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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 ra y Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Unidad de Estadística e Informática. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 23574 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G41/G2F/G4D/G44/G43 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 070-2004-A/MDC Carabayllo, 17 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO:El Concejo Municipal de Carabayllo, con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta en SesiónOrdinaria de la fecha; POR MAYORÍA aprobó la siguien-te: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 028-2003-A/MDC QUE APROBÓ EL REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, los Artículos 3° numeral 10), 5°, numerales 4) y 17), 7° primer párrafo,11° numeral 1), 12°, 13°, 26° numeral 4), 32° numeral 1),41° numerales 2), 3) y 5), 42°, 44° en los términos si-guientes: "Artículo 3º.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes bases legales: (…) 10. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamen- to Nacional de Vehículos”. Artículo 5º.- Para la aplicación del presente Regla- mento se entiende por: (…) 4. PERSONA JURIDICA: Es la Empresa o Asocia- ción constituida de acuerdo con las disposiciones lega-les vigentes, debidamente inscrita en los Registros Pú-blicos, que tiene entre otros objetivos brindar el Serviciode Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga enVehículos Menores. Para los efectos de la presente Or-denanza precísese que el objeto social de la personajurídica debe constar expresamente la prestación delservicio de transporte público de pasajeros y/o de cargaen vehículos menores o mototaxis. 17. ZONA SATURADA : Entiéndase por zonas satu- radas a los lugares de gran congestión vehicular endonde el servicio de transporte en vehículos menoresse prestará en forma restringida según lo determine laautoridad municipal. Artículo 7º La Comisión Técnica Mixta de la Munici- palidad de Carabayllo, es un órgano consultivo, seráautónoma y está integrada por los Regidores de la Co-misión de Desarrollo e Infraestructura Urbano-Rural, tresrepresentantes acreditados de la Policía Nacional delPerú, tres representantes de las Personas Jurídicas ins-critas y reconocidas por la Municipalidad Distrital de Ca- rabayllo para prestar Servicio de Transporte en Vehícu-los Menores en la jurisdicción del distrito de Carabayllo.La Comisión Técnica Mixta estará presidida por un regi-dor. La vigencia de la Comisión Técnica Mixta es perma-nente; y sus miembros podrán ser renovados o sustitui-dos por mandato de los respectivos sectores a los querepresentan; Artículo 11º Las Personas Jurídicas para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehícu-los Menores deberán realizar el trámite de registro ypermiso de operación cumpliendo los siguientes requisi-tos: (…) 1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigida al Alcalde, indicando la Razón Social, domici-lio fiscal y compromiso establecido en el Artículo 9°inciso e) y el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº004-2000-MTC, suscrito por el Representante Legaly conductor. Artículo 12º.- Los requisitos señalados se presen- tarán en la Unidad de Trámite Documentario y Archivode la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con lo cual seapertura el expediente remitiéndose los actuados a laDivisión de Licencias de Construcción y Servicios Urba-nos a efectos de proceder a la revisión de característi-cas, la misma que debe efectuarse en un plazo no ma-yor de treinta (30) días. Asimismo, la División de Licen-cias de Construcción y Servicios Urbanos emitirá infor-me técnico previo sobre las condiciones técnicas de losparaderos el mismo que será elevado a la ComisiónEspecial de Paraderos para el trámite establecido en elArtículo 24°. Las unidades de la Persona Jurídica cuyasrevisiones de características no sea aprobada, estaránobligadas a solicitar una nueva revisión previo pago deacuerdo al TUPA. Artículo 13º.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en los Artículos 12º y 24°; y verificada la apro-bación de la revisión de las características, en un plazono mayor de quince (15) días hábiles, la Dirección deDesarrollo e Infraestructura Urbano Rural expedirá laResolución que contendrá el Permiso de Operación. Ven-cido el plazo antes señalado, la solicitud se entenderápor denegada. Artículo 26º La Persona Jurídica está obligada a cum- plir con: (…) 4. Controlar que sus unidades tengan vigente su pó- liza de seguros (SOAT). Artículo 32º Los Transportadores Autorizados co- meten infracción por: (…) 1. Permitir a sus conductores o unidades prestar el servicio sin estar registrados y autorizados por la muni-cipalidad. 15. Por permitir la reincidencia de la infracción B- 10. Artículo 41º El Permiso de Operación será cancela- do: (…) 2. Por no prestar el servicio durante 8 días consecu- tivos o 15 días no consecutivos, debiendo constar infor-me fundamentado de la División de Licencias de Cons-trucción, Servicios y Transporte Urbano. 3. Incumplir con el pago de los derechos administra- tivos o papeletas impuestas por un período máximo de90 días consecutivos. 5. En caso de reincidencia en la comisión de las in- fracciones señaladas en el primer párrafo del Artículo44°. Artículo 42º.- La no cancelación de la Papeleta de Infracción en el término máximo de treinta (30) días há-biles dará lugar a la captura e internamiento del vehículoen el Depósito Oficial Municipal de la Municipalidad de