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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 - Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control Ur- bano - Subgerencia de Autorización y Control de Obras - Subgerencia de Consolidación Urbana Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control Urbano Artículo 160º.- La Subgerencia de Planeamiento, Ca- tastro y Control Urbano está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de subgerente, quien depende funcio-nal y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 161º.- Son funciones de la Subgerencia de Pla- neamiento, Catastro y Control Urbano: a) Estudiar y recomendar los ajustes necesarios para la permanente actualización del Plan Urbano. b) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, zonificación y vías, numeración, retiro, juris- dicción y nomenclatura de calles, constancias de posesión,linderación y área, y otros procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). c) Elaborar planos catastrales y planos temáticos, in- cluidos los planos de zonificación. d) Atender solicitudes de habitabilidad e inhabitabilidad. e) Informar acerca de solicitudes de cambio de zonifi- cación para el distrito, en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente. f) Efectuar el control urbano de las edificaciones que se ejecutan en el distrito y de ser el caso, calificar las notifica- ciones de sanción de la Subgerencia. g) Fiscalizar, notificar y calificar el incumplimiento de las normas municipales en su ámbito de competencia y, efectuar el seguimiento correspondiente conforme a la nor- matividad vigente. h) Elaborar los proyectos de Resoluciones Gerenciales de Sanción para la firma del Gerente de Desarrollo Urba- no. i) Mantener actualizada la base de datos de la actividad del sistema de fiscalización y control de la Municipalidad que permita elaborar reportes estadísticos e históricos delas operaciones de control de su competencia, así como el seguimiento y evaluación de las sanciones emitidas. j) Estudiar y recomendar las medidas pertinentes orien- tadas a la concientización ciudadana para garantizar el ca- bal cumplimiento de las disposiciones municipales. k) Elaborar y mantener actualizado el catastro urbano del distrito, coordinando con las demás unidades orgáni- cas de la Municipalidad, acerca de la información necesa- ria para su mantenimiento, así como la requerida para sumejor aprovechamiento. l) Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Ur- bano, el desarrollo de los proyectos, programas y activida-des a su cargo. m) Administrar la información que se procese en el Sis- tema Informático con que cuente la unidad orgánica, parael mejor cumplimiento de sus funciones. n) Administrar el Sistema de Trámite Documentario en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividadvigente. o) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Urbano. Subgerencia de Autorizaciones y Control de Obras Artículo 162º.- La Subgerencia de Autorización y Con- trol de Obras está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de subgerente, quien depende funcional y jerár-quicamente del Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 163º.- Son funciones de la Subgerencia de Au- torización y Control de Obras: a) Integrar, por delegación, las Comisiones Técnicas Calificadoras de Habilitaciones Urbanas y Proyectos deldistrito. b) Atender las solicitudes de licencias de obra, desde la precalificación hasta la expedición de la licencia en con-cordancia con la normatividad vigente. c) Atender las solicitudes de finalización de obras y de- claratoria de fábrica. d) Atender solicitudes de ejecución de habilitaciones urbanas, desde la presentación del proyecto de habilita- ción hasta la recepción de la obra, efectuando las valoriza-ciones de aporte reglamentarios, de ser el caso y confor- me a la normatividad vigente. e) Atender las solicitudes de independización y subdi- visión de lotes. f) Atender los diferentes trámites administrativos en re- lación a las funciones señaladas, y que se encuentran es- tablecidos en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) vigente. g) Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Ur- bano, el desarrollo de los proyectos, programas y activida- des a su cargo. h) Administrar la información que se procese en el Sis- tema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. i) Administrar el Sistema de Trámite Documentario en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. j) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Urbano. Subgerencia de Consolidación Urbana Artículo 164º.- La Subgerencia de Consolidación Ur- bana está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 165º.- Son funciones de la Subgerencia de Consolidación Urbana: a) Promover la habilitación urbana de las áreas rústi- cas y de las zonas deprimidas del distrito. b) Organizar y coordinar la formulación de los planea- mientos integrales de microzonas viales sobre la base del Plan Urbano Distrital. c) Informar sobre las solicitudes de reconocimiento de los asentamientos humanos ubicados en el ámbito distri- tal. d) Promover la ejecución de infraestructura urbana bá- sica de vialidad y saneamiento, en zonas que no cuentan con habilitación urbana. e) Promover y orientar los procesos para el saneamiento de la propiedad en el Cercado de Surco y de los asenta- mientos humanos. f) Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Ur- bano, el desarrollo de los proyectos, programas y activida- des a su cargo. g) Administrar la información que se procese en el Sis- tema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. h) Administrar el Sistema de Trámite Documentario en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. i) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Urbano. /GD8 GERENCIA DE ESTUDIOS Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 166º.- La Gerencia de Estudios y Obras Pú- blicas está a cargo de un funcionario de confianza con ni-vel de gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Central de Desarrollo Local. Artículo 167º.- Son funciones de la Gerencia de Estu- dios y Obras Públicas: a) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de los estudios y diseños de proyectos de obras de infra- estructura urbana. b) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el proceso de formulación de expedientes técnicos de ejecución de obras, de contratación de consultorías de proyectos y supervisio- nes de estudios a través de procesos de selección públi-cos. c) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de ejecución, inspección, supervisión, recepción y liquida-ción de obras. d) Mantener actualizados la normatividad específica para proyectos y obras públicas. e) Coordinar con entidades públicas y privadas que ten- gan relación con los estudios de los proyectos y ejecución obras. f) Informar al Gerente Central de Desarrollo local, so- bre la situación de los estudios y el avance de ejecución de obras./G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G30/G37