Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

ANTEPROYECTO

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i) Jefe de Comedor.- Persona encargada del funcionamiento del comedor, de recibir y atender a los clientes, asi como de cuidar la buena MORDAZA de los platos y del servicio en general. j) Chef.- Persona que desempena la funcion de jefe de cocina del restaurante. k) Barman.- encargada de la preparacion y MORDAZA de bebidas en sus distintas formas y combinaciones en el bar. l) Jefe de Cocina.- Persona que supervisa y coordina la labor desarrollada por el personal subalterno en la cocina del restaurante. m) Capitan de Mozos.- Persona encargada de apoyar al Maitre o Jefe de Comedor, asi como de recibir a los clientes y de cuidar la labor de los mozos. n) Mozo.- Personal que se encarga de atender a los clientes en el comedor. o) Personal subalterno.- Personal encargado de la preparacion de los alimentos, y de seguir todas las instrucciones del chef o del jefe de cocina. p) Inspector.- Funcionario Publico autorizado por el Organo Regional Competente, para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos minimos exigidos segun la categoria y/o calificacion de los Restaurantes. q) Supervisor.- Funcionario publico designado por el Organo Regional Competente, que ejerce la supervision de la labor efectuada por el inspector. r) Organo Regional Competente.- Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Articulo 4º.- Competencia Los Organos Regionales Competentes para la aplicacion del presente Reglamento, son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, dentro del ambito de su jurisdiccion administrativa, en primer instancia; y la autoridad inmediata superior del Gobierno Regional, en MORDAZA y MORDAZA instancia. Articulo 5º.- Competencias del Organo Regional Competente Corresponde al Organo Regional Competente las siguientes funciones: a) Otorgar la Categoria a los restaurantes; b) Otorgar la calificacion de Restaurante turistico; c) Modificar segun el caso, la categoria y/o la calificacion otorgada; d) Resolver los recursos de caracter administrativo que formulen los conductores o administradores de los restaurantes en relacion con el funcionamiento y la categoria que se les MORDAZA asignado de conformidad con el presente Reglamento; e) Supervisar el estado de conservacion de los restaurantes, las condiciones y la calidad de los servicios; f) Aplicar las sanciones a que MORDAZA lugar con relacion al incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento; g) Llevar y mantener actualizado el Directorio de Restaurantes; h) Remitir a la DNDT MORDAZA actualizada del Directorio de Restaurantes; i) Ejercer las demas atribuciones que establezca el presente Reglamento y los dispositivos legales vigentes; j) Coordinar con otras entidades para fines del cumplimiento del presente Reglamento. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO Articulo 6º.- Requisitos para el inicio de actividades Como requisito previo al funcionamiento de los Restaurantes, el interesado ademas de estar inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificacion de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de las actividades de las Empresas; debe contar con el Certificado de Categorizacion.

Los restaurantes que no reunan los requisitos establecidos en los Anexos adjuntos al presente Reglamento, estaran bajo la competencia de la autoridad Municipal. Articulo 7º.- Requisitos para solicitar el Certificado de Categorizacion y/o Calificacion Nuevos restaurantes: En el caso de restaurantes que solicitan por primera vez el Certificado de Categorizacion y/o Calificacion, el interesado debera presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del RUC; b) MORDAZA de la Licencia de Construccion o aprobacion de ejecucion de obra, expedida por la Municipalidad correspondiente; c) MORDAZA simple del Certificado de Seguridad de Defensa Civil, en el que se senale que el local reune las condiciones de seguridad para prestar el servicio de restaurante; d) Si el Restaurante va a operar en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Historico, y Arqueologico o cualquier otra MORDAZA de caracteristicas similares, se requerira adjuntar a la solicitud los informes favorables de las entidades competentes. e) MORDAZA del Recibo de pago por derecho de tramite establecido en el MORDAZA correspondiente. Las Municipalidades deberan considerar los requisitos establecidos en los Anexos Nº 1 y 2 del presente Reglamento, a efectos de expedir la Licencia de Construccion. Adecuacion de Restaurantes en funcionamiento que cuentan con el Certificado de Categorizacion y/o Calificacion En el caso de restaurantes en funcionamiento, que cuenten con Certificado de Categorizacion y/o Calificacion, el interesado debera presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del RUC; b) MORDAZA de la Licencia de Apertura de establecimiento otorgada por la Municipalidad correspondiente; c) MORDAZA simple del Certificado de Seguridad de Defensa Civil, en el que se senale que el local reune las condiciones de seguridad para prestar el servicio de restaurante; d) Si el Restaurante va a operar en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Historico, y Arqueologico o cualquier otra MORDAZA de caracteristicas similares, se requerira adjuntar a la solicitud los informes favorables de las entidades competentes. e) MORDAZA del Recibo de pago por derecho de tramite establecido en el MORDAZA correspondiente. Restaurantes en funcionamiento que no cuentan con el Certificado de Categorizacion y/o Calificacion En el caso de restaurantes en funcionamiento que no cuenten con el Certificado de Categorizacion y/o Calificacion, el interesado debera presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del RUC; b) MORDAZA de la Licencia de Apertura de establecimiento otorgada por la Municipalidad correspondiente; c) MORDAZA simple del Certificado de Seguridad de Defensa Civil, en el que se senale que el local reune las condiciones de seguridad para prestar el servicio de restaurante; d) Si el Restaurante va a operar en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Historico, y Arqueologico o cualquier otra MORDAZA de caracteristicas similares, se requerira adjuntar a la solicitud los informes favorables de las entidades competentes. e) MORDAZA del Recibo de pago por derecho de tramite establecido en el MORDAZA correspondiente. Luego de la evaluacion respectiva, el Organo Regional Competente otorgara el Certificado respectivo. Articulo 8º.- MORDAZA del Certificado de Categorizacion y/o Calificacion para el tramite de Licencia de Apertura

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