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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2004 (08/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, pro-mueven el desarrollo y la economía regional, fomentan lasinversiones, actividades y servicios públicos de su respon-sabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionalesy locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Locales, de conformidad con el artículo 195º de dicha norma constitucional, promuevenel desarrollo y la economía local, y la prestación de losservicios públicos de su responsabilidad, en armonía conlas políticas y planes nacionales y regionales de desarro-llo; Que, el Consejo Nacional de Descentralización como organismo que dirige y conduce el proceso de la descen-tralización, tiene entre sus funciones de conformidad conlos incisos c) y e) del numeral 24.1 del artículo 24º de laLey Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización,coordinar los planes de desarrollo nacional, regional ylocal, así como coordinar y articular políticas y planesde gestión descentralizada; Que, en virtud del mandato legal antes referido el Con- sejo Nacional de Descentralización se encargó de for-mular el "Plan de Paz y Desarrollo 2003 - 2006" para losdepartamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica,y las provincias de Satipo en el departamento de Junín,y de La Convención en el departamento del Cusco, elcual fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 092-2003-PCM, como instrumento de gestión que articula ycompatibiliza las acciones de los tres niveles de gobier-no de los departamentos y provincias mencionadas; Que, el acotado "Plan de Paz y Desarrollo 2003 - 2006" tiene como objetivo general elevar las condiciones de vidade la población involucrada, asegurando la paz social yseguridad ciudadana con la participación activa de las ins-tituciones existentes; Que, las poblaciones de los departamentos de Huánu- co, Junín, Pasco y San Martín, y la provincia de Padre Abaddel departamento de Ucayali, requieren de una atenciónparticular por las singulares condiciones de extrema po-breza, de alto grado de marginalidad y de exiguo apoyo asus comunidades campesinas y nativas; Que, en consecuencia, es necesario disponer la for- mulación de un Plan de Paz y Desarrollo para los departa-mentos de Huánuco, Junín, Pasco y San Martín, y la pro-vincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, a cuyoefecto, resulta pertinente constituir una Comisión EspecialMultisectorial que elabore dicho Plan, la que deberá presi-dir el Consejo Nacional de Descentralización, en su condi-ción de organismo independiente y descentralizado encar-gado de dirigir y conducir el proceso de la descentraliza-ción en el Perú; Que, los Gobiernos Regionales y Locales de las cir- cunscripciones territoriales involucradas en el precitadoPlan de Paz y Desarrollo han mostrado su interés de parti-cipación en su formulación, coadyuvando así con la inicia-tiva del Gobierno Nacional; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3), 4), 8), 14), 15) y 24) del artículo 118º dela Constitución Política del Perú, y de conformidad conlo establecido en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización, en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº27902, en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales; DECRETA:Artículo 1º.- De la Formulación del Plan de Paz y Desarrollo. Disponer la formulación del Plan de Paz y Desarrollo para los departamentos de Huánuco, Junín, Pasco y SanMartín, y la provincia de Padre Abad del departamento deUcayali, el cual tendrá por objetivo general elevar las con-diciones de vida de la población involucrada, asegurandola paz social y seguridad ciudadana. Artículo 2º.- De la Comisión Especial Multisectorial Constituir la Comisión Especial Multisectorial encarga- da de la formulación del Plan de Paz y Desarrollo a que serefiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, la mis-ma que estará conformada de la siguiente manera: - El Presidente del Consejo Nacional de Descentraliza- ción, quien la presidirá; - Un representante del Presidente del Consejo de Mi- nistros; - Un representante del Ministro de Agricultura;- Un representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Ministro de Defensa;- Un representante del Ministro de Economía y Finan- zas; - Un representante del Ministro de Educación;- Un representante del Ministro de Energía y Minas;- Un representante del Ministro de Interior;- Un representante del Ministro de Justicia;- Un representante de la Ministra de la Mujer y Desa- rrollo Social; - Un representante del Ministro de la Producción;- Un representante del Ministro de Relaciones Exte- riores; - Un representante del Ministro de Salud;- Un representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un representante del Ministro de Transportes y Co- municaciones; - Un representante del Ministro de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento; - La Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; - El Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; - El Presidente de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA; y, - El Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Co- operación Internacional - APCI. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de las circunscripciones territoriales comprendidas en el artí-culo 1º del presente Decreto Supremo, participarán en laformulación del Plan de Paz y Desarrollo. Artículo 3º.- De la instalación de la Comisión Espe- cial Multisectorial La instalación de la Comisión Especial Multisectorial se realizará en la fecha convocada por su Presidente, locual deberá ocurrir dentro de los ocho (8) días útiles pos-teriores a la fecha de vigencia del presente Decreto Supre-mo. Artículo 4º.- De la designación de los integrantes de la Comisión Especial Multisectorial Los integrantes de la Comisión Especial Multisectorial que correspondan, serán designados por Resolución delTitular del Sector al que representan, dentro del plazo decinco (5) días útiles, contados a partir de la fecha de vigen-cia del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Del plazo para la formulación del Plan y de su aprobación La formulación del Plan de Paz y Desarrollo a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo deberáconcluir en un plazo máximo de noventa (90) días útilescomputados a partir de la instalación de la Comisión Espe-cial Multisectorial. El citado Plan será aprobado conformea lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo. Artículo 6º.- De las solicitudes de apoyo a otras en- tidades Cuando el caso lo requiera, la Comisión Especial Multi- sectorial podrá solicitar a otros organismos, instituciones,gremios y entidades en general, públicas o privadas y aespecialistas, el asesoramiento, información y apoyo ne-cesarios para el cumplimiento de su objeto. Artículo 7º.- De las normas complementarias El Consejo Nacional de Descentralización queda en- cargado de dictar las disposiciones necesarias para la apli-cación del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deRelaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura, elMinistro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro deDefensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Minis-tro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, elMinistro de Interior, el Ministro de Justicia, la Ministrade la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de la Produc-ción, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Pro-moción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comu-nicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento.