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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2004 (08/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 cedimiento Administrativo General y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literalm) del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y sumodificatoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por la EMPRESA PESQUERA TACNASIETE S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 127-2002-PRODUCE, por los argumentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente resolución, dándose por agotadala vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 00151 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G33/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G2D /G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 18 de diciembre del 2003 Visto el escrito con Registro Nº 17623002 del 16 de octubre de 2003, presentado por el señor JOSE DOLO-RES CASTRO ESCAJADILLO; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 334-2003-PRO- DUCE/DNEPP del 2 de octubre de 2003, se resolvió de-clarar improcedente por extemporáneo el recurso de re-consideración interpuesto por el señor JOSE DOLORESCASTRO ESCAJADILLO contra los actos administrativoscontenidos en los Oficios Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp del10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp del16 de mayo de 2003; Que, a través del escrito del visto el señor JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO, interpone recur-so de apelación contra la Resolución Directoral Nº 334-2003-PRODUCE/DNEPP del 2 de octubre de 2003, ar-gumentando que si bien es cierto que la Ley Nº 27444en su artículo 207º, señala que el término para interpo-ner el recurso de reconsideración es de 15 días, tam-bién lo es el hecho concreto de que el artículo 135º dela misma Ley, dispone que al cómputo de los plazosestablecidos en el procedimiento administrativo, seagrega el término de la distancia. Esta disposición noha sido cumplida en el presente caso, considerando sólolos 15 días que señala el artículo 207º de la Ley, sinagregar el término de la distancia que corresponde en-tre la ciudad de Chiclayo - Lambayeque y la ciudad deLima que de acuerdo a ley son de dos (2) días; Que el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que el término para la interposición de losrecursos es de quince (15) días perentorios, y deberánresolverse en el plazo de (30) días; Que asimismo, el artículo 135º de al citada Ley es- tablece que al cómputo de los plazos establecidos enel procedimiento administrativo, se agrega el términode la distancia previsto en el lugar de domicilio del admi-nistrado dentro del territorio nacional y el lugar de launidad de recepción más cercana a aquél facultado parallevar a cabo la respectiva actuación. El cuadro de tér-minos de la distancia es aprobado por la autoridad com-petente; Que mediante Resolución Administrativa Nº 1325- CME-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el13 de noviembre de 2000, se aprobó el Cuadro Generalde Términos de la Distancia, en el cual se señala queel plazo para el término de la distancia de Chiclayo,capital de Lambayeque, a Lima, es de 2 días;Que de la evaluación realizada a los argumentos ex- puestos por el recurrente y a las normas citadas en lospárrafos precedentes, se ha determinado que al momentode evaluar el plazo para la interposición de recurso de re-consideración no se ha tomado en cuenta el término de ladistancia entre Chiclayo - Lambayeque y Lima, por lo queel recurso devendría en fundado; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General y el Cuadro General de Tér-minos de la Distancia aprobado por Resolución Adminis-trativa Nº 1325-CME-PJ; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artícu-lo 12º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por el señor JOSE DOLORES CASTROESCAJADILLO, contra la Resolución Directoral Nº 334-2003-PRODUCE/DNEPP del 2 de octubre de 2003, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remitir el expediente administrativo a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero, a fin de que, dentro de sus facultades, se pronuncierespecto del recurso de reconsideración interpuesto por elseñor JOSÉ DOLORES CASTRO ESCAJADILLO contralos actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp del 10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de mayo de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 00152 RELACIONES EXTERIORES /G50/G72/G6F/G6D/G75/G65/G76/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G61/G74/G65/G2D /G67/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2004-RE Lima, 6 de enero de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 294-2003-RE, de 2 de diciembre de 2003, que aprobó el número de vacantes, porcategoría, para los funcionarios del Servicio Diplomáticode la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 deenero de 2004; así como la Resolución Suprema Nº 303-2003-RE, de 31 de diciembre de 2003, que modificó la an-terior en razón de los requerimientos de la política exteriory el desarrollo institucional del Servicio Diplomático de laRepública; Teniendo en cuenta la propuesta del Cuadro de Ascen- sos correspondiente al año 2003 formulada por la Comi-sión de Personal al cabo de cuatro reuniones de trabajorealizadas entre los días lunes 22 de diciembre y miérco-les 31 de diciembre de 2003, y el Acta Final suscrita porlos miembros de la citada Comisión; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el Decreto Supremo Nº 130/RE, de 10 de diciembre de 2003, Reglamento Ley del Ser-vicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Promover, conforme a lo propuesto en el Cuadro Anual de Promociones correspondiente al año 2003: A. A la categoría de Embajador en el Servicio Diplo- mático de la República, a los siguientes Ministros: 1. José Alberto Carrión Tejada. 2. Luis Chuquihuara Chil.