Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, sabado 10 enero de 2004

k) Transporte de equipaje a traves de terceros utilizando cualquier medio de transporte; l) Tramitar polizas de seguros de viaje, de perdidas o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos del viaje; m) Alquiler de vehiculos con y sin conductor; n) Reserva, adquisicion y venta de entradas para visitas turisticas; o) Alquiler de utiles y equipos para la practica de diversas modalidades de turismo; p) Fletamento de aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la prestacion de servicios turisticos; q) Organizacion y promocion de congresos, convenciones y otros eventos similares; r) Contratacion de Guias de Turismo; s) Representacion de los turistas de los procedimientos necesarios para viajar, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes; t) Recuperacion de impuestos que el turista paga en el exterior. Articulo 7º.- Ejercicio de las funciones de las Agencias de Viajes y Turismo Las funciones senaladas en el articulo 6º del presente Reglamento seran ejercidas en el territorio nacional por Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas, sin perjuicio de la contratacion directa de los mismos por parte de empresas de transporte, establecimientos de hospedaje y otros prestadores de servicios turisticos. CAPITULO IV DE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO Articulo 8º.- Requisitos para el inicio de actividades Como requisito previo al funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo, el interesado ademas de estar inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificacion de Procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de las actividades por las empresas, debe obtener el Certificado de Clasificacion expedido por el Organo Regional Competente. Articulo 9º.- Requisitos para solicitar el Certificado de Clasificacion Nuevas Agencias de Viajes y Turismo que inician operaciones Las Agencias de Viajes y Turismo que inicien operaciones para obtener el Certificado de Clasificacion, el interesado debera presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntando los siguientes documentos: a) Formulario de Inscripcion, cuyo modelo de uso obligatorio, se indica en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento; b) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); c) MORDAZA de la Escritura Publica de constitucion de la persona juridica, inscrita en los Registros Publicos, en la que se indique que el objeto social es la actividad de Agencia de Viajes y Turismo, y cual es el monto del capital social suscrito y pagado, conforme al presente Reglamento; d) MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramite establecido en el MORDAZA correspondiente. Adecuacion de Agencias de Viajes y Turismo en funcionamiento Las Agencias de Viajes y Turismo en funcionamiento, para obtener el Certificado de Clasificacion, el interesado debera presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntando los siguientes documentos: a) Formulario de Inscripcion, cuyo modelo de uso obligatorio, se indica en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento; b) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); c) MORDAZA de la Licencia de Apertura de establecimiento otorgado por la Municipalidad correspondiente;

d) MORDAZA de la Escritura Publica de constitucion de la persona juridica, inscrita en los Registros Publicos, en la que se indique que el objeto social es la actividad de Agencia de Viajes y Turismo, y cual es el monto del capital social suscrito y pagado, conforme al presente Reglamento; e) MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramite establecido en el MORDAZA correspondiente. Articulo 10º.- MORDAZA del Certificado de Categorizacion para el tramite de la Licencia de Apertura En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de las actividades de las Empresas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, para el otorgamiento de la Licencia de Apertura por los Gobiernos Locales, el interesado debera presentar el Certificado de Categorizacion expedido por el Organo Regional Competente. Articulo 11º.- Requisitos minimos de infraestructura, equipamiento y servicio para iniciar la actividad Las Agencias de Viajes y Turismo, independientemente de su clasificacion, para el inicio de la actividad y para el cumplimiento de sus funciones deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con un local diferenciado de oficinas colindantes con libre acceso al publico, dedicados en forma exclusiva a prestar el servicio de Agencia de Viajes y Turismo. Excepcionalmente la actividad podra ser desarrollada en centros comerciales, recepcion de establecimientos de hospedaje, o en terminales de servicios publicos de transporte terrestre o aereo; b) Personal calificado; c) Equipamiento minimo inherente a sus funciones. Articulo 12º.- Procedimiento para otorgar el Certificado de Clasificacion Revisada la solicitud y la documentacion presentadas, el Organo Regional Competente, procedera a su evaluacion y emitira el Informe Tecnico que corresponda. Si el Informe Tecnico no contempla ninguna observacion a la documentacion presentada, se procedera a realizar una inspeccion, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 11º del presente Reglamento. El plazo MORDAZA para expedir el Certificado de Clasificacion sera de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la MORDAZA de los documentos establecidos en el presente Reglamento. Transcurrido el plazo indicado sin que el Organo Regional Competente se pronuncie, operara el silencio administrativo positivo. Articulo 13º.- Subsanacion de observaciones a la documentacion Si alguno de los documentos presentados requiriese de una aclaracion o ampliacion en cuanto a su formalidad o contenido, o cuando se considere necesario que el solicitante subsane alguno de los documentos exigidos, se le otorgara un plazo no mayor de diez (10) dias habiles para subsanar la observacion. Si al vencimiento del referido plazo el interesado no presentara la documentacion solicitada, el Organo Regional Competente dictara resolucion declarando improcedente la solicitud presentada. Articulo 14º.- Subsanacion de observaciones formuladas en el Acta de Inspeccion Si en la visita de inspeccion se verifica que algunos de los requisitos exigidos para el inicio de actividades no se cumple, el Organo Regional Competente otorgara un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario para que el interesado proceda a realizar la subsanacion correspondiente. La subsanacion sera comunicada al Organo Regional Competente a fin que realice la inspeccion de verificacion que corresponde, para cuyo efecto el interesado debera adjuntar MORDAZA del comprobante de pago del derecho de inspeccion de acuerdo al MORDAZA respectivo.

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