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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2004 (16/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, lasBases quedarán integradas como reglas definitivas del pro-ceso; Que, el artículo 65º del Reglamento citado señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignán-doles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de eva-luación y calificación que se establezcan en las Bases delproceso; Que, de conformidad con la Ley Nº 27143, modifica- do por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº27633, es aplicable al presente proceso de selecciónla bonificación adicional en 20% a la sumatoria de lacalificación técnica y económica obtenida por las pos-turas de bienes y servicios elaborados o prestadosdentro del territorio nacional, para lo cual es necesarioque los postores hayan presentado en su propuestatécnica la Declaración Jurada a que se contrae el artí-culo 56º del Reglamento, en la cual señalen que el bieno servicio ha sido elaborado o prestado dentro del te-rritorio nacional, tomando en consideración las defini-ciones dadas para tales efectos por el Decreto Supre-mo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº043-2001-ITINCI/DM; Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva Nº 003-2003- CONSUCODE/PRE, Disposiciones Complementariaspara la Participación de Postores en Consorcio en lasContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadapor Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE, se-ñala que el o los representantes del consorcio debencumplir con la formalidad de expresar que cumplen conlos requisitos para hacerse merecedores de la bonifi-cación del 20% a la sumatoria de la calificación técnicay económica, mediante la presentación de la declara-ción jurada correspondiente; Que, en la propuesta técnica del Consorcio Inver- siones María Luisa E.I.R.L. - IDEFOTO Ltda. se encuen-tra en los folios 67 y 68 la Declaración Jurada que rea-liza el representante legal de Inversiones María LuisaE.I.R.L. respecto a que los servicios serán prestadosen el territorio nacional, solicitando el beneficio del 20%en la calificación total de su propuesta; Que, la Declaración Jurada citada ha sido suscrita en nombre y en representación de Inversiones MaríaLuisa E.I.R.L. y no en nombre y por el representantedel Consorcio Inversiones María Luisa E.I.R.L. - IDE-FOTO Ltda., por lo que de conformidad con lo señaladopor el numeral 6.1.7 de la Directiva Nº 003-2003-CON-SUCODE/PRE, Disposiciones Complementarias parala Participación de Postores en Consorcio en las Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada porResolución Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE, el citadoConsorcio no ha cumplido con presentar la DeclaraciónJurada para otorgársele la bonificación adicional del20% a la sumatoria de la calificación técnica y econó-mica; Que, el numeral 5 de las Bases Integradas de la Li- citación Pública Internacional Nº 0001-2003-MTC/15,Segunda Convocatoria, establece que el valor referen-cial de los bienes materia del proceso de selecciónasciende a S/. 2’113,605.00, el cual comprende los bie-nes puestos en el almacén del Ministerio. El sistemade adquisición de dicho proceso de selección es a pre-cios unitarios; Que, teniendo en cuenta que las Bases han deter- minado que el indicado proceso de selección se en-cuentra bajo el sistema de contratación de precios uni-tarios, de conformidad con el artículo 45º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado en el sistema de precios unitarios, tarifas o por-centajes, el postor formula su propuesta ofertando pre-cios, tarifas o porcentajes en función de las partidas ocantidades referenciales contenidas en las Bases, y quese valorizan en relación a su ejecución real, así comopor un determinado plazo de ejecución. En estos ca-sos, el postor presentará, además del desagregado aque se refiere dicho artículo, el valor total de la ofertaeconómica; Que, mediante Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicadoel 23 de setiembre del 2002, se dispone que los valo-res referenciales que establezcan las Entidades y laspropuestas económicas que presenten los postores par-ticipantes en los procesos de selección convocados enaplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamentoy demás normas ampliatorias, modificatorias y conexas,deben ser formuladas en cifras monetarias que