TEXTO PAGINA: 112
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 h) Sistematizar y difundir la normatividad legal y espe- cífica de los asuntos legales de la Gerencia Central deDesarrollo Local. i) Proponer a la Gerencia Central de Desarrollo Local la emisión de disposiciones municipales y directivas internasque coadyuven al mejor desarrollo de las Unidades Orgá-nicas que la conforman. j) Proyectar contratos y convenios requeridos por la Gerencia Central de Desarrollo Local. k) Administrar la información que se procese en el Sis- tema Informático con que cuente la unidad orgánica, parael mejor cumplimiento de sus funciones. l) Administrar el Sistema de Trámite Documentario en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividadvigente. m) Informar mensualmente al Gerente Central de De- sarrollo Local, el desarrollo de los proyectos, programas yactividades a su cargo. n) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Central de Desarrollo Local. TITULO III DE LAS LABORES DE COORDINACIÓN INTERORGÁNICA /GD8 COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN Artículo 179º.- El Comité Técnico de Coordinación está conformado por el Gerente Central, y por los Gerentes asu cargo. Artículo 180º.- El Comité Técnico será presidido por el Gerente Central. Artículo 181º.- Se nombrará un Secretario Técnico de Comité cada tres meses, entre los Gerentes que reportana la Gerencia Central. Artículo 182º.- El Secretario Técnico redactará el acta de las reuniones, velará por el resguardo de la documenta-ción así como de la convocatoria a las reuniones de losmiembros del Comité. Artículo 183º.- El Secretario Técnico coordinará con todos los miembros del Comité Técnico de Coordinación lainclusión de los temas a tratar en la agenda, con una anti-cipación no menor a tres días útiles Artículo 184º.- El Comité Técnico, se reunirá con una periodicidad quincenal. La primera reunión se producirá elprimer día útil siguiente al 15 de cada mes, en tanto que lasegunda reunión se producirá el último día útil del mes. Ellugar y la hora será establecida por el presidente del Comi-té y tendrá una duración establecida en consenso con losmiembros del Comité, de acuerdo a los temas a tratar. Artículo 185º.- Los miembros del Comité Técnico de Coordinación deberán sustentar sus presentaciones encada reunión con informes orales y escritos. Artículo 186º.- Todas las reuniones del Comité Técni- co de Coordinación deberán iniciarse tratando los temasque pudieran haber quedado pendientes en reuniones an-teriores. Deberá proseguir con los temas de actualidad yconcluir con la determinación de los temas a tratar en lapróxima reunión. Artículo 187º.- En caso de ausencia temporal del Pre- sidente del Comité lo suplirá el Gerente Municipal, quiena su vez podrá delegar las funciones a otro Gerente Cen-tral. Artículo 188º.- En caso de ausencia temporal y de ma- nera excepcional de alguno de los Gerentes miembros delComité, podrá delegar en algún Subgerente a su cargo, lafunción de representarlo en el Comité Técnico de Coordi-nación. Artículo 189º.- En caso de que el Comité Técnico de Coordinación requiera información proveniente de algún ór-gano no adscrito a la Gerencia Central, el presidente delComité coordinará con el Gerente Central respectivo. TÍTULO IV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 190º.- La Municipalidad mantiene relaciones de coordinación con los organismos del sector público quese requiera para el cumplimiento de las funciones de la gestión municipal. El Alcalde, como su representante, ejer-ce la dirección y conducción de las relaciones interinstitu-cionales. Artículo 191º.- La Municipalidad, mantiene relación fun- cional con la Municipalidad Metropolitana de Lima a travésde la Asamblea Metropolitana, y de las relaciones de coor-dinación que se establezcan para la optimización de losservicios públicos. Artículo 192º.- La Municipalidad mantiene relación de coordinación, de asociación y cooperación con lasdemás municipales distritales, especialmente con lascolindantes para la ejecución de obras o prestación deservicios de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipali-dades. TÍTULO V DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 193º.- En tanto se apruebe la nueva Ley de la carrera administrativa, los funcionarios y servidores públi-cos en general de la Municipalidad de Santiago de Surcose encuentran comprendidos dentro del régimen laboral dela actividad pública. El personal de vigilancia y obreros se encuentran com- prendidos dentro del régimen laboral de la actividad priva-da a que se contrae el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 728 y sus normas complementarias, modifi-catorias y reglamentarias. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 194º.- El patrimonio de la Municipalidad de Santiago de Surco está constituido por los bienes de pro-piedad municipal señalados en la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, las rentas municipales que le pertenecen conforme a Ley Orgánica de Municipalidades, los dere-chos que cobra por la prestación de servicios conformeal Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)y los legados y donaciones que hagan a su favor. TÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) entrará en vigencia a partir del primerdía hábil del año 2004. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco modificará el Cuadro para la Asignación de Per-sonal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP)a fin de adecuarlos a la estructura del presente Regla-mento. Tercera.- La calidad de cargo de confianza en el caso de los correspondientes al Gerente Municipal y a los fun-cionarios de los demás niveles organizacionales, se seña-lan en forma expresa en el presente Reglamento, para cadauno de dichos cargos. Cuarta.- La Oficina de Control Institucional y los fun- cionarios de todos los niveles organizacionales son losencargados de velar por el cumplimiento de lo dispuestoen el presente Reglamento, con la finalidad de perfeccio-nar su contenido y aplicación. Quinta.- Para los efectos del presente Reglamento de Organización y Funciones, se han determinado los plazos,conforme al siguiente esquema: CORTO PLAZO: De 1 a 3 años. MEDIANO PLAZO: De 4 a 6 años.LARGO PLAZO: De 7 a 10 años. Esta definición será válida a menos que, en casos es- pecíficos, el presente Reglamento de Organización y Fun-ciones indique expresamente lo contrario./G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G31/G30