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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2004 (16/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA "ANTONIO J. QUEVEDO" DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR La Academia Diplomática "Antonio J. Quevedo" del Ecuador, y la Academia Diplomática del Perú, deseo-sas de promover la cooperación mutua con miras afavorecer el desarrollo de tareas de investigación, for-mación y capacitación en materia de relaciones inter-nacionales, han decidido suscribir el siguiente Acuer-do de Cooperación: ARTÍCULO 1 La Academia Diplomática "Antonio J. Quevedo" del Ecuador, y la Academia Diplomática del Perú, en ade-lante denominadas "las Academias", mantendrán unactivo intercambio de información acerca de sus respec-tivos programas de estudio, cursos, seminarios, talle-res y otras actividades académicas que desarrollen.Igualmente, establecerán y aplicarán mecanismos decolaboración y asesoramiento en el ámbito de lainvestigación, formación y capacitación en materia derelaciones internacionales. ARTÍCULO 2 Las Academias establecerán un sistema regular de in- tercambio de información en materias y especialidadesacadémicas propias de la actividad diplomática, parti-cularmente en el área de relaciones políticas, económicasy culturales. Intercambiarán periódicamente sus publica-ciones y revistas, así como las que editen otras institucio-nes públicas y privadas, de sus respectivos países. Lasbibliotecas y centros de documentación e investigaciónestablecerán una red informática que facilite la intercomu-nicación. ARTÍCULO 3 Las Academias facilitarán el intercambio de confe- rencistas, profesores, expertos, especialistas e investiga-dores en áreas de interés para ambas instituciones con elfin de organizar disertaciones, cursos y seminarios para laformación de funcionarios ecuatorianos y peruanos en elcampo de la Diplomacia y las Relaciones Internacionalesen sus diversos escenarios. Intercambiarán informaciónsobre las experiencias de ambos países respecto de laprofesionalización de la carrera diplomática y los sistemasde capacitación de los miembros de sus servicios exterio-res. ARTÍCULO 4 Las Academias establecerán un sistema de intercam- bio de estudiantes mediante el cual, en lo posible cada año,un funcionario del Servicio Diplomático del Ecuador y unfuncionario del Servicio Diplomático del Perú, con catego-ría de Secretario, designados por sus respectivas Canci-llerías, se incorporen al primer o segundo año del cursoregular de cada centro de formación, según sea el caso,así como a cursos de alto nivel y programas dirigidos arealizar prácticas profesionales en las respectivas Canci-llerías. En este contexto, el país receptor del alumno finan-ciará los costos de educación y aquellos derivados de losviajes de estudio que se realicen durante el año lectivo;por su parte, el país que envía al alumno sufragará los gas-tos de viaje, instalación, manutención y seguro de salud. ARTÍCULO 5 Las Academias organizarán, en forma alternada, cur- sos cortos, seminarios, talleres y otros eventos de estaíndole, en los cuales participarán los estudiantes de am- bas Academias a través del sistema de teleconferencias. ARTÍCULO 6 Las Academias organizarán, en forma alternada, en- cuentros de sus estudiantes en las localidades fronterizasde ambos países para desarrollar simulacros de reunio-nes de los mecanismos bilaterales, con el propósito de quelos alumnos comprendan la problemática de la región fron-teriza y propongan soluciones a la misma. Asimismo, sepodrán programar seminarios y ejercicios de simulación,en Quito y Lima, de negociaciones multilaterales en loscuales coordinen posiciones conjuntas. ARTÍCULO 7 Las Academias promoverán la realización de investi- gaciones y publicaciones conjuntas sobre temas de inte-rés común, especialmente de aquellas que contribuyan adifundir y profundizar el conocimiento de las relaciones bi-laterales entre ambos países. ARTÍCULO 8 Las Academias intercambiarán información y coordi- narán su participación en las reuniones de organiza-ciones regionales y mundiales que agrupen a las Acade-mias e Institutos de formación para diplomáticos y alas entidades universitarias con actividad en el campode las relaciones internacionales. Se alentará de ma-nera especial la colaboración con la Reunión de Direc-tores de Academias Diplomáticas de América Latina yEstados del Caribe, así como de la Comunidad Andinade Naciones. ARTÍCULO 9 Dentro del marco de los objetivos expresados, las au- toridades de las Academias se reunirán, en forma alterna-da, en Quito y Lima, con la finalidad de evaluar la aplica-ción de los mecanismos de cooperación previstos en elpresente Acuerdo, así como para identificar otras áreas deinterés común y establecer, en consecuencia, programasde trabajo y ejecución de actividades conjuntas. ARTÍCULO 10 Las Academias Diplomáticas se mantendrán en comu- nicación respecto de actividades de interés común, parti-cularmente en vista a la participación en reuniones de lasorganizaciones regionales y mundiales que agrupan a lasacademias e institutos diplomáticos o a las institucionesuniversitarias con actividad en el campo de las relacionesinternacionales. ARTÍCULO 11 Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su sus- cripción. Tendrá una vigencia de cinco años y se renovaráautomáticamente por igual período, salvo notificación ex-presa de una de las Partes Contratantes a la otra de sudecisión de darlo por terminado y comunicado por lo me-nos con noventa días de anticipación a la fecha de venci-miento. ARTÍCULO 12 El presente Acuerdo podrá ser reformado por canje de notas, cuyo contenido entrará en vigencia de conformidaden el artículo 11. Firmado en la ciudad de Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil tres, en dos ejemplares origi-nales. (Firma)POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 00362