consi- deren hasta un máximo de dos decimales. Dicho acuer-do se basa en la Ley Nº 25295 y en la Regulación deNuevo Sol Nº 001-91-EF-90, normas que regulan el sis-tema monetario en el Perú, en virtud de las cuales elpago de las obligaciones legales y contractuales seefectúa con la inclusión hasta un máximo de dos deci-males; Que, a efectos de determinar el alcance de la exi- gencia legal establecida en el Acuerdo Nº 017/010 delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,resulta pertinente tener en consideración de manerailustrativa, el criterio interpretativo del órgano rector enmateria de contrataciones y adquisiciones del Estado,el cual se ha plasmado en el pronunciamiento del Tribu-nal recaído en el Expediente Nº 1012/2003.TC, habién-dose expedido la Resolución Nº 1073/2003.TC-S1 defecha 5 de diciembre del 2003, en la que se señala ex-presamente que “las propuestas económicas en un pro-ceso bajo el sistema de precios unitarios se deben for-mular con un máximo de 2 decimales, no sólo respectoa la propuesta final sino también a cada uno de los sub-totales de la oferta que debe ser congruente con el mon-to final otorgado” y que la propuesta que no cumpla conlas normas en mención debe ser descalificada; Que, en el folio 2 de la propuesta económica del pos- tor Thomas Greg & Sons de Perú S.A. en consorcio conThomas Greg & Sons de Colombia S.A. se puede apre-ciar que se ha consignado como precio unitario del Pe-gamento Inner Core la cantidad de S/. 225.64154; sinembargo cada uno de los subtotales así como la pro-puesta final de la oferta se ha consignado con dos de-cimales, conforme al Acuerdo Nº 017/010 y el criterioestablecido por el Tribunal de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado en la Resolución Nº 1073/2003.TC-S1; Que, no obstante lo expuesto, y a fin de mejor resol- ver el presente recurso, mediante Oficio Nº 041-2004-MTC/02 este Ministerio ha formulado consulta sobre laaplicación de la legislación al Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO-DE, en el marco del Procedimiento Nº 7 contempladopor el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel CONSUCODE, aprobado por el Decreto SupremoNº 127-2002-PCM, con el fin de que dicha Entidad pre-cise si en un proceso de selección bajo el sistema deprecios unitarios, sólo las propuestas económicas quese presenten en dicho proceso deben ser formuladascon un máximo de 2 decimales o si dicha exigencia le-gal también debe aplicarse a cada uno de los preciosunitarios consignados en las propuestas económicas,así como a cada uno de los subtotales de la oferta; Que, mediante Oficio Nº 006-2004(PRE), el Presi- dente del CONSUCODE remite la Opinión Nº 002-2004(GTN) de la Gerencia Técnica Normativa que ab-suelve la consulta formulada por este Ministerio seña-lando expresamente que “el monto de la propuesta eco-nómica debe ser formulada en cifras monetarias queconsideren hasta un máximo de dos (2) decimales, dis-posición que, en el caso de los procesos bajo el siste-ma de precios unitarios, tarifas y porcentajes, resultaaplicable al monto total de la oferta y a los subtotales.Los demás desagregados de los subtotales, incluyen-do los precios unitarios, pueden ser formulados con másde dos (2) decimales. Si los subtotales y/o precios uni-tarios de una propuesta económica han sido formula-dos con más de dos (2) decimales, se debe proceder,en el primer caso, a redondearlos conforme al procedi-miento previsto por la Resolución de SuperintendenciaNº 025-2000-SUNAT, según el cual, si el primer deci-mal siguiente al segundo, es igual o mayor a cinco (5),el valor será incrementado en un centésimo. En cam-bio, resulta intrascendente para los efectos de la califi-cación y evaluación de propuestas, tratándose de ofer-tas económicas cuyos precios unitarios se formularoncon más de dos (2) decimales”; Que, en tal sentido, la propuesta económica en un proceso bajo el sistema de precios unitarios se debeformular con un máximo de dos decimales, respecto ala propuesta final y cada uno de los subtotales, por loque habiéndose presentado la oferta del postor gana-dor con cada uno de los subtotales y la propuesta finalconteniendo hasta dos decimales se ha cumplido conlo señalado por el Acuerdo Nº 017/010 y el criterio in-terpretativo del Tribunal de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, por lo que no existe sustento comopara variar el resultado del proceso de selección;