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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2004 (08/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 ro de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 00225 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2004-MEM/DM Lima, 2 de enero de 2004 Visto el Memorando Nº 1118-2003-MEM-DGM de fe- cha 3 de diciembre de 2003, sobre oficialización de desig-nación del Ing. Alfredo Rodríguez Muñoz; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director, Nivel D-3, Categoría Remunerativa F-3, CAP Nº 8199, de la Di-rección de Fiscalización Minera de la Dirección Generalde Minería del Ministerio de Energía y Minas, cargo consi-derado de confianza; Que, es conveniente designar como titular del cargo señalado, al Ing. Alfredo Rodríguez Muñoz; De conformidad con el artículo 50º del Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 77º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Leyde Carrera Administrativa y las atribuciones consignadasen el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de enero de 2004 al Ing. ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ, en el cargode confianza de Director, Nivel D-3, Categoría Remunera-tiva F-3, CAP Nº 8199, de la Dirección de FiscalizaciónMinera de la Dirección General de Minería, del Ministeriode Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 00226 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2004-MEM/DM Lima, 2 de enero de 2004 Visto el Memorando Nº 1118-2003-MEM-DGM de fe- cha 3 de diciembre de 2003, sobre oficialización de desig-nación del Sr. César Oswaldo Tovar Jumpa; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Director, Nivel D-3, Categoría Remunerativa F-3, CAP Nº 8217, de la Di-rección de Promoción y Desarrollo Minero de la DirecciónGeneral de Minería del Ministerio de Energía y Minas, car-go considerado de confianza; Que, es conveniente designar como titular del cargo señalado, al Sr. César Oswaldo Tovar Jumpa; De conformidad con el artículo 50º del Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 77º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Leyde Carrera Administrativa y las atribuciones consignadasen el artículo 3º de la Ley Nº 27594;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de enero de 2004 al Sr. CÉSAR OSWALDO TOVAR JUMPA, en el car-go de confianza de Director, Nivel D-3, Categoría Remu-nerativa F-3, CAP Nº 8217, de la Dirección de Promocióny Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería,del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 00227 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2003-JUS Lima, 23 de diciembre de 2003Visto el Oficio Nº 1963-2003-JUS/PPMJ, recepcionado con fecha 6 de noviembre de 2003, de la Procuraduría Pú-blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deJusticia, Registro Nº 1471 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 765-2003-COFOPRI/GL, de fecha 29 de octubre del 2003, la Gerencia de AsesoríaLegal de la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal, remite a la Procuraduría Pública encargadade los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, elInforme Especial Nº 06-2003-02-4246 de fecha 30 demayo de 2003, y la documentación sobre indicios decomisión de delito y acciones legales, a efectos de quese expida la Resolución Ministerial que autorice iniciarla acción penal contra Carlos Alberto Goyzueta Ara-gón, y contra las personas que resulten responsablespor la presunta comisión de los delitos Contra la Admi-nistración Pública y Contra la Administración de Justi-cia en las modalidades de Usurpación de Grado, Títulou Honores, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Falsa De-claración en Procedimiento Administrativo, previsto ypenado en los artículos 362º, 363º y 411º de nuestroordenamiento penal sustantivo; Que, mediante el Oficio referido en el párrafo prece- dente, se determina que el señor Carlos Alberto GoyzuetaAragón, al ser designado como Jefe de la Oficina de Juris-dicción Ampliada de la Sede Central de Lima, ciudades deIca - Chincha de COFOPRI, presentó las correspondien-tes Declaraciones Juradas de bienes y rentas de los Fun-cionarios Públicos, en las que manifiesta ser abogado, ha-biendo sido desvirtuada tal condición conforme a lo indica-do por la Pontificia Universidad Católica del Perú, en suCarta Nº 102-2003/FC-D, de fecha 11 de abril del 2003,por lo que deben iniciarse las acciones judiciales corres-pondientes; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicita- do por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia,en su Oficio Nº 1963-2003-JUS-PPMJ, recepcionado confecha 6 de noviembre del 2003, y en virtud a los hechosque se desprenden del Informe Especial Nº 06-2003-02-4246, de fecha 30 de mayo del 2003, y con el objeto dereunir las pruebas de la realización del delito y las circuns-tancias en que se han realizado, corresponde recurrir a lavía judicial para establecer la distinta participación quehayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo;y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667;