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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 - Aspectos Sanitarios y de Control Migratorio. - Comercio y Transporte Marítimo.- Código IMDG. 5.1.1.7 Otras que la Autoridad Marítima disponga opor- tunamente. 5.1.2 Capacidad para mantener una evaluación perma- nente de su personal con respecto a sus antecedentes yactividades vinculadas a la seguridad, mediante la presen-tación de un procedimiento documentado que contenga porlo menos: 5.1.2.1 Las medidas de control internas. 5.1.2.2 Declaración jurada simple personal que acredi- te no tener procesos judiciales pendientes el personal par-ticipante en el proceso de las evaluaciones de protección yla confección de los planes de protección. 5.1.3 Capacidad para mantener las medidas necesa- rias para evitar la divulgación no autorizada de informa-ción confidencial en materia de protección, o el acceso ala misma, debiendo de presentar lo siguiente: 5.1.3.1 Declaración jurada de cada uno de los compo- nentes de la organización en la cual se comprometen amantener reserva sobre la información a la cual accedenen función al cargo que desempeñan. 5.1.3.2 Sistema de protección interna que incluya el área de informática, de la documentación y protección física desus instalaciones. Artículo 6º.- Renovación de la Inscripción6.1 Las renovaciones serán anuales y deberán solici- tarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles an-tes de la fecha del vencimiento. 6.2 Las empresas registradas que no hayan solicitado la renovación anual, quedarán automáticamente elimina-das del registro. Artículo 7º.- Inhabilitación Será motivo de inhabilitación y consecuentemente eli- minación del registro correspondiente, las siguientes: 7.1 No mantener las condiciones exigidas para su re- gistro y autorización. 7.2 No cumplir con la renovación dispuesta en el artí- culo anterior. 7.3 Cuando luego de una actividad supervisora la Au- toridad Marítima verifique el incumplimiento de las activi-dades normadas en la presente resolución directoral. 7.4 Cuando se viole la confidencialidad de la informa- ción sobre protección marítima a la cual tuvo acceso comoparte de los procesos de evaluación y desarrollo del plande protección de una instalación portuaria o un buque. Artículo 8º.- Del Reconocimiento como OPR 8.1 La Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas, recepcionará el expediente de solicitud, procediendoa la revisión del mismo, pudiendo solicitar las aclaracionesque a juicio de ésta se estime necesarias. 8.2 Concluida la revisión y aprobada la documentación presentada, se emitirá la Resolución Directoral de Reco-nocimiento como Organización de Protección Reconoci-da. Artículo 9º.- Las OPR deberán proporcionar la infor- mación necesaria a la autoridad marítima, respecto de lasevaluaciones de protección que realicen según sea reque-rido. Artículo 10º.- Las OPR deberán informar a la Autori- dad Marítima, los cambios realizados respecto a la com-posición de su personal dentro de las 72 horas de haberserealizado dichos cambios, debiendo de adjuntar la docu-mentación que avale cumplir con los requisitos técnicosexigidos en el artículo 5º subpárrafo 5.1.1 de la presentenorma. Artículo 11º.- Las OPR se regirán por principios éti- cos de conducta, y en ese sentido tendrán presente laresponsabilidad que les incumbe como consecuenciadel registro y autorización otorgada por la Autoridad Ma-rítima, en lo que respecta a garantizar una prestaciónadecuada de los servicios de asesoría y preservar elcarácter confidencial de la información a la cual tenganacceso.Artículo 12º.- La Autoridad Marítima, en cumplimiento de su labor de fiscalización verificará el cumplimiento delas actividades normadas en la presente resolución direc-toral. 00114 ENERGÍA Y MINAS /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G2D /G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 683-2003-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 081-2002- EM/DM, se designó a partir del 11 de febrero de 2002, alingeniero Lázaro Arnulfo Jiménez Pacheco en el cargo deAsesor II, Nivel D-5, Categoría Remunerativa F-5, CAP Nº1023, del Despacho del Viceministro de Minas, del Minis-terio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado renun- cia al cargo a partir del 31 de diciembre de 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa y de Remune-raciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM y las atribuciones consignadas enel artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, a partir del 31 de diciembre de 2003, la renuncia presentada por el ingeniero LÁZAROARNULFO JIMÉNEZ PACHECO, en el cargo de Asesor II,Nivel D-5, CAP Nº 1023, del Despacho del Viceministro deMinas del Ministerio de Energía y Minas, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 00224 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G2D/G6E/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 684-2003-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 316-2003- MEM/DM, se designó a partir del 20 de julio de 2003, alIngeniero Alfredo Rodríguez Muñoz en el cargo de Direc-tor, Nivel D-3, Categoría Remunerativa F-3, CAP Nº 8217,de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero de laDirección General de Minería del Ministerio de Energía yMinas; cargo considerado de confianza; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por con- cluida la designación de dicho funcionario en el cargo an-tes indicado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa y de Remune-raciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 31 de diciembre de 2003 la designación del ingenieroALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ en el cargo de Direc-tor, Nivel D-3, Categoría Remunerativa F-3, CAP Nº8217, de la Dirección de Promoción y Desarrollo Mine-