Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283565

ra y Tributaria, Subgerencia de Tesoreria y Unidad de Estadistica e Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 23574

critas y reconocidas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo para prestar Servicio de Transporte en Vehiculos Menores en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo. La Comision Tecnica Mixta estara presidida por un regidor. La vigencia de la Comision Tecnica Mixta es permanente; y sus miembros podran ser renovados o sustituidos por mandato de los respectivos sectores a los que representan; Articulo 11º Las Personas Juridicas para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores deberan realizar el tramite de registro y permiso de operacion cumpliendo los siguientes requisitos: (...) 1. Solicitud bajo la forma de declaracion jurada, dirigida al MORDAZA, indicando la Razon Social, domicilio fiscal y compromiso establecido en el Articulo 9° inciso e) y el Articulo 14° del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, suscrito por el Representante Legal y conductor. Articulo 12º.- Los requisitos senalados se presentaran en la Unidad de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con lo cual se apertura el expediente remitiendose los actuados a la Division de Licencias de Construccion y Servicios Urbanos a efectos de proceder a la revision de caracteristicas, la misma que debe efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) dias. Asimismo, la Division de Licencias de Construccion y Servicios Urbanos emitira informe tecnico previo sobre las condiciones tecnicas de los paraderos el mismo que sera elevado a la Comision Especial de Paraderos para el tramite establecido en el Articulo 24°. Las unidades de la Persona Juridica cuyas revisiones de caracteristicas no sea aprobada, estaran obligadas a solicitar una nueva revision previo pago de acuerdo al TUPA. Articulo 13º.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en los Articulos 12º y 24°; y verificada la aprobacion de la revision de las caracteristicas, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, la Direccion de Desarrollo e Infraestructura MORDAZA Rural expedira la Resolucion que contendra el Permiso de Operacion. Vencido el plazo MORDAZA senalado, la solicitud se entendera por denegada. Articulo 26º La Persona Juridica esta obligada a cumplir con: (...) 4. Controlar que sus unidades tengan vigente su poliza de seguros (SOAT). Articulo 32º Los Transportadores Autorizados cometen infraccion por: (...) 1. Permitir a sus conductores o unidades prestar el servicio sin estar registrados y autorizados por la municipalidad. 15. Por permitir la reincidencia de la infraccion B10. Articulo 41º El Permiso de Operacion sera cancelado: (...) 2. Por no prestar el servicio durante 8 dias consecutivos o 15 dias no consecutivos, debiendo constar informe fundamentado de la Division de Licencias de Construccion, Servicios y Transporte Urbano. 3. Incumplir con el pago de los derechos administrativos o papeletas impuestas por un periodo MORDAZA de 90 dias consecutivos. 5. En caso de reincidencia en la comision de las infracciones senaladas en el primer parrafo del Articulo 44°. Articulo 42º.- La no cancelacion de la Papeleta de Infraccion en el termino MORDAZA de treinta (30) dias habiles MORDAZA lugar a la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal de la Municipalidad de

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican la Ordenanza Nº 028-2003A/MDC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 070-2004-A/MDC Carabayllo, 17 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta en Sesion Ordinaria de la fecha; POR MAYORIA aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 028-2003-A/MDC QUE APROBO EL REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- MODIFIQUESE, los Articulos 3° numeral 10), 5°, numerales 4) y 17), 7° primer parrafo, 11° numeral 1), 12°, 13°, 26° numeral 4), 32° numeral 1), 41° numerales 2), 3) y 5), 42°, 44° en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes bases legales: (...) 10. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC "Reglamento Nacional de Vehiculos". Articulo 5º.- Para la aplicacion del presente Reglamento se entiende por: (...) 4. PERSONA JURIDICA: Es la Empresa o Asociacion constituida de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, debidamente inscrita en los Registros Publicos, que tiene entre otros objetivos brindar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. Para los efectos de la presente Ordenanza precisese que el objeto social de la persona juridica debe constar expresamente la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros y/o de carga en vehiculos menores o mototaxis. 17. MORDAZA SATURADA: Entiendase por zonas saturadas a los lugares de gran congestion vehicular en donde el servicio de transporte en vehiculos menores se prestara en forma restringida segun lo determine la autoridad municipal. Articulo 7º La Comision Tecnica Mixta de la Municipalidad de Carabayllo, es un organo consultivo, sera autonoma y esta integrada por los Regidores de la Comision de Desarrollo e Infraestructura Urbano-Rural, tres representantes acreditados de la Policia Nacional del Peru, tres representantes de las Personas Juridicas ins-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.