Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Otorgan beneficios a favor de personas discapacitadas
ORDENANZA Nº 103/MDS Surquillo, 6 de octubre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO:

inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y OMAPED. Articulo 9º.- El MORDAZA queda facultado para establecer, via Decreto, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

El Concejo Distrital de Surquillo en Sesion Extraordinaria del 6 de octubre del 2003, CON EL MORDAZA UNANIME DE SUS MIEMBROS, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el otorgamiento de beneficios para el acceso a un puesto de trabajo en mercados, ferias temporales y espacios publicos para comercio ambulatorio, exclusivamente para las personas con discapacidad residentes en el distrito de Surquillo. Articulo 2º.- En el caso de puestos vacantes de mercados, las bases que la Administracion Municipal elabore para tal fin deberan contemplar la reserva del 10% del total de puestos vacantes del MORDAZA, a efectos de recibir propuestas exclusivamente de personas con discapacidad residentes en el distrito. De no cubrirse todos los puestos vacantes o de declararse desierto en relacion con el porcentaje citado, los puestos vacantes quedaran libres al publico para su subasta en MORDAZA convocatoria. Articulo 3º.- En el caso de puestos o espacios habilitados para ferias temporales, la dependencia administrativa correspondiente reservara el 10% de los mismos para las personas con discapacidad residentes del distrito quienes accederan a los mismos, cumpliendo con los requisitos que la Administracion establezca, y sujeto a un plazo perentorio contado desde la fecha de la difusion del inicio de la inscripcion de personas naturales para la cesion de un espacio o puesto. Articulo 4º.- En el caso de instalacion de modulos para comercio ambulatorio en la via publica, las personas con discapacidad residentes en el distrito de Surquillo accederan a la autorizacion, cumpliendo con los requisitos que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, pudiendo, previa evaluacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, desarrollar su actividad en zonas reguladas. Articulo 5º.- En los casos indicados en el articulo 2º, 3º y 4º de la presente Ordenanza, las personas con discapacidad estaran exoneradas en un 50% del pago de los derechos de autorizacion y de uso de la via publica, a condicion de que realice la actividad en forma personal, salvo lo dispuesto en el articulo 6º. Articulo 6º.- Las personas con discapacidad que, por el impedimento fisico, mental o analogo, no puedan ejercer actividades o tareas en forma personal, podran estar representados por su conyuge o un pariente hasta el primer grado de consanguinidad. Articulo 7º.- Las personas con discapacidad gozaran de exoneracion de un 50% de los derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad para la obtencion de autorizacion municipal de apertura de establecimientos comerciales y de servicios. La exoneracion es otorgada exclusivamente a las personas naturales con discapacidad. Articulo 8º.- El acceso a los beneficios e incentivos previstos en la presente Ordenanza se hace efectivo con la sola acreditacion de la persona con discapacidad de su

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00843

Prorrogan Beneficio de Regularizacion de Declaraciones Juradas de Autoavaluo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-03/MDS Surquillo, 31 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 001-04/GR-MDS del 2.1.04, mediante el cual la Gerencia de Rentas solicita la Prorroga del Beneficio de Regularizacion de Declaraciones Juradas de Autoavaluo en el distrito de Surquillo, aprobada mediante Ordenanza Nº 100/MDS del 12 de setiembre del 2003, hasta el 31 de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Surquillo solicita la Prorroga del Beneficio de Regularizacion de Declaraciones Juradas de Autoavaluo en el distrito de Surquillo, aprobada por Ordenanza Nº 100/MDS del 13.9.03, hasta el dia 31 de enero del 2004; Que, prosiguiendo con la politica de esta gestion municipal que es el apoyo MORDAZA a los contribuyentes a fin de que cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, de acuerdo al Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 100/MDS, se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia amplie la vigencia de la Ordenanza MORDAZA mencionada; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PRORROGUESE hasta el 31 de enero del 2004 el Beneficio de Regularizacion de Declaraciones Juradas de Autoavaluo en el distrito de Surquillo, aprobada mediante Ordenanza Nº 100/MDS del 12 de setiembre del 2003. Articulo Segundo.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadistica e Informatica y Subgerencia de Comunicacion e Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00835

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