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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G33/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 Nota (SAA-SUR-BYP) Nº 6-2/99 Lima, 30 de setiembre de 2003Al Excelentísimo Señor André AmadoEmbajador de la República Federativa del BrasilLima Excelentísimo señor Embajador,Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con rela- ción a la propuesta formulada por el Ilustrado Gobierno dela República Federativa del Brasil, mediante Nota Nº 285de 5 de setiembre de 2003, referida al Acuerdo entre elGobierno de la República del Perú y la República Federati-va del Brasil para la Construcción de un Puente sobre elRío Acre, en las Proximidades de las Ciudades de AssisBrasil e Iñapari, en los siguientes términos: "Lima, 5 de setiembre del 2003Señor Ministro,Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para saludarle atentamente y con referencia al Acuerdo entre elGobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobier-no de la República del Perú para la Construcción de un Puen-te sobre el Río Acre, en las cercanías de las Ciudades deAssis Brasil e Iñapari, firmado por Vuestra Excelencia y porel Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil el 11 de abrildel 2003, informo a Vuestra Excelencia que se están toman-do las debidas providencias a fin de poner a disposición delGobierno del Estado de Acre recursos que le permitiránasumir los gastos de la construcción del referido puente. 2. En esas condiciones, el Gobierno brasileño considera que sería dispensable la realización de la licitación interna-cional prevista en el Acuerdo referido anteriormente. En con-secuencia, propongo, a nombre del Gobierno, la alteraciónde la redacción del Acuerdo en los siguientes términos: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDE-RATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEUN PUENTE SOBRE EL RÍO ACRE, EN LAS PROXIMI-DADES DE LAS CIUDADES DE IÑAPARI Y ASSIS BRA-SIL El Gobierno de la República del Perú yEl Gobierno de la República Federativa del Brasil(En adelante denominados "Partes") CONSIDERANDO la prioridad atribuida en el Tratado de Amistad y Cooperación de 16 de octubre de 1979 alperfeccionamiento de los vínculos entre los dos países enlos sectores de transportes y comunicaciones; CONSIDERANDO los propósitos de impulsar el desa- rrollo de la infraestructura física y la integración trans-fronteriza en América del Sur, expresados en el Comuni-cado de Brasilia, de 1 de septiembre de 2000; CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos I y II del Acuerdo sobre Interconexión Vial concluido el 26 dejunio de 1981, que determinará las localidades vecinas deIñapari, en el Perú y de Assis Brasil, en el Brasil, comopuntos prioritarios de interconexión entre los sistemas via-les de los dos países, lo cual requiere la construcción deun puente sobre el río Acre; ACUERDAN lo siguiente: ARTÍCULO I Las Partes se comprometen a iniciar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, las acciones re-ferentes a la construcción, incluida la infraestructura com-plementaria y accesos de un puente sobre el río Acre si-tuado en las proximidades de las ciudades de Iñapari, enel Perú y Assis Brasil, en el Brasil. ARTÍCULO II Para los fines mencionados en el Artículo I del presente Acuer- do, las Partes crean una Comisión Mixta peruano-brasileña, enadelante denominada "Comisión Mixta", integrada por cinco (5)miembros en cada delegación, con representantes de los Minis-terios de Transportes (2) y de Relaciones Exteriores (1) de am-bos países y del Gobierno regional (1) y local (1), según designa-ción que cada Parte comunicará a la Otra en el plazo de sesenta días (60) calendario, contados a partir de la fecha de entrada envigor de este Acuerdo. ARTÍCULO III 1.- Será competencia de la Comisión Mixta:a) Preparar la documentación necesaria para la cons- trucción del puente y para la realización de sus obras com-plementarias y accesos. b) Refrendar el proyecto ejecutivo de la obra.c) Acompañar la construcción hasta su conclusión y realizar dos inspecciones después de seis meses y un añode la inauguración. 2.- La Comisión Mixta tendrá poderes para solicitar asis- tencia técnica y toda información que considere necesariapara el cumplimiento de sus funciones. 3.- Cada Parte será responsable por los gastos corrien- tes de su representación en la Comisión Mixta. ARTÍCULO IV 1.- Los costos relativos a la elaboración de estudios y del proyecto ejecutivo serán cubiertos con recursos delGobierno del Estado de Acre. 2. El Proyecto de Ingeniería referente a la construcción del puente, sus accesos, serán cubiertos por el Gobiernodel Estado de Acre y aprobado por el Departamento Na-cional de Infraestructura de Transportes - DNIT, órgano vin-culado al Ministerio de Transporte del Brasil. 3.- Los costos relativos a la construcción del puente, sus accesos y obras complementarias, serán cubiertos con re-cursos financieros del Gobierno de la República Federativadel Brasil, conjuntamente con el Gobierno del Estado de Acre. 4.- La contratación de la obra se dará por medio de licita- ción pública, coordinada por una comisión específica brasile-ña. El Gobierno peruano será invitado a designar represen-tante para acompañar los trabajos de la referida comisión. 5.- Los costos referentes a las expropiaciones necesa- rias para la ejecución de las obras en cada territorio nacionalserán de responsabilidad exclusiva del Gobierno nacional,para el caso del Perú, y del Gobierno Federal, para el casodel Brasil. ARTÍCULO V 1.- Las Partes se comprometen a notificarse mutua- mente el cumplimiento de las respectivas formalidades le-gales internas indispensables para la ejecución del pre-sente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de la fechade recepción de la segunda notificación. 2.- Las Partes podrán, en cualquier momento, denun- ciar el presente Acuerdo por vía diplomática y con un añode antelación. ARTÍCULO VI Las Partes podrán en cualquier momento, de común acuerdo, realizar modificaciones al presente Acuerdo, me-diante vía diplomática. ARTÍCULO VII Cualquier controversia que pudiera surgir de la inter- pretación o aplicación del presente Acuerdo, será resueltapor negociación entre las Partes por vía diplomática. ARTÍCULO VIII El presente acuerdo reemplaza al "Acuerdo entre el Gobier- no de la República del Perú y el Gobierno de la República Fede-rativa del Brasil para la Construcción de un Puente sobre el RíoAcre, en las Proximidades de las Ciudades de Iñapari y AssisBrasil", suscrito el 11 de abril de 2003. 3. Caso el Gobierno de la República del Perú esté de acuerdo con la redacción propuesta, a la presente Nota y a la Nota derespuesta de Vuestra Excelencia, de igual tenor, constituirán lamodificación del Acuerdo de referencia, que entrará en vigor se-gún las disposiciones que consta en su Artículo V. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. André Amado Embajador