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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2004 (08/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 ternacionales; y a lo recomendado por el Director de Con- trol de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE:1.- Aprobar las "NORMAS PARA EL REGISTRO Y HABILITACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE PRO-TECCIÓN RECONOCIDAS" por parte de la Autoridad Ma-rítima Nacional con la finalidad que puedan prestar servi-cios de asesoría a las administraciones de las instalacio-nes portuarias, y de las compañías operadoras de buques,en el desarrollo de las evaluaciones de protección maríti-ma de dichas instalaciones portuarias y buques; así como,en la elaboración de sus correspondientes planes de pro-tección marítima. 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P.) JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS PARA EL REGISTRO, HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDA Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación1.1 La presente norma es aplicable a las Personas Ju- rídicas que pretendan convertirse en Organizaciones deProtección Reconocidas (OPR) por la Autoridad MarítimaNacional, para prestar servicios de asesoría en el desa-rrollo de las evaluaciones de protección y elaboración delos planes de protección correspondientes, a las adminis-traciones de las instalaciones portuarias y compañías ope-radoras de buques que deban cumplir con el procedimien-to establecido en el Código PBIP para la obtención de laDeclaración de Cumplimiento para Instalaciones Portua-rias, y para el Certificado Internacional de Protección delos Buques respectivamente. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de las presentes normas se entiende por: 2.1 Autoridad Marítima Nacional: A la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas. 2.2 Amenaza: Posibilidad de que un incidente de pro- tección ocurra. 2.3 Código PBIP: Es el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portua-rias, tal como se define en la Regla XI-2/1.12 del ConvenioSOLAS en su forma enmendada. 2.4 Evaluación de la Protección del Buque (EPB): Es fundamentalmente un análisis de riesgo de todos losaspectos relacionados a las operaciones del buque y suinterfaz con la instalación portuaria, con el fin de determi-nar qué elemento o elementos de éste son más suscepti-bles y/o tienen más probabilidad de ser sujeto de algunasde las actividades ilícitas indicadas en el párrafo 2.7 2.5 Evaluación de la Protección de la Instalación Por- tuaria (EPIP): ): Es fundamentalmente un análisis de ries- go de todos los aspectos relacionados a las operacionesde la instalación portuaria y su interfaz con el buque, conel fin de determinar qué elemento o elementos de éstasson más susceptibles y/o tienen más probabilidad de sersujeto de algunas de las actividades ilícitas indicadas en elpárrafo 2.7. 2.6 Gravedad: Consecuencia de un incidente en caso que éste se concretice, medido en pérdidas de vidas hu-manas, lesiones personales, daño ambiental, daño a losbienes o en perjuicio económico. 2.7 Incidente de protección: Cualquier circunstancia, activa, pasiva o sospechosa, en la cual elementos huma-nos intenten o concreticen actos ilícitos contra la instala-ción portuaria, sus facilidades, las cargas, las personas, buques que operen en ella o que concreticen dichas accio-nes contra terceros utilizando la instalación o al buque, sucarga o su tripulación como intermediario de estos actosilícitos. Comprende asimismo la utilización del buque, latripulación o su carga como objeto o intermediario para lle-var a cabo actos de piratería, robo, hurto, polizonaje, terro-rismo, contrabando, trafico de drogas o precursores, tráfi-co de armas, esclavitud, inmigración ilegal, etc.2.8 Instalación Portuaria: Lugar en el cual tienen lu- gar las operaciones vinculadas con la interfaz buque - puer-to. Ésta incluirá, según sea necesario, zonas como fon-deaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar,entre otros. 