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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2004 (16/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 competentes para la celebración de contratos en el marco de las normas de adquisiciones y contratacio-nes, considerando las normas de gestión de la entidad.Sobre las otras unidades ejecutoras referidas en el pá-rrafo anterior, el correspondiente responsable adminis-trativo, cuyo cargo es determinado en el artículo 4º delpresente dispositivo, debe formular los proyectos denormas de gestión correspondientes a fin de estable-cer el órgano competente para las contrataciones yadquisiciones de la unidad a su cargo, debiendo talesactos ponerse en conocimiento de la oficina de audito-ría interna. Artículo 3º.- Precísase que, para efecto de las nor- mas de contrataciones y adquisiciones del Estado, sonmáxima autoridad administrativa los responsables delas unidades ejecutoras mencionadas en la presenteresolución. Artículo 4º.- Desígnase como responsables del cumpli- miento de las metas físicas y financieras de las UnidadesEjecutoras y Actividades y Proyectos del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo, a los siguientes funciona-rios: UNIDAD EJECUTORA RESPONSABLES ACTIVIDAD Y PROYECTOS U.E.001: MINISTERIO DE TRABAJO Director General de la Oficina OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de Administración, quien la jefatura U.E. 002: CAPA CITACIÓN LABORAL Coordinador Nacional de JUVENIL- PROJOVEN PROJOVEN, quien la jefatura U.E. 003: COMISIÓN DE PROMOCIÓN Director EjecutivoDE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA -PROMPYME U.E. 005: PROGRAMA DE EMERGENCIA Director NacionalSOCIAL PRODUCTIVO URBANO "A TRABAJAR URBANO" Entiéndase que la Secretaría General es el máximo responsable administrativo sólo para efectos de los sub-sistemas administrativos de la unidad ejecutora 001, ypara las atribuciones que se le confieren en la Ley Nº27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, y su reglamento de organización y funciones. Los máximos responsables administrativos son designados a fin de desarrollar la desconcentraciónadministrativa que prescribe el artículo 43º de la LeyNº 27209, con excepción de la materia regulada en elinciso b) del artículo 1º y las facultades del Titular delPliego delegadas en el Secretario General en la pre-sente norma. Artículo 5º.- Establézcase que la delegación de faculta- des y atribuciones a que se refiere la presente Resolución;comprende las facultades de decidir y resolver, y no eximede la obligación de cumplir con los requisitos legales esta-blecidos para cada caso. Artículo 6º.- Las Unidades Ejecutoras 002 y 003 depen- den funcionalmente del Viceministerio de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa, motivo por el cualla supervisión y coordinación sobre el cumplimiento de lasmetas de estas unidades son competencia de este Vice-ministerio. Artículo 7º.- El órgano de auditoría interna del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo desarrolla sus atri-buciones en todas las unidades ejecutoras de la entidad,debiendo considerar las competencias y responsabilidadesestablecidas en la presente resolución. Artículo 8º.- Los máximos responsables administrati- vos referidos en el artículo 4º de la presente resolución,conforman el Comité de Máximos Responsables Admi-nistrativos de las unidades ejecutoras del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo cuya dirección está a cargode la Secretaría General. El Comité tiene por finalidad es-tablecer los niveles de articulación entre las unidades eje-cutoras a fin de asegurar la gestión eficiente e integral delas mismas. Artículo 9º.- La presente Resolución deja de tener efec- tos respecto de la Comisión de Promoción de la Pequeñay Micro Empresa (PROMPYME), una vez extinguida éstapor la entrada en funcionamiento del Centro de Promociónde la Pequeña y Micro Empresa - organismo público des-centralizado del Sector. Artículo 10º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República, al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ya la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Minis- terio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00760 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G2D/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G2D/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2004-MTC/02 Lima, 14 de enero de 2004VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Inversiones María Luisa E.I.R.L. - IDEFOTO Ltda. contrael otorgamiento de la buena pro de la Licitación PúblicaInternacional Nº 0001-2003-MTC/15, Segunda Convoca-toria, para la adquisición de los insumos para la elabora-ción de licencias de conducir vehículos automotores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 19 de diciembre del 2003, se llevó a cabo el acto público de apertura de sobres propuesta económica y otorgamiento de la bue-na pro de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-MTC/15, Segunda Convocatoria, donde el Comi-té Especial otorgó la buena pro a Thomas Greg & Sonsde Perú S.A. en consorcio con Thomas Greg & Sons deColombia S.A. al haber obtenido el puntaje total ascen-dente a 96.00 puntos, y en segundo lugar quedó el Con-sorcio Inversiones María Luisa E.I.R.L. - IDEFOTO Ltda.con 93.99976682 puntos; Que, con fecha 30 de diciembre del 2003, el Consorcio Inversiones María Luisa E.I.R.L. - IDEFOTO Ltda. presen-ta recurso de apelación contra el otorgamiento de la buenapro de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-MTC/15, Segunda Convocatoria, solicitando que, para ladeterminación del puntaje total de su propuesta se consi-dere la bonificación del 20% por producto nacional al ha-ber presentado en el folio 67 de su propuesta la Declara-ción Jurada de productos elaborados en territorio nacio-nal; Que, asimismo, manifiesta que la manera de formular la propuesta económica del postor Thomas Greg & Sonsde Perú S.A. en consorcio con Thomas Greg & Sons deColombia S.A. es incorrecta al haber presentado como pre-cio unitario del pegamento la cantidad de S/. 225.64154,cuando el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado ha establecido mediante Acuerdo Nº 017/010 quelas propuestas económicas deben ser formuladas en ci-fras monetarias que consideren hasta un máximo de dosdecimales; Que, mediante Oficio Nº 033-2003-MTC/CEPRE notifi- cado el 31 de diciembre del 2003 a Thomas Greg & Sonsde Perú S.A. en consorcio con Thomas Greg & Sons deColombia S.A., se corrió traslado del recurso de apelaciónpresentado por el Consorcio Inversiones María LuisaE.I.R.L. - IDEFOTO Ltda., habiéndose cumplido con absol-ver el traslado del recurso de apelación con fecha 6 deenero del 2004; Que, el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que loestablecido en las Bases, en dicha Ley y su Reglamentoobliga a todos los postores y a la Entidad que convoca elproceso de selección; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-