Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Bases de Concurso Abierto de Plazas Vacantes para personal contratado de la municipalidad
ORDENANZA Nº 008-2004/ MDLP/ALC La Punta, 15 de enero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Punta, en Sesion Ordinaria de fecha 8 de enero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato del Articulo 194º de la Constitucion Politica modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 017/2003 MDDLP de fecha 2003, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como el Cuadro Para Asignacion de Personal de la Municipalidad; Que, a la fecha existen plazas vacantes previstos en el Cuadro Para Asignacion de Personal, que cuentan con financiamiento presupuestal correspondiente al ejercicio 2004; Que, para dicho efecto debe aprobarse las Bases del Concurso abierto de plazas vacantes por contrata, a fin de garantizar dicha accion de personal; Que, el senor MORDAZA ha cumplido con presentar al Concejo Municipal el proyecto de Bases en referencia, el cual es pertinente aprobar; En uso de las facultades conferidas en el Art. 9º numeral 32 de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal en sesion de fecha de junio de 2003 y por unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar las Bases del Concurso Abierto de Plazas Vacantes para personal contratado de la Municipalidad Distrital de La Punta, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar al senor MORDAZA, proceda en su condicion de Titular del Pliego, a efectuar la convocatoria publica del concurso senalado en el articulo precedente y aprobar las disposiciones complementarias que permitan el cabal cumplimiento del proceso. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 00962

Declaran nulo todo lo actuado hasta la MORDAZA de recurso de apelacion en MORDAZA de adjudicacion para la ejecucion de obra "Demolicion parcial del Coliseo .ortunato Marotta Parodi"
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 002-2004-MDLP/GM La Punta, 13 de enero del 2004 VISTOS: Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2004-CEPMDLP de fecha 9 de enero del 2004, el Comite Especial Permanente, informa sobre el recurso de apelacion, presentado por la empresa postor Coprex S.A. sobre la Buena Pro otorgada a favor de la empresa Decametro S.A.C. para la ejecucion de la obra "Demolicion parcial del Coliseo MORDAZA Marotta Parodi" convocada mediante el MORDAZA de adjudicacion Nº 006-2003-CEPMDL; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2004-CEPMDLP el Comite Especial Permanente, concluye con la improcedencia del recurso de apelacion interpuesta por la empresa Coprex S.A. Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 54º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece en los Recursos Impugnativos: Que la Apelacion sera conocida por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad que convoco al proceso; Que, el recurso de Apelacion se presentara ante el Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda. Esta competencia es indelegable; Que, el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun el Reglamento de Organizaciones y Funciones de nuestra Municipalidad en su articulo 12º, es el MORDAZA quien delega sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, en el caso de autos el Comite Especial Permanente, recibido la impugnacion por parte del Postor impugnante, debio de admitirla y remitir los actuados a la MORDAZA autoridad administrativa para que inicie el tramite de solucion de la controversia; Que, el Comite Especial Permanente, carecia de competencia para actuar, habiendo errado en el caso de autos al distorsionar el MORDAZA, al haber corrido traslado a las partes e incluso al haber emitido informe tecnico contraviniendo la Ley Nº 26850 y su Reglamento siendo causal de nulidad todo lo actuado por ellos desde la MORDAZA del recurso impugnativo, debiendose retrotraer el MORDAZA hasta dicha etapa; De conformidad con el Art. 57º de la Ley Nº 26850 y el Art. 26º de su Reglamento y de acuerdo a las facultades conferidas al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Nulo todo lo actuado por el Comite Especial, desde la etapa posterior del admisorio del recurso impugnativo presentado por el postor Coprex S.A. sobre la Buena Pro otorgada a favor de la empresa Decametro S.A.C. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA al estado de MORDAZA del Recurso Impugnativo de apelacion, debiendo para tal efecto elevar el expediente a la Gerencia Municipal.

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