TEXTO PAGINA: 68
PÆg. 283150 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 128-MDS señala que los arbitrios son de periodicidad mensual,pero que el pago se efectuará por períodos bimen-suales, disposición que guarda coherencia con lo es-tablecido en el artículo 4º que precisa que la condiciónde contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria, y que de producirse alguna transferencia, la obligación tri-butaria para el nuevo propietario nacerá el primer díadel mes siguiente al que se adquirió la condición depropietario; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 128-MDS se- ñala que contribuyente es aquel o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.En el mismo sentido, el artículo 8º de la citada norma,dispone que son deudores tributarios en calidad de con-tribuyente de los arbitrios municipales, los propietariosde los predios cuando los habiten, desarrollen activida- des en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título; sin embargo,de no determinarse la existencia del propietario, el po-seedor del predio será considerado responsable del pagode los referidos tributos. No obstante, en los casos depredios de propiedad del Estado Peruano, la Municipalidad de Surquillo, así como los de las personas inafectas, utilizados para fines distintos a los que motiva la inafec-tación, serán considerados contribuyentes los ocupan-tes de los predios; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 128-MDS dispone que el monto de los arbitrios municipales, ha sido determinado a partir del costo total de los servicios a prestar, el mismo que será distribuido entre los contri-buyentes del distrito, aplicando en el caso de limpiezapública, los criterios de tamaño del predio, el tipo deservicio brindado por la Municipalidad a cada sector y lacantidad de toneladas métricas de residuos sólidos ge- nerados por cada tipo de servicio. En relación con el arbitrio de parques y jardines y públicos, dicha Munici-palidad ha dispuesto la distribución del costo de dichoservicio en función al tamaño del predio, la dimensión delas áreas verdes y la ubicación del predio con relación alacceso directo a las áreas verdes. Finalmente, en lo que concierne al servicio de serenazgo, se tendrá en cuenta el tamaño del predio y el tipo de servicio brindado por lamunicipalidad. Asimismo, debemos indicar que se hanestablecido siete sectores en el distrito (A, B, C, D, E, F,y G) que permiten una mejor distribución y calificacióndel servicio; Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 128-MDS se- ñala que se encuentran inafectos al pago de los arbitriosmunicipales, la Municipalidad Distrital de Surquillo por lospredios de su propiedad y aquellos que ocupa en calidadde arrendatario, la Policía Nacional del Perú, las institu-ciones benéficas (clubes de madres, centros comuna- les y sociales de auxilio mutuo reconocidas por la Muni- cipalidad Distrital de Surquillo) por los predios que pres-tan servicios gratuitos de asistencia social, los gobier-nos extranjeros en condición de reciprocidad, el CuerpoGeneral de Bomberos del Perú, las entidades religiosasreconocidas por el Estado cuyos predios estén destina- dos a templos, conventos, monasterios, museos y ca- sas de retiro, y los centros educativos del Estado cuan-do se destinen a educación y cultura. Asimismo, en elcaso de cocheras o estacionamientos de personas na-turales o jurídicas, que tengan la naturaleza de acceso-rias al predio principal según ficha de independización y siempre que éstas no se encuentren arrendadas o da- das en uso a terceros o sean empleadas para desa-rrollar actividades económicas o de servicios. De otrolado, se precisa que la inscripción de predios inafectos,a excepción de aquellos de propiedad de la Municipali-dad Distrital de Surquillo se efectuará en cualquier día del año y surtirá efecto desde el primer día del mes siguiente; Que, se ha precisado que las exoneraciones genéri- cas de beneficios otorgados o que se otorguen no com-prenden a los arbitrios regulados en la Ordenanza mate-ria de ratificación, por lo que éstas deberán ser expre- sas. Así también, los pensionistas que cuenten con re- solución de deducción del impuesto predial, obtendrán eldescuento del 40% de los arbitrios de limpieza pública yserenazgo, sin considerar el derecho de emisión; y