Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2004 (08/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 259170

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de enero de 2004

Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con el articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Locales, de conformidad con el articulo 195º de dicha MORDAZA constitucional, promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Consejo Nacional de Descentralizacion como organismo que dirige y conduce el MORDAZA de la descentralizacion, tiene entre sus funciones de conformidad con los incisos c) y e) del numeral 24.1 del articulo 24º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local, asi como coordinar y articular politicas y planes de gestion descentralizada; Que, en virtud del mandato legal MORDAZA referido el Consejo Nacional de Descentralizacion se encargo de formular el "Plan de Paz y Desarrollo 2003 - 2006" para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, y las provincias de Satipo en el departamento de MORDAZA, y de La Convencion en el departamento del MORDAZA, el cual fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0922003-PCM, como instrumento de gestion que articula y compatibiliza las acciones de los tres niveles de gobierno de los departamentos y provincias mencionadas; Que, el acotado "Plan de Paz y Desarrollo 2003 - 2006" tiene como objetivo general elevar las condiciones de MORDAZA de la poblacion involucrada, asegurando la paz social y seguridad ciudadana con la participacion activa de las instituciones existentes; Que, las poblaciones de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Pasco y San MORDAZA, y la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, requieren de una atencion particular por las singulares condiciones de extrema pobreza, de alto grado de marginalidad y de exiguo apoyo a sus comunidades campesinas y nativas; Que, en consecuencia, es necesario disponer la formulacion de un Plan de Paz y Desarrollo para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Pasco y San MORDAZA, y la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, a cuyo efecto, resulta pertinente constituir una Comision Especial Multisectorial que elabore dicho Plan, la que debera presidir el Consejo Nacional de Descentralizacion, en su condicion de organismo independiente y descentralizado encargado de dirigir y conducir el MORDAZA de la descentralizacion en el Peru; Que, los Gobiernos Regionales y Locales de las circunscripciones territoriales involucradas en el precitado Plan de Paz y Desarrollo han mostrado su interes de participacion en su formulacion, coadyuvando asi con la iniciativa del Gobierno Nacional; En uso de las atr ibuciones confer idas por los numerales 3), 4), 8), 14), 15) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Articulo 1º.- De la Formulacion del Plan de Paz y Desarrollo. Disponer la formulacion del Plan de Paz y Desarrollo para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Pasco y San MORDAZA, y la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, el cual tendra por objetivo general elevar las condiciones de MORDAZA de la poblacion involucrada, asegurando la paz social y seguridad ciudadana. Articulo 2º.- De la Comision Especial Multisectorial Constituir la Comision Especial Multisectorial encargada de la formulacion del Plan de Paz y Desarrollo a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo, la misma que estara conformada de la siguiente manera: - El Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, quien la presidira; - Un representante del Presidente del Consejo de Ministros; - Un representante del Ministro de Agricultura;

- Un representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Ministro de Defensa; - Un representante del Ministro de Economia y Finanzas; - Un representante del Ministro de Educacion; - Un representante del Ministro de Energia y Minas; - Un representante del Ministro de Interior; - Un representante del Ministro de Justicia; - Un representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; - Un representante del Ministro de la Produccion; - Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores; - Un representante del Ministro de Salud; - Un representante del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo; - Un representante del Ministro de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; - La Presidenta de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ; - El Presidente Ejecutivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA; - El Presidente de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA; y, - El Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de las circunscripciones territoriales comprendidas en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, participaran en la formulacion del Plan de Paz y Desarrollo. Articulo 3º.- De la instalacion de la Comision Especial Multisectorial La instalacion de la Comision Especial Multisectorial se realizara en la fecha convocada por su Presidente, lo cual debera ocurrir dentro de los ocho (8) dias utiles posteriores a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- De la designacion de los integrantes de la Comision Especial Multisectorial Los integrantes de la Comision Especial Multisectorial que correspondan, seran designados por Resolucion del Titular del Sector al que representan, dentro del plazo de cinco (5) dias utiles, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Del plazo para la formulacion del Plan y de su aprobacion La formulacion del Plan de Paz y Desarrollo a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo debera concluir en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias utiles computados a partir de la instalacion de la Comision Especial Multisectorial. El citado Plan sera aprobado conforme a lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo. Articulo 6º.- De las solicitudes de apoyo a otras entidades Cuando el caso lo requiera, la Comision Especial Multisectorial podra solicitar a otros organismos, instituciones, gremios y entidades en general, publicas o privadas y a especialistas, el asesoramiento, informacion y apoyo necesarios para el cumplimiento de su objeto. Articulo 7º.- De las normas complementarias El Consejo Nacional de Descentralizacion queda encargado de dictar las disposiciones necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Educacion, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Interior, el Ministro de Justicia, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.