Artículo 9º.- Deberán contar con los servicios de agua, desagüe y luz, adecuadamente instalados. En casoque el cableado de luz no pueda ser empotrado, deberáestar debidamente entubado, con tuberías antivandáli-cas (PVC-SAP) clase pesada. Artículo 10º.- Deberán contar con un ambiente para la Administración de la Galería Comercial, en donde pueda funcionar además, la Policía Municipal y la Oficina deDefensa del Consumidor, para que realicen sus res-pectivas funciones de control. Será obligatorio contarcon un gabinete de primeros auxilios. Artículo 11º.- Los servicios higiénicos deben ser independientes para hombres y mujeres, con aparatos sanitarios instalados en cubículos separados. Se debe-rá acondicionar en ambos baños, un w.c. con barras deseguridad, en cubículo independiente, con dimensionesy características, establecidos en el Artículo 16º de laNorma Técnica de Edificación NTE A.60, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, para uso de personas con discapacidad. Estos servicios deberán ser ofrecidos sin ningún tipo de limitación ni costo alguno, debiendo estar provistosde papel higiénico, jabón líquido y dispositivo de secadode manos por aire caliente, en perfecto estado de fun- cionamiento y limpieza. El número de aparatos sanitarios será de acuerdo al siguiente cuadro: Servicios Higiénicos Hombres: 1 w.c / 25 puestos 1 urinario / 50 puestos 1 lavatorio / 25 puestos Servicios Higiénicos Mujeres: 2 w.c / 25 puestos 1 lavatorio / 25 puestos Deberán tener lavadero para útiles de limpieza. Los aparatos sanitarios serán de loza blanca. Las paredes de los baños deben estar revestidas de mayólica blanca, a una altura mínima de 1.50 m y lospisos tendrán losetas o similar, debiendo las puertaspermanecer cerradas con cierrapuertas. No deberán tener comunicación directa con las áreas de comercialización. Artículo 12º.- La carga y descarga de productos, para el abastecimiento de los puestos y tiendas se ade-cuará al horario establecido en la Ordenanza Nº 223-CDSB-C, entre las 21.00 y las 06.00 horas. Artículo 13º.- El estacionamiento requerido para el público usuario, deberá ser resuelto de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 274-MSB-C. Artículo 14º.- Los puestos deberán tener como mí- nimo un área de 6.00 m2, debiendo estar agrupados ensecciones, distribuidos por giros, numerados en formacorrelativa y mostrando su numeración y licencia de apertura de establecimiento en lugares visibles. Artículo 15º.- Los puestos deberán ser construidos en su totalidad de ladrillo o material incombustible, nopermitiéndose triplay, plásticos o similar, en divisiones ocoberturas. Artículo 16º .- La exhibición y venta de los productos que se comercialicen en un puesto, deberá realizarse dentro del área del mismo, sin invadir los pasajes decirculación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7ºde la presente Ordenanza. Artículo 17º.- Los puestos, dedicados al expendio de comidas y bebidas, deberán estar ubicados en área separada de la zona de comercialización, de los servi- cios higiénicos, del colector de residuos y de cualquierotro punto de contaminación. Deberán contar con cocina equipada con extractor de humos y olores, lavadero, refrigeradora, horno mi-croondas, con paredes revestidas de mayólica blanca a una altura mínima de 1.50 m y pisos de loseta o similar. Deberá tener buena iluminación y ventilación. El área de atención al público, debe estar incorpora- da al puesto de venta, sin invadir en forma alguna, lasáreas de circulación de acuerdo a lo establecido en elartículo 7º de la presente Ordenanza. Artículo 18º.- Los puestos no deben abrir hacia la vía pública, debiendo todos atender hacia el interior de laGalería Comercial, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 17º de la presente Ordenanza.