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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G34 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 10 enero de 2004 k) Transporte de equipaje a través de terceros utilizan- do cualquier medio de transporte; l) Tramitar pólizas de seguros de viaje, de pérdidas o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos del viaje; m)Alquiler de vehículos con y sin conductor; n) Reserva, adquisición y venta de entradas para visi- tas turísticas; o) Alquiler de útiles y equipos para la práctica de diver- sas modalidades de turismo; p) Fletamento de aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la pres- tación de servicios turísticos; q) Organización y promoción de congresos, conven- ciones y otros eventos similares; r) Contratación de Guías de Turismo; s) Representación de los turistas de los procedimien- tos necesarios para viajar, cumpliendo con las dispo- siciones legales vigentes; t) Recuperación de impuestos que el turista paga en el exterior. Artículo 7º.- Ejercicio de las funciones de las Agen- cias de Viajes y Turismo Las funciones señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento serán ejercidas en el territorio nacional por Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas, sin perjuicio de la contratación directa de los mismos por parte de empresas de transporte, establecimientos de hospedaje y otros prestadores de servicios turísticos. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO Artículo 8º.- Requisitos para el inicio de actividades Como requisito previo al funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo, el interesado además de estar ins- crito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los registros adminis- trativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de las actividades por las empresas, debe obtener el Certi- ficado de Clasificación expedido por el Órgano Regional Competente. Artículo 9º.- Requisitos para solicitar el Certificado de Clasificación Nuevas Agencias de Viajes y Turismo que inician operaciones Las Agencias de Viajes y Turismo que inicien operaciones para obtener el Certificado de Clasificación, el interesado deberá presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntando los siguientes documentos: a) Formulario de Inscripción, cuyo modelo de uso obli- gatorio, se indica en el Anexo Nº 1 del presente Re- glamento; b) Copia del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); c) Copia de la Escritura Pública de constitución de la persona jurídica, inscrita en los Registros Públicos, en la que se indique que el objeto social es la activi- dad de Agencia de Viajes y Turismo, y cuál es el monto del capital social suscrito y pagado, conforme al presente Reglamento; d) Copia del recibo de pago por derecho de trámite es- tablecido en el TUPA correspondiente. Adecuación de Agencias de Viajes y Turismo en fun- cionamiento Las Agencias de Viajes y Turismo en funcionamiento, para obtener el Certificado de Clasificación, el interesa- do deberá presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntando los siguientes documentos: a) Formulario de Inscripción, cuyo modelo de uso obli- gatorio, se indica en el Anexo Nº 1 del presente Re- glamento; b) Copia del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); c) Copia de la Licencia de Apertura de establecimiento otorgado por la Municipalidad correspondiente;d) Copia de la Escritura Pública de constitución de la persona jurídica, inscrita en los Registros Públicos, en la que se indique que el objeto social es la activi- dad de Agencia de Viajes y Turismo, y cuál es el monto del capital social suscrito y pagado, conforme al presente Reglamento; e) Copia del recibo de pago por derecho de trámite es- tablecido en el TUPA correspondiente. Artículo 10º.- Presentación del Certificado de Cate- gorización para el trámite de la Licencia de Apertura En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificación de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Auto- rizaciones Sectoriales para el inicio de las actividades de las Empresas, y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 024-98-ITINCI, para el otorgamien- to de la Licencia de Apertura por los Gobiernos Loca- les, el interesado deberá presentar el Certificado de Categorización expedido por el Organo Regional Com- petente. Artículo 11º.- Requisitos mínimos de infraestructu- ra, equipamiento y servicio para iniciar la actividad Las Agencias de Viajes y Turismo, independientemente de su clasificación, para el inicio de la actividad y para el cumplimiento de sus funciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con un local diferenciado de oficinas colin- dantes con libre acceso al público, dedicados en forma exclusiva a prestar el servicio de Agencia de Viajes y Turismo. Excepcionalmente la actividad podrá ser desarrollada en centros comerciales, re- cepción de establecimientos de hospedaje, o en ter- minales de servicios públicos de transporte terres- tre o aéreo; b) Personal calificado; c) Equipamiento mínimo inherente a sus funciones. Artículo 12º.- Procedimiento para otorgar el Certifi- cado de Clasificación Revisada la solicitud y la documentación presentadas, el Órgano Regional Competente, procederá a su eva- luación y emitirá el Informe Técnico que corresponda. Si el Informe Técnico no contempla ninguna observación a la documentación presentada, se procederá a realizar una inspección, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11º del presente Reglamento. El plazo máximo para expedir el Certificado de Clasifica- ción será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de los documentos estableci- dos en el presente Reglamento. Transcurrido el plazo indicado sin que el Organo Regio- nal Competente se pronuncie, operará el silencio admi- nistrativo positivo. Artículo 13º.- Subsanación de observaciones a la documentación Si alguno de los documentos presentados requiriese de una aclaración o ampliación en cuanto a su formalidad o contenido, o cuando se considere necesario que el soli- citante subsane alguno de los documentos exigidos, se le otorgará un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para subsanar la observación. Si al vencimiento del re- ferido plazo el interesado no presentara la documenta- ción solicitada, el Órgano Regional Competente dictará resolución declarando improcedente la solicitud presen- tada. Artículo 14º.- Subsanación de observaciones for- muladas en el Acta de Inspección Si en la visita de inspección se verifica que algunos de los requisitos exigidos para el inicio de actividades no se cum- ple, el Órgano Regional Competente otorgará un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario para que el intere- sado proceda a realizar la subsanación correspondiente. La subsanación será comunicada al Órgano Regional Competente a fin que realice la inspección de verifica- ción que corresponde, para cuyo efecto el interesado deberá adjuntar copia del comprobante de pago del de- recho de inspección de acuerdo al TUPA respectivo.