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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Ministerial Nº134-2003-PRODUCE, presentado por LUCIANA S.A.C. Artículo 2º.- Declarar improcedente la nulidad formu- lada por LUCIANA S.A.C. mediante los escritos con regis-tros Nº 13094002 del 24 de julio de 2003 y Nº 10823002del 2 de setiembre de 2003, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar de oficio la nulidad de los consi- derandos sétimo, octavo y noveno y del artículo 3º de laResolución Ministerial Nº 134-2003-PRODUCE, mantenién-dose la validez y eficacia de dicha resolución en sus de-más extremos, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 00100 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G37/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G52/G4F/G2D /G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 18 de diciembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº 05301003 del 18 de di- ciembre de 2002, presentado por la EMPRESA PES-QUERA TACNA SIETE S.R.L. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 081-2002-PRO- DUCE/DNEPP del 15 de octubre de 2002, se otorgó alseñor MARCELINO SANTIAGO HERRERA SANDONAS,en su calidad de asociante en el contrato de asociación enparticipación celebrado con la EMPRESA PESQUERATACNA SIETE S.R.L., autorización de incremento de flotavía sustitución de igual capacidad de bodega de la embar-cación pesquera operativa denominada "TACNA 7" conmatrícula Nº CE-1851-PM, para la adquisición de una em-barcación pesquera de 377.64 m3 de capacidad de bode-ga, para la extracción de los recursos anchoveta y sardinacon destino al consumo humano directo e indirecto; Que a través del escrito con registro Nº 03233003 del 8 de noviembre de 2002, los titulares y usufructuarios de lasparticipaciones de la EMPRESA PESQUERA TACNA SIE-TE S.R.L. interpusieron recurso de reconsideración contrala Resolución Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP,por cuanto dicha resolución estaría afectando derechos deterceros, ya que la embarcación pesquera "TACNA 7" ga-rantizaba una serie de acreencias de la EMPRESA PES-QUERA TACNA SIETE S.R.L., y al ser sustituida perderíagran parte de su valor, debido a que se le quitaría el dere-cho de permiso de pesca y asimismo sería desguasada alhaber sido sustituida, según lo establece la normativa pes-quera vigente; Que mediante Resolución Directoral Nº 127-2002-PRO- DUCE/DNEPP del 4 de diciembre de 2002, se resolviódeclarar fundado el recurso de reconsideración señaladoen el considerando precedente, puesto que se verían afec-tados los derechos de diversos acreedores, al no tenergarantía para hacer efectiva su acreencia; Que a través del escrito del visto la EMPRESA PES- QUERA TACNA SIETE S.R.L. interpone recurso de apela-ción contra la Resolución Directoral Nº 127-2002-PRODU-CE/DNEPP, argumentando que con dicha resolución, enun aparente acto de reconsideración, se disimula un actode revocación que es contrario a lo dispuesto en el nume-ral 203.3 del artículo 203º de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General; además se ha abierto un procedimien-to que concluyó con la expedición de la Resolución Direc-toral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP respecto al cual nohay materia impugnable, porque mediante dicha resoluciónse aceptó en todos sus extremos la petición formulada enla solicitud que inició el procedimiento administrativo sobre solicitud de autorización de incremento de flota; que el re-presentante legal de la empresa sí se encontraba faculta-do para celebrar el contrato de asociación en participacióny que la celebración de dicho contrato de asociación enparticipación no perjudica los intereses de acreedores porcuanto no implica la transferencia de propiedad que perju-dique derechos de terceros; asimismo que se ha dado trá-mite a un recurso de reconsideración que no ha sido pre-sentado por quien forme parte del trámite administrativo,existiendo por ello falta de legitimidad procesal; Que en relación a los argumentos expresados por la recurrente respecto de que la resolución recurrida disimu-la un acto de revocación y que se ha abierto un procedi-miento que concluyó con la expedición de la ResoluciónDirectoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP, debemos se-ñalar que la revocación tal como se encuentra contempla-da en el artículo 203º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General, sólo puede producirse cuan-do el acto administrativo dictado ha causado estado, esdecir cuando la resolución ha quedado consentida sin ha-ber sido recurrida dentro de los plazos establecidos en lanorma, situación que no ocurre en el presente caso, porcuanto la Resolución Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP, fue recurrida a través de un recurso de reconside-ración dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 delartículo 207º de la citada ley, no habiéndose cumplido elsupuesto establecido por el artículo 212º de la misma nor-ma que señala que una vez vencidos los plazos para inter-poner los recursos administrativos se perderá el derecho aarticularlos quedando el acto firme; por lo que el argumentode que se trata de una revocación encubierta, así como deque se ha abierto un procedimiento concluido, carecen defundamento; Que el poder que faculta al representante legal de la empresa para celebrar el Contrato de Asociación en Parti-cipación, consiste en un poder general, el cual es insufi-ciente para la realización del acto de disposición que llevaa cabo el representante de la EMPRESA PESQUERA TAC-NA SIETE S.R.L. al celebrar el Contrato de Asociación enParticipación disponiendo del derecho de sustitución de laembarcación pesquera "TACNA 7", ya que al momento desolicitarse el nuevo permiso de pesca éste sería emitido anombre de un tercero y ya no de la empresa, perdiendo lamisma la titularidad del permiso, siendo necesario para larealización de dicho acto de disposición que la atribucióndel apoderado se encuentre específicamente determinadaen el poder; Que respecto al argumento referido a que los recurren- tes de la Resolución Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP, carecían de legitimidad para interponer el recursode reconsideración, debemos señalar que el artículo 107ºde la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, señala que cualquier administrado con capaci-dad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente ohacerse representar ante la autoridad administrativa, parasolicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo,obtener declaración, el reconocimiento u otorgamiento deun derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facul-tad o formular legítima oposición; siendo los recurrentesterceros legítimamente interesados en el procedimientoadministrativo; Que la sustitución de la embarcación pesquera "TAC- NA 7" afectaría derechos de terceros, por cuanto de susti-tuirse dicha embarcación se le quitaría el permiso de pes-ca que posee actualmente, convirtiéndola en un bien con un valor comercial insignificante, debido a que el acceso a la actividad pesquera actualmente se encuentra restringi-do. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el nume- ral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, los armadores de embarcaciones pesqueras no sinies- tradas, que sean materia de sustitución de igual capacidadde bodega deberán desguasar la embarcación una vezobtenido el permiso de la nueva embarcación, lo que impli-ca que una vez que la administración otorgue el permisode pesca a la embarcación pesquera que sustituya a la embarcación pesquera "TACNA 7" está deberá ser des- guasada, perjudicándose a aquellas personas que debie-ran recibirla ya sea por la acreencia o porque se le hubieraadjudicado en calidad de alguna obligación contraída, porlo que el recurso de apelación interpuesto deviene en in-fundado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444 - Ley del Pro-