Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, sabado 10 enero de 2004

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO EXPOSICION DE MOTIVOS El MINCETUR de acuerdo a los lineamientos de Politica y objetivos Sectoriales, ha considerado necesario actualizar el MORDAZA normativo que regula las actividades de las Agencias de Viajes y Turismo. Para tal efecto, se tiene en consideracion las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. El presente proyecto propone la obligatoriedad de la inscripcion en el Organo Regional Competente de las Agencias de Viajes y Turismo para el inicio de sus operaciones, en virtud a que el caracter voluntario de la acreditacion dispuesta desde el ano 2000, ha afectado negativamente la calidad de la prestacion del servicio turistico brindado por las Agencias de Viajes y Turismo. Con la finalidad de ordenar la operacion de las Agencias de Viajes y Turismo en el MORDAZA, asi como la prestacion del servicio, se propone la siguiente clasificacion: Minoristas, Mayoristas y Operadores de Turismo. Dicha clasificacion es contemplada en la regulacion de la mayoria de paises, asi como utilizada por la Organizacion Mundial de Turismo. Asimismo con el objeto de garantizar un servicio adecuado al turista y que las Agencias de Viajes y Turismo cuenten con recursos para afrontar los compromisos asumidos ante los usuarios, se exige para el inicio de operaciones, condiciones tales como: contar con un capital social minimo, un local exclusivo para prestar el servicio, personal calificado y equipamiento minimo. ANALISIS COSTO - BENEFICIO La promulgacion del presente Anteproyecto no irrogara gasto al Tesoro Publico y permitira que el Estado cuente con un registro actualizado y real de las Agencias de Viajes y Turismo que operan a nivel nacional. INCIDENCIA EN LA REGULACION VIGENTE El proyecto de Reglamento deroga las disposiciones vigentes que regulan a las Agencias de Viajes y Turismo.

de las Agencias de Viajes y Turismo, a traves del cumplimiento de requisitos minimos para su funcionamiento, asi como incorporar una clasificacion que contribuya al mejor desarrollo de sus actividades; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica Nº 26961 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Nº 27790; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que consta de siete (7) Capitulos, Treintidos (32) Articulos, Cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y Un (1) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 0372000-ITINCI, la Resolucion Ministerial Nº 012-2001-ITINCI/DM, la Resolucion Viceministerial Nº 074-2001-MITINCI/VMT y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas para la clasificacion y supervision de las Agencias de Viajes y Turismo del pais; asimismo establece los organos competentes en dicha materia. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a todas las Agencias de Viajes y Turismo que presten sus servicios en el territorio nacional. Asimismo, resulta aplicable a los servicios que las Agencias de Viajes y Turismo ofrecen en el MORDAZA y son prestados en el exterior. Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Agencia de Viajes y Turismo: Persona juridica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de actividades de coordinacion, mediacion, produccion, promocion, consultoria, organizacion y venta de servicios turisticos, pudiendo utilizar medios propios o contratados en la prestacion de los mismos. b) Clasificacion: Modalidad bajo la cual la Agencia de Viajes y Turismo presta sus servicios. Esta puede ser Mayorista, Operador de Turismo y Minorista. c) Agencia de Viajes y Turismo Mayorista: Aquella que proyecta, elabora y organiza toda clase de servicios turisticos y viajes para ser ofrecidos a otras Agencias de Viajes y Turismo, no pudiendo ofrecer ni vender sus productos directamente al turista. La Agencia de Viajes y Turismo Mayorista, debera contar con un capital minimo suscrito y pagado de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias (UITs). d) Operador de Turismo: Aquel que proyecta, elabora, disena, organiza y opera sus productos dentro del territorio nacional, para ser ofrecidos y vendidos a traves de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas del exterior, asi como de las Agencias de Viajes y Turismo Minoristas, pudiendo tambien ofrecerlos y venderlos directamente al turista. El Operador de Turismo, debera contar con un capital minimo sus-

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo; Que, por Ley Nº 27790 se ha creado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, el mismo que de conformidad con el articulo 2º de la citada Ley es competente para regular la actividad turistica con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, es necesario armonizar las normas que regulan a los prestadores de servicios turisticos, con los objetivos sectoriales y el MORDAZA normativo vigente, tales como la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley sobre simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, y la Ley Organica de Municipalidades; entre otras disposiciones. Que, en consecuencia es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo que coadyuve al mejoramiento de la calidad de los servicios

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