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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2004 (08/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00233 DEFENSA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G76/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C /G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 540-2003-DIMOVE/F-4a/27.02.12 Lima, 30 de diciembre de 2003CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo especificado por el artículo 163º de la Constitución Política, el Estado garantiza la se-guridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Na-cional, indicando que toda persona Natural o Jurídica, estáobligada a participar en la Defensa Nacional de conformi-dad con la ley; Que, la Ley Nº 27178 “Ley del Servicio Militar” y su respectivo Reglamento, establecen los alcances delServicio Militar en los aspectos referentes a las moda-lidades, la organización, los procedimientos y otros, deconformidad con la Constitución y las normas legalesvigentes; Que, el Ejército del Perú a fin de satisfacer sus requeri- mientos de personal para el Servicio Activo en el año 2004,en las modalidades de Acuartelado y No Acuartelado, re-quiere efectuar Llamamientos Ordinarios del personal dela clase 2003 y clases anteriores para instruirlos y entre-narlos para su eficiente participación en la Defensa Nacio-nal; y, Estando a lo recomendado por la Dirección de Movili- zación del Ejército, a lo dictaminado por la Oficina de Asun-tos Jurídicos del Ejército, a lo propuesto por la Comandan-cia General del Ejército y a lo acordado por el Ministerio deDefensa; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer los Llamamientos Ordina- rios para incorporación voluntaria al Servicio Militar en elActivo correspondiente al año 2004, del personal de la cla-se 2003 y clases anteriores, el que se realizará en lasmodalidades de Acuartelado y No Acuartelado, autorizan-do al señor General de Ejército Comandante General delEjército, para que determine las fechas de dichos Llama-mientos. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 00146 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G46._/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2004-DE/SG Lima, 5 de enero de 2004CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 644 de fecha 4 de diciembre del 2003, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exterio-res, en mérito a la información proporcionada por la Emba-jada de Argentina en el Perú, solicita se expida la autoriza-ción para el ingreso al territorio de la República, sin armasde guerra, de dos (2) Oficiales de la Fuerza Aérea Argenti-na, por el período de trece (13) meses a partir del 12 deenero del 2004, para desempeñarse como Oficial de Inter-cambio en el Curso de Estado Mayor en la Escuela Supe-rior de la Fuerza Aérea del Perú y como Piloto Instructoren la Escuela de Oficiales de la Base Aérea de Las Pal-mas; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, a dos (2) Oficiales de la Fuer-za Aérea Argentina, cuyos nombres se indican en el Anexoque forma parte de la presente Resolución, por el períodode trece (13) meses a partir del 12 de enero del 2004, paradesempeñarse como Oficial de Intercambio en el Curso deEstado Mayor en la Escuela Superior de la Fuerza Aéreadel Perú y como Piloto Instructor en la Escuela de Oficia-les de la Base Aérea de Las Palmas. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00144 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2004-DE/SG Lima, 5 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 639 de fecha 4 de diciembre del 2003, el Director General para Asuntos de