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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G35/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73 ORDENANZA Nº 103/MDS Surquillo, 6 de octubre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Distrital de Surquillo en Sesión Extraordina- ria del 6 de octubre del 2003, CON EL VOTO UNÁNIMEDE SUS MIEMBROS, y con dispensa del trámite de lectu-ra y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente Orde-nanza: OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el otor- gamiento de beneficios para el acceso a un puesto detrabajo en mercados, ferias temporales y espacios pú-blicos para comercio ambulatorio, exclusivamente paralas personas con discapacidad residentes en el distritode Surquillo. Artículo 2º.- En el caso de puestos vacantes de mer- cados, las bases que la Administración Municipal elabo-re para tal fin deberán contemplar la reserva del 10% deltotal de puestos vacantes del mercado, a efectos de re-cibir propuestas exclusivamente de personas con disca-pacidad residentes en el distrito. De no cubrirse todoslos puestos vacantes o de declararse desierto en rela-ción con el porcentaje citado, los puestos vacantes que-darán libres al público para su subasta en segunda con-vocatoria. Artículo 3º.- En el caso de puestos o espacios habilita- dos para ferias temporales, la dependencia administrativacorrespondiente reservará el 10% de los mismos para laspersonas con discapacidad residentes del distrito quienesaccederán a los mismos, cumpliendo con los requisitos quela Administración establezca, y sujeto a un plazo perento-rio contado desde la fecha de la difusión del inicio de lainscripción de personas naturales para la cesión de un es-pacio o puesto. Artículo 4º.- En el caso de instalación de módulos para comercio ambulatorio en la vía pública, las perso-nas con discapacidad residentes en el distrito de Sur-quillo accederán a la autorización, cumpliendo con losrequisitos que establece el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos, pudiendo, previa evaluación de la Ge-rencia de Desarrollo Urbano, desarrollar su actividad enzonas reguladas. Artículo 5º.- En los casos indicados en el artículo 2º, 3º y 4º de la presente Ordenanza, las personas con disca-pacidad estarán exoneradas en un 50% del pago de losderechos de autorización y de uso de la vía pública, a con-dición de que realice la actividad en forma personal, salvolo dispuesto en el artículo 6º. Artículo 6º.- Las personas con discapacidad que, por el impedimento físico, mental o análogo, no puedan ejerceractividades o tareas en forma personal, podrán estar re-presentados por su cónyuge o un pariente hasta el primergrado de consanguinidad. Artículo 7º.- Las personas con discapacidad goza- rán de exoneración de un 50% de los derechos conte-nidos en el Texto Único de Procedimientos Administra-tivos de la Municipalidad para la obtención de autoriza-ción municipal de apertura de establecimientos comer-ciales y de servicios. La exoneración es otorgada ex-clusivamente a las personas naturales con discapaci-dad. Artículo 8º.- El acceso a los beneficios e incentivos previstos en la presente Ordenanza se hace efectivo conla sola acreditación de la persona con discapacidad de suinscripción en el Registro Nacional de la Persona con Dis- capacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integra-ción de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y OMA-PED. Artículo 9º.- El Alcalde queda facultado para estable- cer, vía Decreto, las disposiciones complementarias queresulten necesarias para el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 00843 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G61/G76/G61/G2D/G6C/GFA/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-03/MDS Surquillo, 31 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 001-04/GR-MDS del 2.1.04, me- diante el cual la Gerencia de Rentas solicita la Prórrogadel Beneficio de Regularización de Declaraciones Juradasde Autoavalúo en el distrito de Surquillo, aprobada median-te Ordenanza Nº 100/MDS del 12 de setiembre del 2003,hasta el 31 de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Surquillo solicita la Prórrogadel Beneficio de Regularización de Declaraciones Juradasde Autoavalúo en el distrito de Surquillo, aprobada por Or-denanza Nº 100/MDS del 13.9.03, hasta el día 31 de enerodel 2004; Que, prosiguiendo con la política de esta gestión muni- cipal que es el apoyo constante a los contribuyentes a finde que cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, de acuerdo al Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 100/MDS, se faculta al señor Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía amplíe la vigencia de la Ordenanzaantes mencionada; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de enero del 2004 el Beneficio de Regularización de Declara-ciones Juradas de Autoavalúo en el distrito de Surquillo,aprobada mediante Ordenanza Nº 100/MDS del 12 de se-tiembre del 2003. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia deEstadística e Informática y Subgerencia de Comunicacióne Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 00835/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G31/G33