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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 283152 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 "Artículo 4º.- Se podrá otorgar Autorizaciones Tem- porales de Funcionamiento por un periodo de uno,dos y hasta tres meses para actividades tales como:Ferias navideñas, escolares y actividades afines. Parala instalación de módulos dentro de locales comercia-les, el periodo de autorización será hasta de un año, siempre y cuando estén acondicionados para tal fin. En ambos casos, el interesado deberá cumplir con losrequisitos establecidos en el artículo 7º de la presenteOrdenanza a excepción de la compatibilidad de usoseñalada en el Inc. b), en reemplazo del cual deberáobtener el Certificado de Defensa Civil y el Certificado de Zonificación conforme. Una vez vencido el plazo otorgado por la Autorización Temporal ésta caducaráautomáticamente, no siendo necesario que el intere-sado inicie el procedimiento por Cese de Actividades.El derecho para la obtención de las AutorizacionesTemporales de Funcionamiento corresponderá al pago que establece para dicho trámite el TUPA de la Munici- palidad." "Artículo 5º.- La Autorizaciones Provisionales de Fun- cionamiento reguladas por Ley de la Micro o PequeñaEmpresa y su Reglamento serán otorgadas según las disposiciones contenidas en las citadas normas y en aquellas que las modifican y complementan. El pago porderecho de su obtención se regulará en el TUPA de laMunicipalidad." "Artículo 6º.- La Licencia de Apertura de Estable- cimiento de los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Único Simplificado de la SUNAT, cumpli-rán con los requisitos establecidos en la presenteOrdenanza y cancelarán lo dispuesto en el TUPA dela Municipalidad por derecho de tramitación de licen-cia, sin perjuicio del monto que corresponde por de- recho del Certificado de Compatibilidad de Uso y Zo- nificación" "Artículo 7º.- Son requisitos para la obtención de la Licencia de Apertura de Establecimiento: ...f) Recibo de pago por el trámite que corresponda". ...i) Fotocopia del Certificado de Seguridad en Defen- sa Civil, según corresponda a una inspección técnica(ITSDC) Básica o de Detalle; están exceptuados de esterequisito los establecimientos que expenden, comercia- lizan o almacenan hidrocarburos, tales como estacio- nes de servicio, grifos, gasocentros y similares, de con-formidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26734 y normascomplementarias. "Artículo 13º.- En ningún caso se otorgará Licen- cia de Apertura de Establecimiento para discotecas, videos, pubs, hoteles, hostales, hospedajes, salasde masajes, billares, salas de espectáculos, restau-rantes, centros de enseñanza, ni talleres cuya acti-vidad económica pueda producir emanaciones degases tóxicos o ruidos molestos que atenten contra el medio ambiente y la tranquilidad de los vecinos, en aquellos predios que se encuentren bajo el régimende propiedad horizontal y en zonas de uso residen-cial. Tratándose de predios que formen parte del ré-gimen de propiedad horizontal, sólo se otorgará Li-cencia de Apertura de Establecimiento cuando la to- talidad de los vecinos que ocupan los predios que forman parte de la edificación lo autoricen expresa-mente y por escrito. Asimismo, no se otorgará Licencia de Apertura de Establecimiento para el funcionamiento de locales ubi- cados con frente a los Parques de la circunscrip- ción, cualquiera sea la actividad económica que sepretenda realizar, con excepción del Parque TúpacAmaru." "Artículo 14º.- Los establecimientos que realizan ac- tividades como salones de baile, sapos, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas, salsodro-mos, salones de baile, licorerías, hipódromos, coliseos de gallos, retransmisiones de carreras de caballos, ca-nes, telepódromos o eventos deportivos donde se apues-te, juegos electrónicos, pimballs, casinos y similares nopueden instalarse a menos de seiscientos (600) metrosradiales de: a) Centros de enseñanza en general; colegios pri- vados y nacionales a todo nivel, Universidades, Acade-mias, Institutos Superiores, CEOS y CEOGNES. b) Centros Religiosos.c) Centros Hospitalarios y Clínicas. d) En zonas de uso residencial. Los seiscientos metros se miden desde los linderos más cercanos a los centros detallados." "Artículo 15º.- Además de los requisitos enumera- dos en el artículo 7º de la presente Ordenanza, para obtener la Licencia de Apertura de los establecimientosque se enumeran a continuación se cumplirá con lo si-guiente: ...9) Tratándose de empresas de venta de bienes de consumo directo (bodegas, librerías, bazares, pa- naderías, florerías, etc.) que soliciten licencia de aper-tura de establecimientos en inmuebles de uso resi-dencial y en vía local, se autorizará su funcionamientosiempre que el predio se encuentre en esquina y elárea destinada a uso comercial se encuentre en la primera planta. ...10) Tratándose de hostales, los cuales sólo están permitidos en zona comercial, se acompañará el docu-mento donde conste por escrito la aprobación expresapara la apertura de los mismos de por lo menos el 80% de los vecinos que residen en la misma cuadra donde se ubique el local. En el caso de Hostales que se ubiquen en esquinas, las firmas a que se refiere el párrafo anterior deberáncorresponder al 80% de los vecinos de las dos cuadras integradas por los frentes contiguos al local. Para efectos del presente numeral entiéndase por cuadra a ambos frentes de la misma vía. Asimismo en-tiéndase que el término vecino comprende también a loscomerciantes que realizan actividades económicas de-bidamente autorizadas en la zona." …11) Ningún local comercial podrá ser instalado en el área del inmueble destinada a estacionamiento o co-chera." "Artículo 18º.- La persona natural que solicite el cam- bio de nombre en su Licencia de Apertura de Estableci- miento, deberá presentar una solicitud con carácter dedeclaración jurada, acompañando la autorización vigen-te y copia certificada de la sentencia judicial que esta-blezca el nuevo nombre. La solicitud con los documen-tos antes referidos se presentará ante el Departamento de Trámite Documentario y Archivo Central, acompa- ñando el comprobante de pago por derecho de trámiteque corresponda. Tratándose de persona jurídica, deberá acompañar a la solicitud su autorización anterior y copia simple de laEscritura Pública de cambio de nombre, denominación o razón social, así como el comprobante de pago por de- recho de trámite que corresponda." "Artículo 20º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación de giro del nego-cio, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, ante el Departamento de Trámite Documentario y Archivo Central acompañando el Cer-tificado de Licencia de Apertura de Establecimientovigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso yZonificación conforme, y el recibo de pago por dere-cho del trámite que corresponda. Tratándose de per- sonas jurídicas se deberá acompañar adicionalmen- te, copia simple de la Escritura Pública en la que