regi-rá a partir del bimestre siguiente de presentada la solici- tud; Que, se indica que para determinar los arbitrios se ha tomado en consideración el costo total de los servi-cios. De otro lado indica que el cobro por derecho deemisión es el prorrateo del costo total de emisión entre el número de predios existentes. Adicionalmente, se seña- la que los criterios para la determinación de las tasaspara el arbitrio de Limpieza Pública son el área construi-da, el tipo de servicio brindado por cada sector y lacantidad de toneladas métricas de residuos sólidos; parael arbitrio de Parques y Jardines son el área construida, dimensión de áreas verdes de cada sector y ubicación de los predios con relación al acceso al área verde ypara el arbitrio de Serenazgo son el área construida y eltipo de servicio; Que, se verificó que para la provisión de los servi- cios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo, dicha Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciación, entreotros, derivados para el caso de Limpieza Pública de laorganización, gestión y ejecución del servicio de reco-lección domiciliaria y de escombros, transporte, descar-ga, servicio de Planta de Transferencia y disposición final de residuos sólidos, así como también barrido de calles, vías públicas y plazas, mantenimiento de papele-ras, recolección de desmonte, similares y otros; para elcaso de Parques y Jardines de la organización, gestióny ejecución del servicio de mantenimiento, implementa-ción, recuperación y riego de las áreas verdes de par- ques públicos, plazas públicas, bermas y arboledas de uso público y cuidado ambiental y para el caso de Sere-nazgo de la organización, gestión y ejecución del servi-cio de implementación, mantenimiento y mejora del ser-vicio de vigilancia pública, prevención de delitos en zo-nas criticas y de mayor riesgo, protección civil y aten- ción de emergencias; Que, el costo total anual del servicio de Limpieza Pública asciende para el ejercicio fiscal 2005, a S/.6,725,826.64, el de Parques y Jardines a S/. 2,246,215.96y el de Serenazgo a S/. 2,284,207.11. (Ver Anexos 1,2 y3 del Informe del SAT) Asimismo, el ingreso anual estima- do por el Arbitrio de Limpieza asciende a S/. 6,550,048.12, por el arbitrio de Parques y Jardines asciende a S/.2,146,215.97 y por el Arbitrio de Serenazgo se estima uningreso anual de S/. 2,282,797.65. (Ver Anexos 4, 5 y 6del Informe del SAT) Finalmente, en cuanto a la recauda-ción potencial por el Arbitrio de Limpieza Pública, permi- tirá a la Municipalidad Distrital de Surquillo, financiar para el ejercicio 2005, el 97.4% de los costos incurridos en laprestación de dicho servicio. Por el servicio de Parquesy Jardines, permitirá financiar el 95.5% de los costosincurridos en la prestación de dicho servicio. Asimismo,la recaudación potencial por el Arbitrio de Serenazgo, permitirá financiar el 99.9% de los costos incurridos en la prestación de este servicio. (Ver Anexo 7 del Informedel SAT); Que, de otro lado, en el artículo 16º se indica que el monto anual que deberán abonar los contribuyentes porel derecho de emisión mecanizada será de S/. 12.80, siendo este monto igual al permitido de 0.4% de la UIT vigente, de acuerdo a la cuarta disposición final del De-creto Legislativo Nº 776, cumpliendo con los requisitostécnicos. El ingreso anual por este pago cubre el 96.5%de los costos. (Ver Anexo Nº 8 del Informe del SAT); Que, el artículo 69-A de la Ley de Tributación Munici- pal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, esta- blece la obligación de las Municipalidades de publicarhasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de suaplicación, las Ordenanzas que aprueben el monto delos arbitrios, sin embargo, la Municipalidad Distrital deSurquillo aún no ha publicado la Ordenanza Nº 128-MDS en el Diario Oficial El Peruano, motivo por el cual su ratificación se encuentra condicionada a tal acto; Que, no obstante, debe tenerse presente que en aplicación del artículo 40º la Ley Orgánica de Municipa-lidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidaspor las Municipalidades Distritales entrarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifica- torio; por lo que su aplicación antes de la ratificaciónresulta de responsabilidad exclusiva de los funcionariosde la Municipalidad Distrital respectiva;