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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2004 (08/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G36/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G34/G34/GBA/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G38/G38/G37/G2C/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G31/G37/GBA/G20/G44/G45/G4C /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G36/G32/G31/G20/G59/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G37/G39/G2E/G31/GBA /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G34/G34/G34 Artículo 1º.- Modifica el artículo 44º de la Ley Nº 26887 Modifícase el artículo 44º de la Ley General de Socie- dades Nº 26887, en los términos siguientes: "Artículo 44º.- Publicaciones Dentro de los quince primeros días de cada mes, laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicospublicará en su página web y en el Portal del Estado,una relación de las sociedades cuya constitución, disolu-ción o extinción haya sido inscrita durante el mes ante-rior, con indicación de su denominación o razón socialy los datos de su inscripción. En la misma oportunidad,la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos publicará, por el mismo medio, una relación de lasmodificaciones de estatuto o pacto social inscritas du-rante el mes anterior, con indicación de la denomina-ción o razón social, una sumilla de la modificación y losdatos de inscripción de la misma.Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores,dentro de los diez primeros días útiles de cada mes lasoficinas registrales, bajo responsabilidad de su titular,remitirán a la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos la información correspondiente." Artículo 2º.- Modifica el artículo 17º del Decreto Ley Nº 21621 Modifícase el artículo 17º de la Ley de la Empresa Indi- vidual de Responsabilidad Limitada, aprobada medianteDecreto Ley Nº 21621, en los términos siguientes: "Artículo 17º.- Dentro de los quince primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos publica en su página web y en el Portaldel Estado, la relación de las Empresas Individuales deResponsabilidad Limitada cuya constitución, disolucióno extinción haya sido inscrita durante el mes anterior,con indicación de su denominación o razón social y losdatos de su inscripción.Cuando se trata de modificación de estatuto o pactosocial inscrita durante el mes anterior, la Superinten-dencia Nacional de Registros Públicos publica, en eltérmino referido y por el mismo medio, la sumilla de lamodificación y los datos de inscripción de la misma.Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anterioresdentro de los diez primeros días útiles de cada mes,las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su ti-tular, remiten a la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos la información correspondiente." Artículo 3º.- Modifica el artículo 79.1º de la Ley Nº 27444 Modifícase el artículo 79.1º de la Ley del Procedimien- to Administrativo General, Ley Nº 27444, en los términossiguientes: "Artículo 79º.- Costas de la colaboración 79.1 La solicitud de colaboración no determina el pago de tasa por dicho concepto, sin perjuicio del pago de lastasas regulares."Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00229 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A /G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G64/G72/G65/G20/G41/G62/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entreotros, defender la soberanía nacional, garantizar la plenavigencia de los derechos humanos, proteger a la poblaciónde las amenazas contra su seguridad, y promover el bien-estar general que se fundamenta en la justicia y en el de-sarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 188º de la Carta Magna dispone que la descentralización constituye una política permanente delEstado cuyo objetivo fundamental es lograr el desarrollointegral del país, añadiendo que el proceso de la descen-tralización debe ejecutarse en forma progresiva y ordena-da; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización prevé que el PoderEjecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y secto-riales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orienta-ciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel re-gional y local, que garanticen la estabilidad macroecóno-mica; Que, el literal a) del numeral 26.1 del artículo 26º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, seña-la que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional eldiseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su inciso a) sobreconcordancia de políticas y funciones del Gobierno Regio-nal y políticas sectoriales, que es competencia exclusivadel Gobierno Nacional definir, dir igir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formu-lan considerando los intereses generales del Estado y ladiversidad de las realidades regionales, concordando elcarácter unitario y descentralizado del gobierno de la Re-pública;