Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2004 (08/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 8 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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- Aspectos Sanitarios y de Control Migratorio. - Comercio y Transporte Maritimo. - Codigo IMDG. 5.1.1.7 Otras que la Autoridad Maritima disponga oportunamente. 5.1.2 Capacidad para mantener una evaluacion permanente de su personal con respecto a sus antecedentes y actividades vinculadas a la seguridad, mediante la MORDAZA de un procedimiento documentado que contenga por lo menos: 5.1.2.1 Las medidas de control internas. 5.1.2.2 Declaracion jurada simple personal que acredite no tener procesos judiciales pendientes el personal participante en el MORDAZA de las evaluaciones de proteccion y la confeccion de los planes de proteccion. 5.1.3 Capacidad para mantener las medidas necesarias para evitar la divulgacion no autorizada de informacion confidencial en materia de proteccion, o el acceso a la misma, debiendo de presentar lo siguiente: 5.1.3.1 Declaracion jurada de cada uno de los componentes de la organizacion en la cual se comprometen a mantener reserva sobre la informacion a la cual acceden en funcion al cargo que desempenan. 5.1.3.2 Sistema de proteccion interna que incluya el area de informatica, de la documentacion y proteccion fisica de sus instalaciones. Articulo 6º.- Renovacion de la Inscripcion 6.1 Las renovaciones seran anuales y deberan solicitarse dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles MORDAZA de la fecha del vencimiento. 6.2 Las empresas registradas que no hayan solicitado la renovacion anual, quedaran automaticamente eliminadas del registro. Articulo 7º.- Inhabilitacion Sera motivo de inhabilitacion y consecuentemente eliminacion del registro correspondiente, las siguientes: 7.1 No mantener las condiciones exigidas para su registro y autorizacion. 7.2 No cumplir con la renovacion dispuesta en el articulo anterior. 7.3 Cuando luego de una actividad supervisora la Autoridad Maritima verifique el incumplimiento de las actividades normadas en la presente resolucion directoral. 7.4 Cuando se viole la confidencialidad de la informacion sobre proteccion maritima a la cual tuvo acceso como parte de los procesos de evaluacion y desarrollo del plan de proteccion de una instalacion portuaria o un buque. Articulo 8º.- Del Reconocimiento como OPR 8.1 La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, recepcionara el expediente de solicitud, procediendo a la revision del mismo, pudiendo solicitar las aclaraciones que a juicio de esta se estime necesarias. 8.2 Concluida la revision y aprobada la documentacion presentada, se emitira la Resolucion Directoral de Reconocimiento como Organizacion de Proteccion Reconocida. Articulo 9º.- Las OPR deberan proporcionar la informacion necesaria a la autoridad maritima, respecto de las evaluaciones de proteccion que realicen segun sea requerido. Articulo 10º.- Las OPR deberan informar a la Autoridad Maritima, los cambios realizados respecto a la composicion de su personal dentro de las 72 horas de haberse realizado dichos cambios, debiendo de adjuntar la documentacion que avale cumplir con los requisitos tecnicos exigidos en el articulo 5º subparrafo 5.1.1 de la presente norma. Articulo 11º.- Las OPR se regiran por principios eticos de conducta, y en ese sentido tendran presente la responsabilidad que les incumbe como consecuencia del registro y autorizacion otorgada por la Autoridad Maritima, en lo que respecta a garantizar una prestacion adecuada de los servicios de asesoria y preservar el caracter confidencial de la informacion a la cual tengan acceso.

Articulo 12º.- La Autoridad Maritima, en cumplimiento de su labor de fiscalizacion verificara el cumplimiento de las actividades normadas en la presente resolucion directoral. 00114

ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia de asesor del Despacho del Viceministro de Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 683-2003-MEM/DM
MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 081-2002EM/DM, se designo a partir del 11 de febrero de 2002, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor II, Nivel D-5, Categoria Remunerativa F-5, CAP Nº 1023, del Despacho del Viceministro de Minas, del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo a partir del 31 de diciembre de 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las atribuciones consignadas en el articulo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 31 de diciembre de 2003, la renuncia presentada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1023, del Despacho del Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 00224

Dan por concluida designacion de Director de Promocion y Desarrollo Minero de la Direccion General de Mineria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 684-2003-MEM/DM
MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 316-2003MEM/DM, se designo a partir del 20 de MORDAZA de 2003, al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Munoz en el cargo de Director, Nivel D-3, Categoria Remunerativa F-3, CAP Nº 8217, de la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; cargo considerado de confianza; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la designacion de dicho funcionario en el cargo MORDAZA indicado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida, a partir del 31 de diciembre de 2003 la designacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director, Nivel D-3, Categoria Remunerativa F-3, CAP Nº 8217, de la Direccion de Promocion y Desarrollo Mine-

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