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PÆg. 283157 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 con excepción de los artículos pirotécnicos que cuenten con la correspondiente autorización municipal, para usoen los lugares determinados en el artículo 4º. Artículo 3º.- El uso de artículos pirotécnicos, sólo podrá efectuarse en espectáculos debidamente autoriza-dos por la Municipalidad de Pueblo Libre. La autorización será otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el solicitante deberá estar previamente autorizado porel Ministerio del Interior (DICSCAMEC). Artículo 4º.- Las ofertas de ventas del servicio de espectáculos pirotécnicos, se realizará en loca-les autorizados por la municipalidad, mediante el uso de catálogos y exhibición de las estructuras de los artículos pirotécnicos desactivados sin carga piro-técnica. Los establecimientos que oferten estos ser-vicios, deberán contar con autorización de la DICS-CAMEC. Artículo 5º.- Fíjese como lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos deflagrantes, los siguien- tes: a) Mega Eventos, eventos y shows - Plaza de la Bandera. b) Eventos y shows: - Parque 3 de Octubre.- Parque Candamo.- Parque San Martín.- Parque América.- Parque El Carmen. - Parque Colmenares Artículo 6º.- Incorpórese en el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de la Municipalidad de PuebloLibre, el siguiente procedimiento administrativo: Autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos. Requisitos:Autorización de la DICSCAMEC. Plan de protección y seguridad del espectáculo. Carpeta - solicitud.Copia autenticada de los documentos de las perso- nas naturales y/o jurídicas que solicitan autorización. Copia autenticada de Carné del personal técnico es- pecializado responsable de la operación de los produc- tos pirotécnicos durante el espectáculo. Copia autenticada de la póliza de seguros contra accidente para sus trabajadores, terceras personas ydaño a la propiedad Derecho: 10% de la UIT. Aprobación: 20 días con silencio administrativo negati- vo. Autorización: Gerente de Seguridad Ciudadana. Artículo 7º.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, se procederá conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto, se aplicará suple- toriamente lo dispuesto por la Ley Nº 27718 que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comer- cialización y uso de productos pirotécnicos y su regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-INy la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº27444. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 23373MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Reglamentan regularización, construc- ción y funcionamiento de galerías co-merciales en el distrito ORDENANZA Nº 321-MSB San Borja, 15 de diciembre de 2004EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la XXIV-2004 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 012-2004-CDU y DictamenNº 170-2004-CAL, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente, so- bre proyecto de Ordenanza que reglamenta la Regulari-zación, Construcción y Funcionamiento de Galerías Co-merciales en el distrito de San Borja. De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aproba- ción de Actas, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REGULARIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GALERÍAS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I BASE LEGAL - Constitución Política del Perú de 1993 - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Reglamento Nacional de Construcciones y Provin- cial de Construcción de Lima - Ordenanza Nº 274-MSB de la Municipalidad de San Borja CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1 º.- La presente Ordenanza tiene como ob- jetivo, establecer las normas y requisitos mínimos exigi-dos para la instalación de galerías comerciales en eldistrito de San Borja; así como los requisitos para laregularización y adecuación a la presente norma de lasGalerías Comerciales existentes. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica,constituida en asociación, cooperativa o cualquier otraforma de organización social y a las sociedades regula-das por la Ley General de Sociedades; cuya finalidadsea la de realizar actividades comerciales, en locales que por su naturaleza, características y giros, se defi- nan como Galería Comercial. CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se definen los siguientes concep-tos como sigue: a) Galería Comercial.- Local comercial constituido por puestos y tiendas, distribuidos en secciones según el tipo de producto que comercialicen, vinculados poráreas de circulación y servicios comunes, dedicados