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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 10 enero de 2004 negativa el inspector o supervisor dejará constancia de tal hecho. Una copia del acta deberá ser entregada al adminis- trador o representante de la Agencia de Viajes y Tu- rismo. En caso de observarse alguna omisión o infracción a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el acta co- rrespondiente, el inspector o supervisor procederá a instruir al interesado, a su representante o a la persona designada, para que se realicen las acciones correcti- vas del caso. Artículo 24º.- Valor probatorio de las Actas de ins- pección y supervisión Las actas levantas y suscritas durante la acción de ins- pección o supervisión ejecutadas por los inspectores o supervisores de Agencias de Viajes y Turismo, constitu- yen prueba de los hechos y de los actos que en ésta se consignen. El Órgano Regional Competente, en base a los resulta- dos de tales actas, podrá encausar los procedimientos correspondientes para que se realicen las acciones co- rrectivas o en su caso se apliquen las sanciones admi- nistrativas que corresponda. CAPÍTULO VI DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Artículo 25º.- De la contratación de servicios Los contratos que celebren las Agencias de Viajes y Turismo con los turistas, se rigen por las disposiciones estipuladas en el Código Civil y las normas sobre Pro- tección al Consumidor . Artículo 26º.- Instalación de puntos de venta en empresas Las Agencias de Viajes y Turismo podrán instalar puntos de venta dentro de las oficinas de cualquier empresa que lo solicite, con la finalidad de atender exclusivamen- te la demanda de servicios turísticos de sus trabajado- res. Artículo 27º.- Desarrollo de funciones por Agencias de Viajes y Turismo del exterior En caso que una Agencia de Viajes y Turismo del exte- rior desee prestar los servicios turísticos de estricta competencia de las Agencias de Viajes y Turismo cons- tituidas en el país, sólo podrá hacerlo en los siguientes casos: a) Se encuentre debidamente autorizada por el Organo Regional Competente para operar en el país, de con- formidad con lo dispuesto en el presente Reglamen- to; b) Forme parte de un Consorcio con una Agencia de Viajes y Turismo nacional autorizada, o; c) Se encuentre asociada con una Agencia de Viajes y Turismo nacional autorizada. En los dos últimos casos, la Agencia de Viajes y Tu- rismo del exterior, deberá además haber cumplido con comunicar al Organo Regional Competente la constitución del Consorcio o asociación, respectiva- mente, La Agencia de Viajes y Turismo del exterior que incumpla con esta disposición será sancionada por el Organo Regional Competente, sin perjuicio de las acciones judi- ciales que correspondan. Artículo 28º.- Prohibición de funciones en forma ambulatoria No está permitida la venta ambulatoria de los servicios turísticos contemplados en el artículo 6º del presente Reglamento, en terminales terrestres, aéreos, centros turísticos u otros lugares públicos. La Dirección de Turismo y Ecología de la Policía Nacio- nal del Perú es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de esta disposición y levantar el parte res- pectivo. Posteriormente deberá comunicar al Organo Regional Competente, toda información que permita iden- tificar al infractor, para que se apliquen las sanciones que correspondan.CAPÍTULO VII DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE UTILIZADAS POR LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Artículo 29º.- Uso de unidades de transporte Las Agencias de Viajes y Turismo para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 6º del presenteReglamento, podrán utilizar unidades de transporte pro- pias, alquilar vehículos con y sin conductor, así como fletar aviones y barcos, autobuses, trenes especiales yotros medios de transporte. Artículo 30º.- Unidades de transporte de propiedad de las Agencias de Viajes y Turismo Las unidades de transporte terrestre, propias de lasAgencias de Viajes y Turismo, cumplirán con los requisi- tos establecidos en el Reglamento de Empresas de Transporte Turístico Terrestre y demás normas sobre lamateria vigentes. Artículo 31º.- Prestación del servicio con unidades de transporte de terceros Cuando el servicio de transporte terrestre, se efectúe através de unidades de terceros, éstas deberán corres- ponder a una empresa de transporte turístico terrestre debidamente autorizada. Artículo 32º.- Uso de unidades de transporte acuático Las unidades de transporte acuático, propias o alquila- das por las Agencias de Viajes y Turismo, cumplirán con los requisitos de seguridad exigidos por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, y demás normas sobre la materia vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26935, Ley sobreSimplificación de Procedimientos para obtener los Re- gistros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, modifíque-se el inciso a), numeral 3) de su Apéndice con el texto siguiente: "a)Agencias de Viajes y Turismo; las mismas que luego de inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), deberán cumplir con el procedimiento de au- torización y funcionamiento establecido en el Regla- mento de Agencias de Viajes y Turismo ". Segunda.- Cuando las Agencias de Viajes y Turismo deseen operar en Áreas Naturales Protegidas, debe- rán cumplir además de los requisitos señalados en el presente Reglamento, con los requisitos y procedimien-tos establecidos en la normativa específica sobre la materia. Tercera.- Las Agencias de Viajes y Turismo que se en- cuentren operando deberán adecuarse a las disposicio-nes del presente Reglamento, en un plazo que no exce- derá de ciento ochenta (180) días calendario. En caso de no cumplir con efectuar el trámite respectivo, estehecho deberá ser comunicado a la Municipalidad res- pectiva, a fin que la misma proceda a la cancelación de la Licencia de Apertura. Cuarta.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se esta- blecerán los requisitos y procedimientos que debe-rán cumplir las Agencias de Viajes y Turismo, que cuenten con unidades propias de transportes, para obtener el permiso de operación correspondiente.