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PÆg. 283156 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 ratificado a su vez por Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima Nº 006 del 8 de enero del 2001, para el períodocomprendido entre el 15 de diciembre del 2004 al 30 demarzo del 2005, estableciéndose el monto de la Tasa deEstacionamiento Vehicular en la jurisdicción de Pucusa-na, en la misma suma que señala el artículo segundo de la citada Ordenanza, siendo el equivalente del costo actual 0.03125% de la U.I.T. (Un Nuevo Sol) por ½ horade estacionamiento y el 0.3125% de la U.I.T. (Diez Nue-vos Soles), por el uso continuo que excedan las cincohoras de permanencia en el estacionamiento. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que lo ratifique. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. DOMINGO R. MAMCO AVILA Alcalde 23411 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N” 157-MPL ORDENANZA Nº 161-MPL Pueblo Libre, 23 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 065-2004-MPL/CPL-CPDE de la ComisiónPermanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 157-MPL publicada el día 10 de diciembre del 2004 en el Diario Oficial El Perua-no, se estableció un beneficio temporal para todos aque- llos contribuyentes de la jurisdicción de Pueblo Libre, que tengan deudas tributarias y no tributarias, pendien-tes de pago hasta el 30 de noviembre del 2004, consis-tente entre otros, en la condonación del 100% del factorde ajuste e intereses moratorios y fraccionamiento es-pecial, así como un beneficio de descuento del 90% y 80% de las multas administrativas; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el ar-tículo 29º precisa que el plazo para el pago de la deudatributaria, podrá ser prorrogada con carácter general; Que, en la mencionada Ordenanza se señaló la vigencia de este beneficio hasta el 23 de diciembre del año 2004, por lo que siendo política de esta Corporación, incentivar el cum-plimiento tributario y no tributario por parte de los vecinos,brindándoles el máximo de facilidades, se ha visto por conve-niente aprobar la ampliación de su vigencia; En uso de las atribuciones conferidas en los artícu- los 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipalpor UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lecturay aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2004, el plazo de vencimiento para acoger-se a los beneficios establecidos en la OrdenanzaNº 157-MPL, que aprueba el Beneficio Temporal deRegularización para el pago de deuda tributaria y no tributaria. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria, Oficina de Informática y Oficina deEjecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Or-denanza, a la Oficina de Comunicación Social su difu- sión y a la Oficina de Administración, su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 23368 Reglamentan las actividades relaciona- das con el uso de productos pirotØcni- cos en el distrito ORDENANZA Nº 164-MPL Pueblo Libre, 23 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 014-2004-MPL/CPL-CPDU de la Comisión Perma- nente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalida- des son órganos de gobierno local, con autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el numeral 3.6 del inciso 3), artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es función específica de las municipalidades distri- tales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechosy licencias; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27718 regula la fabrica- ción, importación, depósito, transporte, comercializacióny uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-IN, dispone que las municipalida-des dictarán las medidas para determinar los lugarespúblicos en los que se puedan usar artículos pirotécni-cos deflagrantes (fuegos artificiales); En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, ycon la dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27718, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte y comercialización y uso de productos pirotéc- nicos y su reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 014-IN, queda prohibida la fabricación, almacenamien-to, comercialización y tenencia de artículos pirotécnicodetonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en el dis-trito de Pueblo Libre, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, que no cuenten con los requisi- tos exigidos por el Decreto Supremo N° 014-2002-IN,Reglamento de la Ley Nº 27718, que regula la fabrica-ción, importación, depósito, transporte, comercializacióny uso de productos pirotécnicos. Artículo 2º.- El transporte de artículos pirotécnicos en tránsito por la jurisdicción distrital, deberá realizarse por las avenidas circundantes de la jurisdicción distrital,