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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2004 (08/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 Artículo 2º.- El Reino de España, sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacionaldurante la visita, no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, a través de la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas, asumirá los costos por el conceptosiguiente: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona (PERÚ) Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de laautorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 00141 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G2D /G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2004-DE/SG Lima, 5 de enero de 2004CONSIDERANDO:Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, concordante con el artículo 57º de su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG de fecha 19 de febre-ro de 2003, dispone que la Oficina de Comunicaciones y Prensaes el órgano de apoyo encargado de la implementación de meca-nismos y modalidades de comunicación y divulgación de las ac-tividades y de la gestión institucional del Ministerio de Defensa yla política de Defensa Nacional, siendo la Jefatura de la referidaOficina cargo de confianza; Que, es conveniente nombrar al funcionario de confian- za que desempeñará dicho cargo; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos, establece entre otros,que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titu-lar en la Entidad que corresponda se dispone el nombra-miento de los funcionarios con cargo de confianza; y, Que, de conformidad con la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 27860 y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la Li- cenciada en Comunicación Social IRIS JAVE PINEDO,como Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa delMinisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 00142 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79 /G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G64/G61/G73/G22/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0759-2003/DCG 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, ha sido aprobadomediante Decreto Ley Nº 22681 del 18 de septiembre de 1979, el mismo que entró en vigor el 25 de mayo de 1980; Que, por Decreto Supremo Nº 039-81-MA del 17 de noviembre de 1981, se aprobó el Protocolo de 1978 delConvenio Internacional para la Seguridad de la Vida Hu-mana en el Mar, SOLAS 1974; Que, tras los acontecimientos del 11 de septiembre del 2001, ocurridos en la ciudad de Nueva York, Estados Uni-dos de América, la Vigésimo Segunda Asamblea de la Or-ganización Marítima Internacional, OMI, acordó por unani-midad que debían elaborarse nuevas medidas en relaciónde la protección de los buques y las instalaciones portua-rias; Que, la Asamblea de la Organización Marítima Interna- cional, OMI, adoptó en su vigésimo segundo periodo desesiones llevado a cabo el mes de noviembre del 2001, laResolución A.924 (22) relativa al examen de las medidas yprocedimientos para prevenir los actos de terrorismo queponen en peligro la integridad personal de los pasajeros yde la tripulación y la seguridad de los buques; Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Hu-mana en el Mar (SOLAS 74/78), adoptó el 12 de diciembredel 2002, el Código Internacional para la Protección de losBuques y de las Instalaciones Portuarias, Código PBIP, asícomo las enmiendas al referido convenio internacional, re-lativas a las medidas especiales para incrementar la segu-ridad y la protección marítima, que entrarán en vigor inter-nacional el 1 de julio del 2004; Que, la Resolución 1 de la citada Conferencia, aprobó enmiendas al Capítulo V, Seguridad de la Navegación, y alCapítulo XI, Medidas para Incrementar la Seguridad Marí-tima, habiendo el Capítulo XI pasado a ser el Capítulo XI-1del SOLAS 74/78, al cual se le adicionó el Capítulo XI-2Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marí-tima, incorporándose en este último capítulo el "CódigoInternacional para la Protección de los Buques y de lasInstalaciones Portuarias (Código PBIP)", el mismo que fueaprobado por Resolución 2; Que, la Regla 2 del Capítulo XI-2 del SOLAS 74/78 obli- ga al cumplimiento de las prescripciones de la Parte "A"del citado Código Internacional; Que, la Parte "B" del Código PBIP contiene directrices de carácter recomendatorio que son necesarias incorpo-rar a la normativa que regula los aspectos de protecciónmarítima, para su adecuada implementación; Que, estas prescripciones constituyen el ordenamien- to internacional que permitirá que los buques e instalacio-nes portuarias puedan contar con mecanismos para de-tectar y prevenir actos que supongan una amenaza para laprotección del sector del transporte marítimo contribuyen-do de esta manera a la seguridad del comercio internacio-nal; Que, es necesario establecer el mecanismo y demás formalidades a través de las cuales, las Organizacionesde Protección Reconocidas (OPR), serán registradas y ha-bilitadas como tales por la Autoridad Marítima, para quepuedan prestar servicios de asesoría en el desarrollo delas evaluaciones así como en la elaboración de los planesde protección marítima a las instalaciones portuarias y alos buques, conforme a lo dispuesto en la regla 1.16 delCapítulo XI-2 del Convenio SOLAS; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus-tres de fecha 7 de junio de 1996, establece que correspon-de a la autoridad marítima aplicar y hacer cumplir la pre-sente ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones delos sectores competentes y los convenios y otros instru-mentos internacionales ratificados por el Estado Peruanoreferidos al ámbito de la presente ley; Que, el artículo 6º inciso (b) de la citada Ley, establece que constituye función de la Autoridad Marítima, velar porla seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos na-vegables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, se aprobó el Reglamento de laLey 26620, Ley de Control y Vigilancia de las ActividadesMarítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el artículo A-010501 inciso (4) del citado Regla- mento establece que es función de la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas, dictar las normas comple-mentarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su com-petencia relativos a las actividades marítimas, fluviales yLacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Material Acuático de la Dirección de Control deIntereses Acuáticos y el Jefe de la Oficina de Asuntos In-