Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

Pag. 26

ANTEPROYECTO

MORDAZA, sabado 10 enero de 2004 CAPITULO VII

negativa el inspector o supervisor dejara MORDAZA de tal hecho. Una MORDAZA del acta debera ser entregada al administrador o representante de la Agencia de Viajes y Turismo. En caso de observarse alguna omision o infraccion a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el acta correspondiente, el inspector o supervisor procedera a instruir al interesado, a su representante o a la persona designada, para que se realicen las acciones correctivas del caso. Articulo 24º.- Valor probatorio de las Actas de inspeccion y supervision Las actas levantas y suscritas durante la accion de inspeccion o supervision ejecutadas por los inspectores o supervisores de Agencias de Viajes y Turismo, constituyen prueba de los hechos y de los actos que en esta se consignen. El Organo Regional Competente, en base a los resultados de tales actas, podra encausar los procedimientos correspondientes para que se realicen las acciones correctivas o en su caso se apliquen las sanciones administrativas que corresponda. CAPITULO VI DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Articulo 25º.- De la contratacion de servicios Los contratos que celebren las Agencias de Viajes y Turismo con los turistas, se rigen por las disposiciones estipuladas en el Codigo Civil y las normas sobre Proteccion al Consumidor . Articulo 26º.- Instalacion de puntos de venta en empresas Las Agencias de Viajes y Turismo podran instalar puntos de venta dentro de las oficinas de cualquier empresa que lo solicite, con la finalidad de atender exclusivamente la demanda de servicios turisticos de sus trabajadores. Articulo 27º.- Desarrollo de funciones por Agencias de Viajes y Turismo del exterior En caso que una Agencia de Viajes y Turismo del exterior desee prestar los servicios turisticos de estricta competencia de las Agencias de Viajes y Turismo constituidas en el MORDAZA, solo podra hacerlo en los siguientes casos: a) Se encuentre debidamente autorizada por el Organo Regional Competente para operar en el MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento; b) Forme parte de un Consorcio con una Agencia de Viajes y Turismo nacional autorizada, o; c) Se encuentre asociada con una Agencia de Viajes y Turismo nacional autorizada. En los dos ultimos casos, la Agencia de Viajes y Turismo del exterior, debera ademas haber cumplido con comunicar al Organo Regional Competente la constitucion del Consorcio o asociacion, respectivamente, La Agencia de Viajes y Turismo del exterior que incumpla con esta disposicion sera sancionada por el Organo Regional Competente, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. Articulo 28º.- Prohibicion de funciones en forma ambulatoria No esta permitida la venta ambulatoria de los servicios turisticos contemplados en el articulo 6º del presente Reglamento, en terminales terrestres, aereos, centros turisticos u otros lugares publicos. La Direccion de Turismo y Ecologia de la Policia Nacional del Peru es el organo encargado de supervisar el cumplimiento de esta disposicion y levantar el parte respectivo. Posteriormente debera comunicar al Organo Regional Competente, toda informacion que permita identificar al infractor, para que se apliquen las sanciones que correspondan.

DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE UTILIZADAS POR LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Articulo 29º.- Uso de unidades de transporte Las Agencias de Viajes y Turismo para el cumplimiento de las funciones senaladas en el articulo 6º del presente Reglamento, podran utilizar unidades de transporte propias, alquilar vehiculos con y sin conductor, asi como fletar aviones y barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte. Articulo 30º.- Unidades de transporte de propiedad de las Agencias de Viajes y Turismo Las unidades de transporte terrestre, propias de las Agencias de Viajes y Turismo, cumpliran con los requisitos establecidos en el Reglamento de Empresas de Transporte Turistico Terrestre y demas normas sobre la materia vigentes. Articulo 31º.- Prestacion del servicio con unidades de transporte de terceros Cuando el servicio de transporte terrestre, se efectue a traves de unidades de terceros, estas deberan corresponder a una empresa de transporte turistico terrestre debidamente autorizada. Articulo 32º.- Uso de unidades de transporte acuatico Las unidades de transporte acuatico, propias o alquiladas por las Agencias de Viajes y Turismo, cumpliran con los requisitos de seguridad exigidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demas normas sobre la materia vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificacion de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, modifiquese el inciso a), numeral 3) de su Apendice con el texto siguiente:

"a) Agencias de Viajes y Turismo; las mismas que luego de inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), deberan cumplir con el procedimiento de autorizacion y funcionamiento establecido en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo".
Segunda.- Cuando las Agencias de Viajes y Turismo deseen operar en Areas Naturales Protegidas, deberan cumplir ademas de los requisitos senalados en el presente Reglamento, con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa especifica sobre la materia. Tercera.- Las Agencias de Viajes y Turismo que se encuentren operando deberan adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento, en un plazo que no excedera de ciento ochenta (180) dias calendario. En caso de no cumplir con efectuar el tramite respectivo, este hecho debera ser comunicado a la Municipalidad respectiva, a fin que la misma proceda a la cancelacion de la Licencia de Apertura. Cuarta.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se estableceran los requisitos y procedimientos que deberan cumplir las Agencias de Viajes y Turismo, que cuenten con unidades propias de transportes, para obtener el permiso de operacion correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.