2.9 Interfaz Buque - Puerto: Interacción que tiene lu- gar cuando un buque se ve afectado directa e inmediata-mente por actividades que entrañan el movimiento de per-sonas o mercancías o la provisión de servicios al buque odesde éste, estando en el área de control operacional delpuerto. 2.10 Nivel de Protección: Graduación del riesgo de que ocurra o se intente provocar un suceso que atente con-tra la protección marítima de la instalación portuaria y/obuque, asociada a las contramedidas de protección maríti-ma que deban implementarse para asegurar la proteccióndel buque. 2.11 Nivel de Protección 1: Es el nivel al que funcio- nan normalmente los buques e instalaciones portuarias.En este nivel deberán mantenerse medidas mínimas ade-cuadas de protección en todo momento. En el proceso deevaluación de protección, implica que el incidente tal vezno amerite analizar la necesidad de aplicar una medida demitigación y, por lo tanto, sólo debe documentarse de modoque sea considerado en las próximas revisiones del Plan.Sin embargo, cuando se trate de medidas con bajo costode implementación, deberá considerarse su implementa-ción. 2.12 Nivel de Protección 2: Es el nivel que se aplicará si hay un incremento del riesgo de que se produzca unsuceso que afecte a la protección marítima. En este niveldeberán mantenerse medidas adecuadas de protecciónadicionales durante un período de tiempo. En el procesode evaluación de protección, significa que debe analizarsedetalladamente la necesidad de aplicar medidas de mitiga-ción, para el incidente evaluado. 2.13 Nivel de Protección 3: Es el nivel que se aplicará durante el período de tiempo en que sea probable o inmi-nente un suceso que afecte a la protección marítima. Eneste nivel deberán mantenerse durante un período de tiem-po medidas adicionales a los niveles de protección 1 y 2,aunque no sea posible determinar el blanco concreto. Enel proceso de evaluación de protección, significa que ne-cesariamente deben implementarse medidas para reducirel nivel de riesgo (mitigación). Estas estrategias puedenincluir medidas y/o procedimientos de protección, a fin dereducir el riesgo para dicho incidente de protección. 2.14 Oficial de la Compañía para la Protección Marí- tima (OCPM): La persona designada por la compañía para asegurar que se lleve a cabo una evaluación sobre la pro-tección del buque y que se desarrolle el plan de proteccióndel buque respectivo, el cual será presentado a la Autori-dad Marítima Nacional para su aprobación y auditoría deimplementación, así como, para supervisar el trabajo deloficial de protección del buque en la implementación ymantenimiento de dicho plan a bordo, debiendo coordinarcon los Oficiales de Protección de las Instalaciones Por-tuarias y con el Oficial de Protección del Buque, en todoslos aspectos necesarios para que las medidas de protec-ción marítima establecidas en el plan se cumplan. 2.15 Oficial de Protección del Buque (OPB): La per- sona a bordo del buque, responsable de la aplicación delas medidas de protección del mismo, incluidos la imple-mentación y el mantenimiento del plan de protección y parala coordinación con el Oficial de la Compañía para la Pro-tección Marítima y con los Oficiales de Protección de lasInstalaciones Portuarias 2.16 Oficial de Protección de la Instalación Portua- ria (OPIP): La persona designada para asumir la respon- sabilidad de la elaboración, implementación, revisión y ac-tualización del plan de protección de la instalación portua-ria, y para la coordinación con los Oficiales de Protecciónde los Buques y con los Oficiales de las Compañías parala Protección Marítima. 2.17 Organización de Protección Reconocida (OPR): Persona Jurídica debidamente reconocida por la AutoridadMarítima, especializada en cuestiones de protección y conun conocimiento adecuado de las operaciones de los bu-ques y de las instalaciones portuarias, autorizada para rea-lizar actividades de asesoramiento a las compañías ope-radoras de naves sobre análisis de riesgo y desarrollo deEvaluaciones y Planes de Protección del buque. 2.18 Plan de Protección del Buque (PPB): Conjunto de disposiciones a adoptar que se elaboran en función delas recomendaciones obtenidas de la Evaluación de Pro-tección del buque aprobada por la Autoridad Marítima Na-cional, para asegurar la aplicación de las medidas aproba-