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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 10 de enero de 2004 En caso que no se subsanen las observaciones formu- ladas en el Acta de Inspección, vencido el plazo otorga- do para tal efecto, el Órgano Regional Competente dic- tará resolución declarando improcedente la solicitud pre- sentada. Artículo 15º.- Vigencia del Certificado de Clasifica- ción El Certificado tendrá una vigencia de hasta cinco (5) años renovable. Artículo 16º.- Renovación del Certificado de Clasifi- cación Vencido el plazo de vigencia del Certificado, el intere- sado podrá solicitar su renovación. Para tal efecto, deberá presentar con sesenta (60) días de anticipa- ción una solicitud al Órgano Regional Competente acom- pañando la documentación señalada en el TUPA res- pectivo. La solicitud de renovación es de aprobación automática, y el Órgano Regional Competente expedirá el Certifica- do de renovación correspondiente en el plazo de diez (10) días y efectuará las acciones de fiscalización que corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. En caso el interesado no presentara la solicitud y los requisitos antes señalados antes del vencimiento del Certificado, éste caducará automáticamente, no estan- do la empresa autorizada para funcionar como Agencia de Viajes y Turismo, hasta que gestione nuevamente el Certificado correspondiente. Artículo 17º.- Directorio de Agencias de Viajes y Tu- rismo El Órgano Regional Competente deberá llevar el Direc- torio actualizado de las Agencias de Viajes y Turismo clasificadas, en el que se consignarán los siguientes datos: a) Razón o denominación social; b) Nombre comercial; c) Dirección; d) Distrito; e) Nombre del representante legal; f) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC); g) Teléfono h) Correo electrónico (de ser el caso); i) Clasificación; j) Modalidad de turismo a prestar. Artículo 18º.- Actualización de información conte- nida en el Formulario de Inscripción Ante cualquier modificación del contenido del Formula- rio de Inscripción, las Agencias de Viajes y Turismo se encuentran obligadas a presentar nuevamente la infor- mación actualizada ante el Organo Regional Compe- tente. En el caso de cese de actividades, la Agencia de Viajes y Turismo se encuentra obligada a informar este hecho al Órgano Regional Competente. El plazo para informar al Órgano Regional Competente, no será mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su ocurrencia. CAPÍTULO V DE LA INSPECCION Y SUPERVISION Artículo 19º.- Visitas de Inspección El Órgano Regional Competente, tendrá la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte o por denuncia, las inspecciones que sean necesarias para la verificación del cumplimiento permanente de las condiciones, requi- sitos y servicios mínimos exigidos que debe ofrecer la Agencia de Viajes y Turismo. Para tal efecto, el Órgano Regional Competente podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, así como de la autoridad municipal, de sanidad, seguridad y defensa ci- vil. Artículo 20º.- Facultades del Inspector o Supervisor Las acciones de inspección y supervisión se ejercen a través de los funcionarios públicos debidamente acredi- tados, quienes están facultados para:1. Verificar, mediante inspección, los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y servicio exigidos en el presente Reglamento; 2. Verificar, mediante inspección, las condiciones bajo las cuales se desarrollan las funciones establecidas en el presente Reglamento; 3. Solicitar la exhibición o presentación de la docu- mentación, archivos, datos o registros magnéti- cos vinculados con la actividad materia de ins- pección; 4. Citar o formular preguntas tanto a los representantes como a los trabajadores de la Agencia de Viajes y Turismo, sobre los hechos materia de inspección, utilizando los medios técnicos necesarios para con- tar con un registro técnico completo y fidedigno de estas declaraciones; 5. Levantar actas en las que constarán los resultados de la inspección o supervisión; 6. Recomendar las acciones correctivas que corres- pondan; 7. Otras que se deriven de las normas legales vigen- tes. Artículo 21º.- Obligaciones del Conductor de la Agen- cia de Viajes y Turismo. Las personas responsables de la Agencia de Viajes y Turismo objeto de inspección o supervisión, se encuen- tran obligadas a: 1. Designar a un representante o encargado de acom- pañar y controlar las acciones desarrolladas durante la inspección o supervisión. La negativa a realizar la designación por la ausencia o impedimento del re- presentante o encargado, no constituirá obstáculo para realizar la diligencia de inspección, estando obli- gados los presentes en la misma, a facilitar el des- empeño de dicha labor; 2. Permitir el acceso inmediato al local, a los inspecto- res o supervisores o funcionarios debidamente acre- ditados por el Órgano Regional Competente; 3. Proporcionar toda la información y documentación que le sea solicitada para llevar a cabo la labor de inspección o la supervisión, dentro de los plazos y formas que establezca la autoridad; 4. Conservar por un período no menor de tres (3) años después de originada toda la información operativa relacionada con la prestación del servicio, tales como tarifas, facturación, programas y demás rubros rela- cionados con la prestación del servicio; 5. Brindar a los inspectores o supervisores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones. Artículo 22º.- Credencial del Inspector o supervisor Para iniciar las labores de inspección o supervisión, el inspector o supervisor deberá presentar al conductor de la Agencia de Viajes y Turismo su credencial otorgada por el Organo Regional Competente. La Credencial deberá consignar los datos del inspector o supervisor (nombres, apellidos, documento de identi- dad, cargo y entidad a la que representa), la vigencia y el ámbito de competencia de la dependencia a la que re- presenta, firma y sello del funcionario que expide la Cre- dencial. Artículo 23º.- Desarrollo de la Inspección o Supervi- sión Las labores de inspección o supervisión deberán ser realizadas con la participación mínima de dos personas. Al finalizar la inspección o supervisión se procederá a levantar un acta en original y dos copias, en la cual se consignarán los aspectos verificados durante la ins- pección o supervisión y se dejará constancia de to- dos los hechos verificados y observaciones que se tengan de la acción de inspección o supervisión reali- zada. El representante de la Agencia de Viajes y Turis- mo podrá dejar constancia en el acta de sus comenta- rios y observaciones a la acción de inspección o su- pervisión. El acta deberá ser firmada por el administrador o re- presentante de la Agencia de Viajes y Turismo, su re- presentante o la persona designada para tal fin por el titular de la Agencia de Viajes y Turismo. En caso de