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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G31/G38 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 10 enero de 2004 En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificación de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Secto-riales para el inicio de actividades de las empresas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98- ITINCI, para el otorgamiento de la Licencia de Aperturaque otorgan los Gobiernos Locales, el interesado debe- rán presentar el Certificado de Clasificación y/o Categori- zación expedido por el Organo Regional Competente, siem-pre que el Restaurante reúna los requisitos establecidos en los Anexos Nº 1 y 2 adjuntos al presente Reglamento. Artículo 9º.- Procedimiento para otorgar el Certifi- cado de Categorización y/o calificación Revisada la solicitud y la documentación presentada, elOrgano Regional Competente procederá a su evalua- ción y emitirá el Informe Técnico que corresponda. Si el Informe Técnico no contempla ninguna observacióna la documentación presentada, se procederá a realizar una inspección, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la categoría y/o calificaciónsolicitadas. El plazo máximo para expedir el Certificado de Categoriza- ción y/o Calificación será de treinta (30) días calendariocontados a partir de la presentación de todos los requisitos señalados en el artículo 7º del presente Reglamento. Transcurrido el plazo indicado, sin que el Organo Regio-nal Competente emita pronunciamiento alguno, operará el silencio administrativo positivo. Artículo 10º.- Subsanación de observaciones a la documentación Si alguno de los documentos presentados requiriese deuna aclaración o ampliación en cuanto a su formalidad o contenido, o cuando se considere necesario que el soli- citante subsane una falta, se otorgará un plazo no ma-yor de diez (10) días hábiles para subsanar la observa- ción. Si al vencimiento del referido plazo el interesado no presentara la documentación solicitada, el Organo Re-gional Competente dictará resolución declarando impro- cedente la solicitud presentada. Artículo 11º.- Subsanación de observaciones for- muladas en el Acta de Inspección Si en la visita de supervisión se verifica que algunos delos requisitos exigidos para ostentar la categoría y/o la calificación solicitada no se cumplen, el Organo Regio- nal Competente otorgará un plazo no mayor de sesenta(60) días calendario, para que el interesado proceda a realizar la subsanación correspondiente. La subsanación será comunicada al Organo RegionalCompetente a fin que realice la inspección de verifica- ción que corresponde, para cuyo efecto el interesado deberá adjuntar copia del comprobante de pago del de-recho de inspección de acuerdo al TUPA respectivo. En caso que no se subsanen las observaciones formu- ladas en el Acta de Inspección, vencido el plazo otorga-do para tal efecto, el Organo Regional Competente dic- tará resolución declarando improcedente la solicitud pre- sentada.Si luego de la evaluación y la labor inspectiva, el Organo Regional Competente concluye que el restaurante no reúne los requisitos establecidos en el presente Regla-mento, comunicará este hecho a la Municipalidad res- pectiva. Estos restaurantes estarán bajo la competen- cia de la autoridad Municipal, para efectos de su autori-zación y supervisión. Artículo 12º.- Vigencia del Certificado de Categori- zación y/o Calificación El Certificado tendrá una vigencia de hasta cinco (5) años renovables.Vencido el plazo de vigencia del Certificado, interesado deberá solicitar su renovación. Para tal efecto, deberá presentar con sesenta días de anticipación, una solici-tud al Organo Regional Competente adjuntando la docu- mentación señalada en el TUPA respectivo. La solicitud de renovación es de aprobación automática,y el Organo Regional Competente expedirá el Certificado de renovación correspondiente en el plazo de diez (10) días y efectuará las acciones de fiscalización que corres-pondan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. En el caso el interesado no presentara la solicitud y los requisitos señalados, antes del vencimiento del Certifi-cado, éste caducará automáticamente, no estando au- torizado el establecimientos para funcionar, hasta que obtenga nuevamente el Certificado correspondiente. Artículo 13º.- Directorio de Restaurantes Cada Organo Regional Competente, llevará el Directorio actualizado de los Restaurantes, el mismo que constaráde lo siguiente: a) Número de Certificado; b) Fecha de expedición del Certificado; c) Fecha de expiración del Certificado; d) Razón social del establecimiento;e) Nombre comercial; f) Nombre del representante legal; g) Número del RUC;h) Categoría; i) Calificación; j) Domicilio fiscal;k) Teléfono. CAPÍTULO IV DE LOS RESTAURANTES DE TRES, CUATRO Y CINCO TENEDORES CALIFICADOS COMO TURISTICOS Artículo 14º.- Calificación de restaurante como tu- rístico Los Restaurantes de tres, cuatro y cinco tenedores, podrán solicitar la calificación de “Restaurante Turísti-co”, cuando cumpla con alguna de las condiciones si- guientes: a) Que se ubiquen en inmuebles declarados monumen- to histórico, o que constituyan un atractivo turístico por su diseño arquitectónico especial; b) Que se dediquen principalmente a la explotación de recursos gastronómicos de alguna región del país, del país en general, o a la gastronomía internacional; c) Que cuenten con salas que difundan muestras pictó- ricas y artesanales en forma permanente. d) Que ofrezcan espectáculos de folklore nacional en forma permanente. CAPÍTULO V DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MINIMOS PARA SOLICITAR LA CATEGORIZACION Artículo 15º.- Requisitos mínimos generales Los Restaurantes deberán cumplir con los requisitosmínimos establecidos en los Anexos Nº 1 y 2 del pre- sente Reglamento en la categoría que corresponda. Adicionalmente, todos los restaurantes deberán cumplircon los siguientes requisitos generales: a) Las instalaciones, acabados de todos los ambientes de uso general, mobiliarios, elementos decorativos y menaje deberán estar en buenas condiciones de con- servación y limpieza; b) Los servicios higiénicos deberán contar con revesti- miento de material impermeable; c) Se contará con medios de acceso, escaleras y pa- sadizos, así como elementos de prevención contra incendios, siniestros y accidentes de acuerdo a las normas de seguridad vigentes; d) En el caso de servicios higiénicos generales, indepen- dientes para damas y caballeros, el número de inodo- ros, urinarios y lavatorios, será adecuado y acordecon la capacidad de comensales del establecimiento. e) El uso de ascensores será obligatorio cuando el res- taurante se encuentre ubicado en el tercer piso uotro nivel superior. f) La distribución de las mesas y mobiliario será funcional permitiendo una adecuada circulación de las personas. g) Los muros, pisos y techos de la cocina deberán es- tar revestidos con materiales que permitan una rápi- da y fácil limpieza. h) Cuando la cocina esté ubicada en un nivel diferente al de los comedores, se deberá establecer una co- municación rápida y funcional. i) El cableado eléctrico y los enchufes deberán estar perfectamente aislados, evitando cualquier contacto con el agua y el deterioro de los cables.