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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G31/G39 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 10 de enero de 2004 j) En el caso de estar obligados a tener estacionamien- tos privados los Restaurantes, y no puedan cumplir- lo en el mismo local, deberán contratar una Playa de Estacionamiento que permita ofrecer dicho servicio; k) En el caso de restaurantes de tres tenedores, el perso- nal se encontrará debidamente uniformado. En el caso de restaurantes de dos y un tenedor, el personal debe-rá guardar similitud en el modelo y color de camisa; l) En todos los casos el personal contará con capacita- ción y/o experiencia para el mejor cumplimiento desus funciones; m)La carta o lista de precios deberá incluir todos los impuestos y recargos; n) Ofrecer Menú de acuerdo a los platos del día. Artículo 16º.- Requisitos generales adicionales exigi- dos a los restaurantes de cuatro y cinco tenedores Adicionalmente a lo indicado en el Artículo precedente, los restaurantes de cuatro y cinco tenedores deberáncumplir con los requisitos siguientes: a) Las instalaciones y acabados de todos los ambien- tes de uso general utilizarán materiales de óptima calidad; b) El mobiliario, los elementos decorativos así como el menaje a utilizarse serán de óptima calidad; c) Los equipos mecánicos del establecimiento reunirán las condiciones de funcionalidad y técnicas más modernas; d) Los comedores estarán convenientemente ilumina- dos (las iluminaciones que modifican sensiblemente los colores deberán ser evitadas); e) Todo el personal se encontrará debidamente uniformado; f) El personal deberá ser permanentemente capacitado. Artículo 17º.- Requisitos no contemplados en el pre- sente Reglamento Los requisitos de infraestructura no previstos en el pre-sente Reglamento, se regirán por el Reglamento Nacio- nal de Construcciones. CAPÍTULO VI DE LA INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN Artículo 18º.- Visitas de inspección El Organo Regional Competente, tendrá la facultad deefectuar de oficio, a pedido de parte o por denuncia, las inspecciones que sean necesarias para la verificación del cumplimiento permanente de las condiciones, requi-sitos y servicios mínimos exigidos que debe ofrecer el restaurantes según su categoría y/o calificación. Para tal efecto, el Organo Regional Competente podrá so-licitar el apoyo de la Policía Nacional, así como de la auto- ridad municipal, de sanidad, seguridad y defensa civil. Artículo 19º.- Facultades del inspector o supervisor Las acciones de inspección y supervisión se ejercen a través de los funcionarios públicos, debidamente acre-ditados, quienes están facultados para: 1. Verificar, mediante inspección, los requisitos mínimos que según los Anexos se exigen para otorgar cate- goría y/o calificación a los establecimientos. 2. Verificar, mediante inspección, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de expendio de comidas, bebidas y demás servicios que brinda el restaurante. 3. Solicitar la exhibición o presentación de la documen- tación, archivos, datos o registro magnéticos vincu- lados a la actividad materia de la inspección. 4. Citar o formular preguntas tanto a los representantes como a los trabajadores del restaurante, sobre los hechos materia de la inspección, utilizando los me- dios técnicos necesarios para contar con un registrotécnico completo y fidedigno de estas declaraciones. 5. Levantar actas en las que constarán los resultados de la inspección o supervisión. 6. Recomendar las acciones correctivas que corres- pondan. 7. Otras que se deriven de las normas legales vigentes. Artículo 20º.- Obligaciones del conductor del res- tauranteLas personas naturales o jurídicas responsables del restaurante objeto de inspección o supervisión, se en- cuentran obligadas a:1. Designar un representante o encargado de acom- pañar y controlar las acciones desarrolladas du- rante la inspección o supervisión. La negativa a realizar tal designación por la ausencia o impedi-mento del representante o encargado, no consti- tuirá obstáculo para realizar la diligencia de ins- pección, estando obligados los presentes en lamisma, a facilitar el desempeño de dicha labor. 2. Permitir el acceso inmediato al restaurante, a los inspectores o supervisores o funcionarios debi-damente acreditados por el Organo Regional Com- petente. 3. Proporcionar toda la información y documentación que le sea solicitada para llevar a cabo la labor de inspección o la supervisión, dentro de los plazos y formas que establezca la autoridad. 4. Conservar por un período no menor de tres (3) años después de originada, toda la información operativa relacionada con el servicio de expendiode comidas y bebidas, tales como tarifas, factura- ción, registro y demás rubros relacionados con la prestación del servicio. 5. Brindar a los inspectores o supervisores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones. Artículo 21º.- Credencial del inspector o supervisor Para iniciar las labores de inspección o supervisión, elinspector o supervisor deberá presentar al conductor del establecimiento su Credencial otorgada por el Orga- no Regional Competente.La Credencial deberá consignar los datos del inspector o supervisor (nombres, apellidos, documento de identidad, cargo y entidad a la que representa), la vigencia y el ámbitode competencia de la dependencia a que representa, firma y sello del funcionario que expide la credencial. Artículo 22º.- Desarrollo de la inspección o supervi- sión Las labores de inspección o supervisión deberán serrealizadas con la participación mínima de dos personas. Al finalizar la supervisión se procederá a levantar una acta en original y dos copias, en la cual se con-signará los aspectos verificados durante la inspec- ción o supervisión y se dejará constancia de todos los hechos y observaciones de la acción de inspec-ción o supervisión realizada. El representante del restaurante podrá dejar constancia en el acta de sus comentarios u observaciones a la acción de inspec-ción o supervisión. El acta deberá ser firmada por el administrador del esta- blecimiento, su representante o la persona designadapara tal fin por el titular del establecimiento de hospeda- je; en caso de negativa el inspector o supervisor dejará constancia de tal hecho.Una copia del acta deberá ser entregada al administra- dor del establecimiento. En caso de observarse alguna omisión o infracción a lasnormas vigentes, sin perjuicio de levantarse el acta co- rrespondiente, el inspector o supervisor procederá a ins- truir al interesado, a su representante o a la persona desig-nada, para que realice las acciones correctivas del caso. Artículo 23º.- Valor probatorio de las Actas de ins- pección y supervisión Las actas levantadas y suscritas durante las acciones de inspección y supervisión ejecutadas por los supervi-sores de establecimientos de hospedaje, constituyen prueba de los hechos y de los actos que en ella se consignan.El Organo Regional Competente, en base a los resulta- dos de tales actas, podrá encausar los procedimientos correspondientes para que se realicen las acciones co-rrectivas o en su caso se apliquen las sanciones admi- nistrativas que corresponda. CAPÍTULO VII DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Artículo 24º.- Condiciones del servicio. Todo restaurante debe ofrecer al cliente, sus serviciosen óptimas condiciones de prestación, higiene y seguri- dad del mobiliario y equipos.