Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, sabado 10 enero de 2004

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98ITINCI, para el otorgamiento de la Licencia de Apertura que otorgan los Gobiernos Locales, el interesado deberan presentar el Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion expedido por el Organo Regional Competente, siempre que el Restaurante reuna los requisitos establecidos en los Anexos Nº 1 y 2 adjuntos al presente Reglamento. Articulo 9º.- Procedimiento para otorgar el Certificado de Categorizacion y/o calificacion Revisada la solicitud y la documentacion presentada, el Organo Regional Competente procedera a su evaluacion y emitira el Informe Tecnico que corresponda. Si el Informe Tecnico no contempla ninguna observacion a la documentacion presentada, se procedera a realizar una inspeccion, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la categoria y/o calificacion solicitadas. El plazo MORDAZA para expedir el Certificado de Categorizacion y/o Calificacion sera de treinta (30) dias calendario contados a partir de la MORDAZA de todos los requisitos senalados en el articulo 7º del presente Reglamento. Transcurrido el plazo indicado, sin que el Organo Regional Competente emita pronunciamiento alguno, operara el silencio administrativo positivo. Articulo 10º.- Subsanacion de observaciones a la documentacion Si alguno de los documentos presentados requiriese de una aclaracion o ampliacion en cuanto a su formalidad o contenido, o cuando se considere necesario que el solicitante subsane una falta, se otorgara un plazo no mayor de diez (10) dias habiles para subsanar la observacion. Si al vencimiento del referido plazo el interesado no presentara la documentacion solicitada, el Organo Regional Competente dictara resolucion declarando improcedente la solicitud presentada. Articulo 11º.- Subsanacion de observaciones formuladas en el Acta de Inspeccion Si en la visita de supervision se verifica que algunos de los requisitos exigidos para ostentar la categoria y/o la calificacion solicitada no se cumplen, el Organo Regional Competente otorgara un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, para que el interesado proceda a realizar la subsanacion correspondiente. La subsanacion sera comunicada al Organo Regional Competente a fin que realice la inspeccion de verificacion que corresponde, para cuyo efecto el interesado debera adjuntar MORDAZA del comprobante de pago del derecho de inspeccion de acuerdo al MORDAZA respectivo. En caso que no se subsanen las observaciones formuladas en el Acta de Inspeccion, vencido el plazo otorgado para tal efecto, el Organo Regional Competente dictara resolucion declarando improcedente la solicitud presentada. Si luego de la evaluacion y la labor inspectiva, el Organo Regional Competente concluye que el restaurante no reune los requisitos establecidos en el presente Reglamento, comunicara este hecho a la Municipalidad respectiva. Estos restaurantes estaran bajo la competencia de la autoridad Municipal, para efectos de su autorizacion y supervision. Articulo 12º.- Vigencia del Certificado de Categorizacion y/o Calificacion El Certificado tendra una vigencia de hasta cinco (5) anos renovables. Vencido el plazo de vigencia del Certificado, interesado debera solicitar su renovacion. Para tal efecto, debera presentar con sesenta dias de anticipacion, una solicitud al Organo Regional Competente adjuntando la documentacion senalada en el MORDAZA respectivo. La solicitud de renovacion es de aprobacion automatica, y el Organo Regional Competente expedira el Certificado de renovacion correspondiente en el plazo de diez (10) dias y efectuara las acciones de fiscalizacion que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. En el caso el interesado no presentara la solicitud y los requisitos senalados, MORDAZA del vencimiento del Certifi-

cado, este caducara automaticamente, no estando autorizado el establecimientos para funcionar, hasta que obtenga nuevamente el Certificado correspondiente. Articulo 13º.- Directorio de Restaurantes Cada Organo Regional Competente, llevara el Directorio actualizado de los Restaurantes, el mismo que constara de lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Numero de Certificado; Fecha de expedicion del Certificado; Fecha de expiracion del Certificado; Razon social del establecimiento; Nombre comercial; Nombre del representante legal; Numero del RUC; Categoria; Calificacion; Domicilio fiscal; Telefono. CAPITULO IV DE LOS RESTAURANTES DE TRES, CUATRO Y CINCO TENEDORES CALIFICADOS COMO TURISTICOS Articulo 14º.- Calificacion de restaurante como turistico Los Restaurantes de tres, cuatro y cinco tenedores, podran solicitar la calificacion de "Restaurante Turistico", cuando cumpla con alguna de las condiciones siguientes: a) Que se ubiquen en inmuebles declarados monumento historico, o que constituyan un atractivo turistico por su diseno arquitectonico especial; b) Que se dediquen principalmente a la explotacion de recursos gastronomicos de alguna region del MORDAZA, del MORDAZA en general, o a la gastronomia internacional; c) Que cuenten con MORDAZA que difundan muestras pictoricas y artesanales en forma permanente. d) Que ofrezcan espectaculos de folklore nacional en forma permanente. CAPITULO V DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MINIMOS PARA SOLICITAR LA CATEGORIZACION Articulo 15º.- Requisitos minimos generales Los Restaurantes deberan cumplir con los requisitos minimos establecidos en los Anexos Nº 1 y 2 del presente Reglamento en la categoria que corresponda. Adicionalmente, todos los restaurantes deberan cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Las instalaciones, acabados de todos los ambientes de uso general, mobiliarios, elementos decorativos y menaje deberan estar en buenas condiciones de conservacion y limpieza; b) Los servicios higienicos deberan contar con revestimiento de material impermeable; c) Se contara con medios de acceso, escaleras y pasadizos, asi como elementos de prevencion contra incendios, siniestros y accidentes de acuerdo a las normas de seguridad vigentes; d) En el caso de servicios higienicos generales, independientes para MORDAZA y caballeros, el numero de inodoros, urinarios y lavatorios, sera adecuado y acorde con la capacidad de comensales del establecimiento. e) El uso de ascensores sera obligatorio cuando el restaurante se encuentre ubicado en el tercer piso u otro nivel superior. f) La distribucion de las mesas y mobiliario sera funcional permitiendo una adecuada circulacion de las personas. g) Los muros, pisos y techos de la cocina deberan estar revestidos con materiales que permitan una rapida y facil limpieza. h) Cuando la cocina este ubicada en un nivel diferente al de los comedores, se debera establecer una comunicacion rapida y funcional. i) El cableado electrico y los enchufes deberan estar perfectamente aislados, evitando cualquier contacto con el agua y el deterioro de los cables.

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