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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G31 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 10 de enero de 2004 REQUISITOS MINIMOS DE RESTAURANTES DE UNO A TRES TENEDORES ANEXO N° 2 TRES TENEDORES DOS TENEDORES UN TENEDOR Dependencias e Instalaciones de Dependencias e Instalaciones de Dependencias e Instalaciones deUso General Uso General Uso Gen eral 10 mesas en el área de comedor 5 mesas en el área de comedor 5 mesas en el área de comedor Un ingreso principal y otro de servicio Servicios higiénicos generales Servicios higiénicos generales Servicios higiénicos generales independientes para damas y caballeros independientes para damas y caballeros independientes para damas y caballeros Recepción, donde además se ubicará el Recepción, donde además se ubicará servicio telefónico y los servicios higiénicos el servicio telefónico y los servicios higiénicos Estar de espera y bar con área mínimo equivalente al 15% del área del comedor, independiente de los ambientes de comedor Comedor Comedor Comedor Detector, alarma y extintor de incendios Extintor de incendios Extintor de incendios Ventilación en todas las instalaciones V entilación Ventilación Instalaciones de Servicio Instalaciones de Servicio Instalaciones de Servicio Cocina con área equivalente al 20% Cocina Cocina del área de comedor Sistemas de conservación de alimentos Sistemas de conservación de alimentos Sistemas de conservación de alimentos con agua fría y caliente con agua fría y caliente con agua fría y caliente Campana extractoras y refrigeradores Refrigerador y campanas extractoras Refrigerador y campana extractora Servicios higiénicos para personal de servicio Personal Personal Personal Jefe de cocina Cocinero y mozos Cocinero y mozos Jefe de comedor Mozos REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU