Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

h) Sistematizar y difundir la normatividad legal y especifica de los asuntos legales de la Gerencia Central de Desarrollo Local. i) Proponer a la Gerencia Central de Desarrollo Local la emision de disposiciones municipales y directivas internas que coadyuven al mejor desarrollo de las Unidades Organicas que la conforman. j) Proyectar contratos y convenios requeridos por la Gerencia Central de Desarrollo Local. k) Administrar la informacion que se procese en el Sistema Informatico con que cuente la unidad organica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. l) Administrar el Sistema de Tramite Documentario en el ambito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. m) Informar mensualmente al Gerente Central de Desarrollo Local, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. n) Cumplir con las demas funciones delegadas por el Gerente Central de Desarrollo Local. TITULO III DE LAS LABORES DE COORDINACION INTERORGANICA O COMITE TECNICO DE COORDINACION Articulo 179º.- El Comite Tecnico de Coordinacion esta conformado por el Gerente Central, y por los Gerentes a su cargo. Articulo 180º.- El Comite Tecnico sera presidido por el Gerente Central. Articulo 181º.- Se nombrara un Secretario Tecnico de Comite cada tres meses, entre los Gerentes que reportan a la Gerencia Central. Articulo 182º.- El Secretario Tecnico redactara el acta de las reuniones, velara por el resguardo de la documentacion asi como de la convocatoria a las reuniones de los miembros del Comite. Articulo 183º.- El Secretario Tecnico coordinara con todos los miembros del Comite Tecnico de Coordinacion la inclusion de los temas a tratar en la agenda, con una anticipacion no menor a tres dias utiles Articulo 184º.- El Comite Tecnico, se reunira con una periodicidad quincenal. La primera reunion se producira el primer dia util siguiente al 15 de cada mes, en tanto que la MORDAZA reunion se producira el ultimo dia util del mes. El lugar y la hora sera establecida por el presidente del Comite y tendra una duracion establecida en consenso con los miembros del Comite, de acuerdo a los temas a tratar. Articulo 185º.- Los miembros del Comite Tecnico de Coordinacion deberan sustentar sus presentaciones en cada reunion con informes orales y escritos. Articulo 186º.- Todas las reuniones del Comite Tecnico de Coordinacion deberan iniciarse tratando los temas que pudieran haber quedado pendientes en reuniones anteriores. Debera proseguir con los temas de actualidad y concluir con la determinacion de los temas a tratar en la proxima reunion. Articulo 187º.- En caso de ausencia temporal del Presidente del Comite lo suplira el Gerente Municipal, quien a su vez podra delegar las funciones a otro Gerente Central. Articulo 188º.- En caso de ausencia temporal y de manera excepcional de alguno de los Gerentes miembros del Comite, podra delegar en algun Subgerente a su cargo, la funcion de representarlo en el Comite Tecnico de Coordinacion. Articulo 189º.- En caso de que el Comite Tecnico de Coordinacion requiera informacion proveniente de algun organo no adscrito a la Gerencia Central, el presidente del Comite coordinara con el Gerente Central respectivo. TITULO IV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 190º.- La Municipalidad mantiene relaciones de coordinacion con los organismos del sector publico que

se requiera para el cumplimiento de las funciones de la gestion municipal. El MORDAZA, como su representante, ejerce la direccion y conduccion de las relaciones interinstitucionales. Articulo 191º.- La Municipalidad, mantiene relacion funcional con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de la Asamblea Metropolitana, y de las relaciones de coordinacion que se establezcan para la optimizacion de los servicios publicos. Articulo 192º.- La Municipalidad mantiene relacion de coordinacion, de asociacion y cooperacion con las demas municipales distritales, especialmente con las colindantes para la ejecucion de obras o prestacion de servicios de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Articulo 193º.- En tanto se apruebe la nueva Ley de la MORDAZA administrativa, los funcionarios y servidores publicos en general de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA se encuentran comprendidos dentro del regimen laboral de la actividad publica. El personal de vigilancia y obreros se encuentran comprendidos dentro del regimen laboral de la actividad privada a que se contrae el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 194º.- El patrimonio de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA esta constituido por los bienes de propiedad municipal senalados en la Ley Organica de Municipalidades, las rentas municipales que le pertenecen conforme a Ley Organica de Municipalidades, los derechos que cobra por la prestacion de servicios conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los legados y donaciones que MORDAZA a su favor. TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) entrara en vigencia a partir del primer dia habil del ano 2004. Segunda.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA modificara el Cuadro para la Asignacion de Personal (CAP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) a fin de adecuarlos a la estructura del presente Reglamento. Tercera.- La calidad de cargo de confianza en el caso de los correspondientes al Gerente Municipal y a los funcionarios de los demas niveles organizacionales, se senalan en forma expresa en el presente Reglamento, para cada uno de dichos cargos. Cuarta.- La Oficina de Control Institucional y los funcionarios de todos los niveles organizacionales son los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con la finalidad de perfeccionar su contenido y aplicacion. Quinta.- Para los efectos del presente Reglamento de Organizacion y Funciones, se han determinado los plazos, conforme al siguiente esquema: CORTO PLAZO: De 1 a 3 anos. MEDIANO PLAZO: De 4 a 6 anos. LARGO PLAZO: De 7 a 10 anos. Esta definicion sera valida a menos que, en casos especificos, el presente Reglamento de Organizacion y Funciones indique expresamente lo contrario.

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