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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2004 (16/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 32.SERVICIO Nº 7 – DENOMINACIÓN DEL SERVICIO - PÁG. 257319 DICE:Constancia de Verificación en acuicultura para cambio de titular, arrendamiento, ampliación y otros por solicitud de terceros. DEBE DECIR:Constancia de Verificación Técnico Ambiental en acuicultura para cambio de titular, arrendamiento, ampliación y otros por solicitudde terceros. FORMATOS – PÁG. Nº 257393DICE:FORMATO N º 54 DEBE DECIR:FORMATO N º 55:producto. 30.PROCEDIMIENTO Nº 125 – REQUISITOS –SERVICIO a) PÁG. 257317 DICE:- Fotocopia simple de factura comercial de exportación.DEBE DECIR: - Fotocopia simple de factura comercial de exportación, y co- pia de la constancia de inscripción en el Registro de Produc-tos Industriales Nacionales – RPIN. 31.PROCEDIMIENTO Nº 126 – PAGO DERECHO DE TRÁMITE EN EFECTIVO O EN CHEQUE PÁG. 257318 DICE: 1.00% UIT DEBE DECIR:3.00% UIT RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20 /G65/G6E/G74/G72/G65/G20 /G41/G63/G61/G2D /G64/G65/G6D/G69/G61/G73/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G20 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G50/G65/G72/GFA/G20 /G79 /G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 7 de noviembre de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo de Cooperación entre la Academia Diplomática del Minis-terio de Relaciones Exteriores de la República del Perúy la Academia Diplomática "Antonio J. Quevedo" del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República delEcuador" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, y el ar-tículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de laRepública para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstossin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperación entre la Academia Diplomática del Ministerio de Rela-ciones Exteriores de la República del Perú y la Acade-mia Diplomática "Antonio J. Quevedo" del Ministeriode Relaciones Exteriores de la República del Ecuador" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 7 denoviembre de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca.FORMATO Nº 60 – FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN – RELACION DE PRODUCTOS - PÁG. Nº 257402 DICE: PARTIDA N° ARANCELARIA (*) tipo CódigoTipo de Norma Técnica NOMBRE TÉCNICO: Nacionales Importados Principales Insumos (No incluir envases ni embalajes) TIPO DE NORMA NORMA TÉCNICA NORMA TÉCNICA NORMA TÉCNICA NORMA TÉCNICA NORMA TÉCNICA OTRA TECNICA PERUANA OBLIGATORIA PERUANA PROPIA INTERNACIONAL EXTRANJERA (*) LETRA AB C D E F DEBE DECIR: PARTIDA ARANCELARIA N° (*) tipo CódigoTipo de Norma Técnica Utilizada si es aplicable NOMBRE TÉCNICO:Principales Insumos (No incluir envases ni embalajes) Nacionales Importados La Norma Técnica Peruana Obligatoria y el Reglamento Técnico tienen igual TIPO DE NORMA NORMA TÉCNICA NORMA TÉCNICA NORMA TÉCNICA NORMA TÉCNICA NORMA TÉCNICA OTRA significado para efectos de inscripción TECNICA PERUANA OBLIGATORIA PERUANA PROPIA INTERNACIONAL EXTRANJERA en el RPIN y los productos deben fabricarse, de ser el caso, obligatoria- mente con los requisitos que en ellos se señale. (*) LETRA A B C D E F Las demás normas técnicas son de carácter referencial. 00821