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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 283149 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 mos, de conformidad con el inciso h) del artículo 10º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y normasmodificatorias, hasta por la suma de S/. 36,000.00 nue-vos soles, monto que incluye los impuestos de ley. Artículo Tercero.- Disponer que la presente Resolu- ción Ejecutiva Regional así como el informe de la Subge- rencia Regional de Asesoría Jurídica, sean de conoci-miento de CONSUCODE y de la Contraloría General dela República, dentro del plazo de ley; encargándose desu publicación en el Portal Electrónico de la Entidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 2334 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza que regula la in- corporación gradual del Sistema Nacio- nal de Inversión Pœblica en la Munici- palidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 735 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2004, y de conformidad en el Artículo 40º yArtículo 9º inciso 8º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972; y conforme a lo opinado por la Comi-sión de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 200-2004-MML/CMAEDO y por lo opinado por la Comisión de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 179-2004-MML/CMAEDO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA LA INCORPORACIÓN GRADUAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Disponer que las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, son deaplicación gradual a la Municipalidad Metropolitanade Lima, sus órganos desconcentrados, órganos des- centralizados y empresas municipales, en tanto y en cuanto no limite o retrase la capacidad de gestión deinversiones que viene ejecutando la Corporación Mu-nicipal, en base a expedientes técnicos aprobados;en el ejercicio de su autonomía política, económica yadministrativa que le reconocen la Constitución y las Leyes. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Planificación en su calidad de Oficina de Programa-ción de Inversiones (OPI), la elaboración de los instru-mentos metodológicos en consonancia con la predichagradualidad que requerirán ser aprobados por Decreto de Alcaldía. Asimismo, la indicada Oficina queda encargada del desarrollo de programas de capacitación, a efectosde hacer adecuadamente viable y efectiva la imple-mentación del Sistema Nacional de Inversión Pública,en el marco del fortalecimiento de la Corporación Mu- nicipal.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplaEn Lima, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23337 Ratifican la Ordenanza N” 128-MDS de la Municipalidad Distrital de Surqui- llo que aprobó el rØgimen tributario y monto de arbitrios de limpieza pœbli-ca, parques y jardines y serenazgo ACUERDO DE CONCEJO Nº 428 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001868 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria-SAT, queadjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Sur-quillo, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 128-MDS, por medio de la cual se aprueba el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y JardinesPúblicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza- ción en su Dictamen Nº 245-2004-MML/CMAED; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tribu-tación Municipal, las Municipalidades tienen la potestadde crear, modificar o extinguir tributos de su competen-cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emisión mecanizada; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate-ria tributaria expedidas por las Municipalidades Distrita-les deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la MunicipalidadMetropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgóal Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultadde emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas quesobre materia tributaria hubieren aprobado las Munici- palidades Distritales y que sean sometidas a la ratifica- ción del Concejo de la Municipalidad Metropolitana deLima (Inc. s del Art. 6º); Que, asimismo, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimien-to para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedimientos de ratifi-cación de las Ordenanzas Distritales vigentes a partirdel año 2005, por lo que corresponde su aplicación en elpresente caso; Que, de conformidad con las normas precitadas, la Municipalidad Distrital de Surquillo aprobó la Ordenanza Nº 128-MDS, estableciendo el régimen tributario de Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo, así como el Derecho de Emisión, correspon-dientes al ejercicio 2005 en su jurisdicción, solicitandosu ratificación; Que, es necesario precisar como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de Surquillo estuvie-ron regulados por la Ordenanza Nº 110-2004-MDS, nor-ma mediante la cual se aprobó el régimen tributario delos arbitrios de limpieza pública, parques y jardines yserenazgo para el ejercicio 2004;