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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2004 (16/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción Viceministerial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 066-2003-PRODUCE/DNEPP, del 26 de marzo del 2003. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa PESQUERA SANA- DELSA S.A., representada en el país por el señor JAIMEBRUNO BENAVIDES VIZCARRA, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecua-toriana que a continuación se detalla en el cuadro, en laextracción de recursos hidrobiológicos atún y especies afi-nes, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las diez(10) millas de la costa, con destino al consumo humanodirecto, por un plazo determinado de noventa (90) días con-tados a partir de la entrada en vigencia de la presente Re-solución Viceministerial. NOMBRE DE LA NÚMERO DE ARQUEO T AMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO DE MALLA PRESERVACIÓN CESAR V P-00- 0693 64,82 110 mm. (4 pulg.) R.S.W. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, por elincumplimiento de los pagos por concepto de derechode explotación o por el cumplimiento de la cuota deesfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produc-ción para la temporada de pesca. El permiso de pescaotorgado a través de la presente Resolución Vicemi-nisterial, podrá ser renovado automáticamente por unperíodo igual, conforme a lo establecido por el numeral7.3 del artículo 7º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga lavigencia de los requisitos presentados para la obten-ción del permiso de pesca. Artículo 5º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad ymedio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba elReglamento de la Ley General de Pesca, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Re-solución Viceministerial, deberá contratar como mínimo untreinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetán-dose al cumplimiento de las disposiciones que les fueranaplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 3º dela presente Resolución Viceministerial, está condicionadoa llevar a bordo a un observador técnico científico desig-nado por IMARPE, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Viceministerial, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación delas sanciones que pudieran corresponder, según seael caso, de conformidad con las disposiciones estable-cidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pes-ca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarca-ción a que se refiere el artículo 3º abandone aguas juris-diccionales peruanas si al finalizar el plazo de vigencia desu permiso de pesca registrara alguna obligación pendien-te frente al Ministerio de la Producción derivada de las obli-gaciones de pesca autorizadas por la presente ResoluciónViceministerial. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Vicemi- nisterial a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 00730FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 035-2003-PRODUCE Mediante Oficio Nº 028-B-2004-SCM/PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicadoen nuestra edición del día 16 de diciembre de 2003. 1.PROCEDIMIENTO Nº 4 – REQUISITOS PÁG. 257284 DICE:9. Copia del RUC del Titular.DEBE DECIR:9. Copia del RUC del Titular (Exonerado). 2.PROCEDIMIENTO Nº 7 - REQUISITOS PÁG. 257286 DICE:12. Copia del RUC del Titular.DEBE DECIR:12. Copia del RUC del Titular (Exonerado). 3.PROCEDIMIENTO Nº 9 – REQUISITOS PÁG. 257286 DICE:8. Copia del RUC del Titular.DEBE DECIR:8. Copia del RUC del Titular (Exonerado). 4.PROCEDIMIENTO Nº 17 – REQUISITOS PÁG. 257290 DICE:6. Copia simple del documento que acredite el derecho de pro- piedad o posesión legítima sobre el inmueble. DEBE DECIR:6. Copia simple del documento que acredite el derecho de pro- piedad o posesión legítima sobre el inmueble, y copia del RUC del Titular. 5.PROCEDIMIENTO Nº 18 – REQUISITOS PÁG. 257290 DICE:3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. DEBE DECIR:3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso, y copia del RUC del Titular. 6.PROCEDIMIENTO Nº 24 – REQUISITOS PÁG. 257292 DICE:3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. DEBE DECIR:3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso, y copia del RUC del Titular. 7.PROCEDIMIENTO Nº 25 – REQUISITOS PÁG. 257292 DICE: 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. DEBE DECIR: 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso, y copia del RUC del Titular.