Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, sabado 10 enero de 2004

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE RESTAURANTES EXPOSICION DE MOTIVOS El MINCETUR de acuerdo a los lineamientos de Politica y objetivos Sectoriales, ha considerado necesario actualizar el MORDAZA normativo que regula las actividades de los restaurantes. Para tal efecto, se tiene en consideracion las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. El proyecto bajo analisis propone la categorizacion obligatoria, considerando que el caracter voluntario de la misma dispuesto desde el ano 1993, ha afectado negativamente la calidad de la prestacion del servicio turistico en el rubro de restauracion. Asimismo, el proyecto precisa que cuando el restaurante reuna los requisitos minimos exigidos para ostentar categoria, el mismo sera regulado por la Municipalidad respectiva. Adicionalmente en el proyecto propuesto se actualizan los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicios, con el fin que correspondan a estandares internacionales. ANALISIS COSTO ­ BENEFICIO La aprobacion del proyecto no irrogara gastos al Tesoro Publico y permitira que el Estado cuente con un registro actualizado del numero real de restaurantes que operan a nivel nacional. INCIDENCIA EN LA LEGISLACION VIGENTE El presente proyecto implica la derogacion del Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, las Resoluciones Ministeriales Nº100-2000-ITINCI/DM, Nº 186-2000-ITINCI/DM. Nº EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Restaurantes; Que, por Ley Nº 27790 se ha creado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, el mismo que de conformidad con el articulo 2º de la citada Ley es competente para regular la actividad turistica con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, es necesario armonizar las normas que regulan a los prestadores de servicios turisticos, con los objetivos sectoriales y el MORDAZA normativo vigente, tales como la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley sobre simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, y la Ley Organica de Municipalidades; entre otras disposiciones. Que, en consecuencia es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de restaurantes que colabore con la mejoramiento de los servicios de restauracion a traves del cumplimiento de los estandares exigidos para la prestacion del servicio; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica Nº 26961 y la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Restaurantes que consta de ocho (8) Capitulos, veintiseis (26) Articulos, tres (3) Disposiciones Transitorias y Complementarias y Dos (2) Anexos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 02193-ITINCI, las Resoluciones Ministeriales Nº100-2000-

ITINCI/DM, Nº 186-2000-ITINCI/DM, y demas normas que se opongan al presente Reglamento. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los REGLAMENTO DE RESTAURANTES CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Y COMPETENCIA Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas para la categorizacion, calificacion, y supervision del funcionamiento de los restaurantes del pais; asimismo establece los organos competentes en dicha materia. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Quedan sujetos a las normas del presente Reglamento todos los restaurantes, que reunan las condiciones para obtener la categoria de una a cinco tenedores. Adicionalmente, de ser el caso, los restaurantes de tres, cuatro y cinco tenedores podran tener la calificacion de turistico. Los servicios de comidas y bebidas facilitados en los comedores de los establecimientos de hospedaje tanto a sus huespedes como al publico en general, estan sujetos al presente Reglamento solo en lo referente a la prestacion del servicio de restaurantes, por los demas estaran regidos por el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, ostentando los restaurantes la misma categoria que tiene asignada el establecimientos de hospedaje. Aquellos restaurantes explotados con independencia del servicio de comedor del establecimiento de hospedaje, quedaran sometidos al presente Reglamento, aun cuando se encuentren en el mismo edificio. Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables en el caso de comedores populares, comedores privados y todos aquellos establecimientos que expendan comidas y bebidas, cuyo servicio no sea prestado al publico en general que no cumpla con los requisitos minimos en las categorias previstas en el presente Reglamento. Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por: a) Restaurante: Establecimiento que expende comidas y bebidas preparadas al publico en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que senala el presente Reglamento y de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes. b) Categoria: Son los rangos definidos por este Reglamento a fin de diferenciar las condiciones de infraestructura, instalaciones y servicios que se debe ofrecer de acuerdo a los requisitos minimos establecidos en el presente Reglamento, los que podran ser de 5, 4, 3, 2 y 1 Tenedor. c) Comedor.- Recinto de uso comun destinado al servicio de alimentos elaborados y bebidas. d) Cocina.- Seccion del restaurante destinada a la preparacion de alimentos. e) Bar.- Recinto de uso comun del Restaurante, caracterizado por la presencia de una MORDAZA o mostrador destinado al servicio de bebidas y otras en un ambiente acogedor. f) Sistema de Climatizacion.- Sistema de ventilacion con el equipo necesario, en todas las instalaciones del establecimiento, o en su defecto con aire acondicionado total. g) Personal de recepcion.- Aquel encargado de la atencion al publico y clientes del restaurante. h) Maitre.- Persona encargada de supervisar el funcionamiento del comedor, de recibir y atender a los clientes, asi como de cuidar la buena MORDAZA de los platos y del servicio en general.

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