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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2004 (16/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 - Segundo Período: Sala Civil Permanente, Sala Penal Transitoria, y Sala de Derecho Constitucional y Social Tran-sitoria. En el primer período de vacaciones, el Despacho de las Salas Civil Transitoria, Penal Permanente, y de Dere-cho Constitucional y Social Permanente, será asumido porlas Salas Civil Permanente, Penal Transitoria, y de Dere-cho Constitucional y Social Transitoria. En el segundo período de vacaciones, el Despacho de las Salas Civil Permanente, Penal Transitoria, y de Dere-cho Constitucional y Social Transitoria, será asumido porlas Salas Civil Transitoria, Penal Permanente, y de Dere-cho Constitucional y Social Permanente. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deter- minará el rol de vacaciones de la Sala Nacional de Terro-rismo, y de los Juzgados Especializados en Delito de Te-rrorismo respectivos. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones corres-pondientes a los órganos de apoyo administrativo que de-penden del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA RE- PÚBLICA, excepto Lima. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República en coordinación con los Presidentes delas Salas Superiores del Distrito Judicial a su cargo: a) Dispondrán por resolución administrativa el rol de vacaciones de Magistrados de las Salas y Juzgados, asícomo del personal auxiliar. b) Establecerán por resolución administrativa, para el primer período, el funcionamiento de una Sala SuperiorCivil, una Penal, una de Familia, una Laboral, o una Mixta,de ser el caso; y un Juzgado por cada especialidad y/o unJuzgado por Módulo Corporativo, según corresponda, asícomo un Juzgado de Paz Letrado. c) Adoptarán las medidas correspondientes en los luga- res que no se cuente con el número suficiente de órganosjurisdiccionales que pudiesen actuar en el período devacaciones, a efectos de garantizar la efectividad del ser-vicio, incluidos los órganos jurisdiccionales que funcionanen los Módulos Básicos de Justicia. d) Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y admi- nistrativos de las Salas y Juzgados a que se refiere lospárrafos b) y c), harán uso de su derecho de vacacionesen el segundo período. Los Magistrados que no tengan el récord laboral exigi- do no saldrán de vacaciones y conformarán Salas y Juzga-dos, previa designación del Presidente de Corte Superior. Los Presidentes de Cortes Superiores podrán desig- nar órganos jurisdiccionales adicionales si el caso lo requie-re. En todos los casos se considerarán a los auxiliares ju- risdiccionales y administrativos necesarios para el eficazcumplimiento del servicio de administración de justicia. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, dispondrán las acciones convenientes en los casos no pre-vistos. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima por resolución administrativa dispondrá las vacaciones deMagistrados de las Salas y Juzgados, así como del perso-nal auxiliar, conforme al siguiente rol: - Primer Período: Órganos Jurisdiccionales de nume- ración impar. - Segundo Período: Órganos jurisdiccionales de nume- ración par. En los casos de los Juzgados Mixtos la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispondrá lo conve-niente. Los Magistrados que no tengan el récord laboral exigi- do no saldrán de vacaciones y conformarán Salas y Juzga-dos, previa designación del Presidente de Corte Superior. Los Presidentes de Cortes Superiores podrán desig- nar órganos jurisdiccionales adicionales si el caso lo requie-re. En todos los casos se considerarán a los auxiliares ju- risdiccionales y administrativos necesarios para el eficazcumplimiento del servicio de administración de justicia.La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispondrá las acciones convenientes en los casos no pre-vistos. Artículo Tercero.- El período vacacional, en ningún caso motivará la paralización de los procesos judiciales. Artículo Cuarto.- La Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, los Presidentes de las CortesSuperiores de Justicia de la República, Centro de Investi-gaciones Judiciales del Poder Judicial, la Oficina de Ins-pectoría General, Procuraduría Pública encargada de losAsuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia Gene-ral del Poder Judicial, deberán remitir al Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, hasta el 23 de enero del año en cursocomo plazo máximo, el rol de vacaciones del personal a sucargo. Artículo Quinto.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán lasmedidas necesarias para que no se generen perjuicios pro-cesales y materiales para las partes como consecuenciadel período vacacional, bajo responsabilidad funcional.Como consecuencia de ello, las Audiencias, Informes Ora-les y Diligencias Judiciales fijadas o iniciadas, deberánactuarse o concluirse necesariamente antes del inicio delperíodo vacacional con reprogramación de oficio para lasque hubieren sido señaladas para dicho período. Artículo Sexto.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adecuarán sus vacaciones a las necesi-dades del servicio. Artículo Sétimo.- Queda prohibido hacer uso de vaca- ciones en períodos diferentes a los señalados en el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y enla presente resolución; con excepción de los Presidentesde Cortes Superiores, quienes lo harán en períodos dife-rentes a los meses de febrero y marzo. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Sa-las de la Corte Suprema de Justicia de la República, Minis-terio Público, Ministerio de Justicia, Presidencias de lasCortes Superiores de Justicia, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Oficina de InspectoríaGeneral del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargadade los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Centro de In-vestigaciones Judiciales del Poder Judicial, y GerenciaGeneral del Poder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ00817 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G63/G61/G73/G69/G6C/G6C/G61/G73/G20 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G67/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G4D/GF3/G2D/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2004-P-CSJCL/PJ Callao, 7 de enero del 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la Autoridad Administrativa competente en el Distrito Judi-cial a su cargo y dirige la política interna de su DistritoJudicial, dictando las medidas administrativas para el ade-