Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2004 (08/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 8 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 134-2003-PRODUCE, presentado por MORDAZA S.A.C. Articulo 2º.- Declarar improcedente la nulidad formulada por MORDAZA S.A.C. mediante los escritos con registros Nº 13094002 del 24 de MORDAZA de 2003 y Nº 10823002 del 2 de setiembre de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar de oficio la nulidad de los considerandos setimo, octavo y noveno y del articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 134-2003-PRODUCE, manteniendose la validez y eficacia de dicha resolucion en sus demas extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 00100

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 127-2002-PRODUCE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 040-2003-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 18 de diciembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº 05301003 del 18 de diciembre de 2002, presentado por la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE S.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP del 15 de octubre de 2002, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANDONAS, en su calidad de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE S.R.L., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera operativa denominada "TACNA 7" con matricula Nº CE-1851-PM, para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 377.64 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a traves del escrito con registro Nº 03233003 del 8 de noviembre de 2002, los titulares y usufructuarios de las participaciones de la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE S.R.L. interpusieron recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP, por cuanto dicha resolucion estaria afectando derechos de terceros, ya que la embarcacion pesquera "TACNA 7" garantizaba una serie de acreencias de la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE S.R.L., y al ser sustituida perderia gran parte de su valor, debido a que se le quitaria el derecho de permiso de pesca y asimismo seria desguasada al haber sido sustituida, segun lo establece la normativa pesquera vigente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 127-2002-PRODUCE/DNEPP del 4 de diciembre de 2002, se resolvio declarar fundado el recurso de reconsideracion senalado en el considerando precedente, puesto que se verian afectados los derechos de diversos acreedores, al no tener garantia para hacer efectiva su acreencia; Que a traves del escrito del visto la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE S.R.L. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 127-2002-PRODUCE/DNEPP, argumentando que con dicha resolucion, en un aparente acto de reconsideracion, se disimula un acto de revocacion que es contrario a lo dispuesto en el numeral 203.3 del articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; ademas se ha abierto un procedimiento que concluyo con la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP respecto al cual no hay materia impugnable, porque mediante dicha resolucion se acepto en todos sus extremos la peticion formulada en

la solicitud que inicio el procedimiento administrativo sobre solicitud de autorizacion de incremento de flota; que el representante legal de la empresa si se encontraba facultado para celebrar el contrato de asociacion en participacion y que la celebracion de dicho contrato de asociacion en participacion no perjudica los intereses de acreedores por cuanto no implica la transferencia de propiedad que perjudique derechos de terceros; asimismo que se ha dado tramite a un recurso de reconsideracion que no ha sido presentado por quien forme parte del tramite administrativo, existiendo por ello falta de legitimidad procesal; Que en relacion a los argumentos expresados por la recurrente respecto de que la resolucion recurrida disimula un acto de revocacion y que se ha abierto un procedimiento que concluyo con la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP, debemos senalar que la revocacion tal como se encuentra contemplada en el articulo 203º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, solo puede producirse cuando el acto administrativo dictado ha causado estado, es decir cuando la resolucion ha quedado consentida sin haber sido recurrida dentro de los plazos establecidos en la MORDAZA, situacion que no ocurre en el presente caso, por cuanto la Resolucion Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/ DNEPP, fue recurrida a traves de un recurso de reconsideracion dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del articulo 207º de la citada ley, no habiendose cumplido el supuesto establecido por el articulo 212º de la misma MORDAZA que senala que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando el acto firme; por lo que el argumento de que se trata de una revocacion encubierta, asi como de que se ha abierto un procedimiento concluido, carecen de fundamento; Que el poder que faculta al representante legal de la empresa para celebrar el Contrato de Asociacion en Participacion, consiste en un poder general, el cual es insuficiente para la realizacion del acto de disposicion que lleva a cabo el representante de la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE S.R.L. al celebrar el Contrato de Asociacion en Participacion disponiendo del derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera "TACNA 7", ya que al momento de solicitarse el MORDAZA permiso de pesca este seria emitido a nombre de un tercero y ya no de la empresa, perdiendo la misma la titularidad del permiso, siendo necesario para la realizacion de dicho acto de disposicion que la atribucion del apoderado se encuentre especificamente determinada en el poder; Que respecto al argumento referido a que los recurrentes de la Resolucion Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/ DNEPP, carecian de legitimidad para interponer el recurso de reconsideracion, debemos senalar que el articulo 107º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; siendo los recurrentes terceros legitimamente interesados en el procedimiento administrativo; Que la sustitucion de la embarcacion pesquera "TACNA 7" afectaria derechos de terceros, por cuanto de sustituirse dicha embarcacion se le quitaria el permiso de pesca que posee actualmente, convirtiendola en un bien con un valor comercial insignificante, debido a que el acceso a la actividad pesquera actualmente se encuentra restringido. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.5 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega deberan desguasar la embarcacion una vez obtenido el permiso de la nueva embarcacion, lo que implica que una vez que la administracion otorgue el permiso de pesca a la embarcacion pesquera que sustituya a la embarcacion pesquera "TACNA 7" esta debera ser desguasada, perjudicandose a aquellas personas que debieran recibirla ya sea por la acreencia o porque se le hubiera adjudicado en calidad de alguna obligacion contraida, por lo que el recurso de apelacion interpuesto deviene en infundado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444 - Ley del Pro-

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