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PÆg. 283143 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 SUNAT Resuelven recurso de apelación de los ˝te- ms 1 y 14 de la Licitación Pœblica Nacional N” 0009-2004-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 885-2004/SUNAT Lima, 21 de diciembre de 2004 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto con fecha 7 de diciembre de 2004, por el postor TAI LOY S.A., contra elacto de Otorgamiento de la Buena Pro y de Declaratoria de Desierto de los ítems 1 y 14, respectivamente, en la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2004-SUNAT/2G3100- Primera Convocatoria. CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de octubre de 2004, la SUNAT convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2004- SUNAT/2G3100 – Primera Convocatoria, con el objetode contratar el suministro de útiles de escritorio para lassedes de la SUNAT a nivel de Lima y Callao; Que luego de evaluadas las propuestas técnicas y económicas, con fecha 30 de noviembre de 2004, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del ítem 1 – sumi- nistro de cintas adhesivas a la empresa TAI HENG S.A.,y declaró desierto el ítem 14 – suministro de papelesadhesivos, por existir una sola propuesta válida; Que con fecha 7 de diciembre de 2004, el postor TAI LOY S.A., presenta Recurso de Apelación contra los actos a que se refiere el considerando anterior; Que en relación al otorgamiento de la Buena Pro en el ítem 1, la recurrente manifiesta que su propuesta eco-nómica ha sido erróneamente descalificada, al conside-rarse que respecto del subítem 1.5, ofertó 900 unidadesde cintas adhesivas, en lugar de las 2,700 unidades que como requerimiento mínimo establecían las Bases, por lo que solicita se revise nuevamente su propuesta eco-nómica, en donde se podrá apreciar que sí cumplió condicho requerimiento; Que el Informe Técnico Nº 1825-2004 - Comité Espe- cial, señala que efectuada la revisión de la propuesta económica de la recurrente TAI LOY S.A., se verifica que ésta efectivamente cumplió con ofertar el mínimo de 2,700unidades requeridas, por lo que al comprobarse comoinexistente el vicio que motivó su descalificación, co-rresponde declarar la nulidad del acto de Otorgamientode la Buena Pro respecto del ítem 1; Que en relación a la declaratoria de desierto del ítem 14, en razón de haber quedado una sola propuesta vá-lida, correspondiente a la empresa TAI LENG S.A., larecurrente afirma que no se han expuesto los motivospor los cuales la suya quedó descalificada, razón por lacual dicho acto carecería de validez; Que según el citado informe, la Propuesta Técnica de la impugnante fue descalificada debido a que la mues-tra presentada para el subítem 14.1 no correspondía altamaño de etiquetas adhesivas requerido en las especifi-caciones técnicas mínimas de las Bases; Que alrespecto, cabe señalar que las normas que regulan los procesos de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, no contemplan que la omisión de comunicar a unpostor el motivo por el cual su propuesta es descali-ficada, ocasione la invalidez del acto de otorgamiento dela Buena Pro o de declaratoria de desierto, según sea elcaso; Que a falta de disposición expresa en ese sentido, es de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Admi-nistrativo General, la cual en el numeral 14.2.4 del Ar-tículo 14º del referido cuerpo de leyes, señala que pre- valece la conservación del acto administrativo, cuandose concluya indudablemente de cualquier otro modo, queel acto administrativo hubiese tenido el mismo conteni-do, de no haberse producido el vicio; Que en ese sentido, resulta claro que en el caso de autos, aún cuando no se hubiere comunicado al postor el motivo por el cual su propuesta fue descalificada, elresultado final habría tenido el mismo contenido, por loque en aplicación de la disposición citada en el conside-rando anterior, procede la conservación del acto admi-nistrativo de declaratoria de Desierto, respecto del ítem 14 ; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Re- curso de Apelación presentado por el postor TAI LOYS.A., en consecuencia NULO el acto de Otorgamientode la Buena Pro del ítem Nº 1, disponiéndose que para dicho ítem el proceso se retrotraiga a la etapa de evalua- ción de propuesta económica, e INFUNDADO en el ex-tremo que impugna la decisión del Comité Especial quedeclaró Desierto el ítem Nº 14; en la Licitación PúblicaNacional Nº 0009-2004-SUNAT/2G3100 – Primera Con-vocatoria, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la entidad,dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 3º.- La presente Resolución puede ser im- pugnada vía Recurso de Revisión, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los cinco (5) días contados a partir del día siguiente desu notificación, según lo dispuesto por el Artículo 172ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional 23254 Resuelven Recurso de Apelación en Concurso Pœblico N” 0033-2004-SUNAT/ 2G3100 - Primera Convocatoria INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 886-2004/SUNAT Lima, 21 de diciembre de 2004 VISTOS:El recurso de apelación interpuesto con fecha 6 de diciembre de 2004, por el postor SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. en consorcio con NEXSYS DEL PERÚS.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro en elConcurso Público Nº 0033-2004-SUNAT/2G3100 – Pri-mera Convocatoria, y la absolución del traslado de dichaapelación. CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de octubre de 2004, la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNATconvocó al Concurso Público Nº 0033-2004-SUNAT/ 2G3100 – Primera Convocatoria, para contratar el ser- vicio de mantenimiento de productos Informix;