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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 111

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 Artículo 174º.- Son funciones de la Subgerencia de Eje- cución Coactiva Administrativa: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Subgerencia. b) Elaborar y proponer el Plan Anual de actividades de la Subgerencia y presentar los avances mensuales de su labor a la Gerencia Central de Desarrollo Local. c) Calificar el acto administrativo y de ser el caso, dar inicio del procedimiento de ejecución coactiva, así como darle prioridad a los procedimientos sobre medidas caute-lares previas por salud, higiene y seguridad. d) Aplicar las medidas cautelares previas y los ac- tos de ejecución forzosa que establecen las Ordenan-zas, Leyes, Reglamentos y otras normas respecto a las obligaciones de hacer y no hacer transferidas a la Sub- gerencia. e) Requerir a las unidades orgánicas que corresponda, la información necesaria a fin de determinar la proceden- cia de la suspensión del Procedimiento de Ejecución Co-activa. f) Llevar un registro y archivo de las actuaciones reali- zadas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva. g) Ejecutar las garantías o compromisos ofrecidos por los obligados de acuerdo a ley. h) Elaborar proyectos de normas y directivas, para la mejor aplicación de los procedimientos coactivos. i) Revisar y presentar informes sobre documentos que sean enviados para opinión. j) Administrar la información que se procese en el Sis- tema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. k) Informar a la Gerencia Central de Desarrollo Local sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos apli- cados en el proceso sancionador y requerir la implementa-ción de soluciones tecnológicas asociadas a dichos pro- cesos. l) Administrar el Sistema de Trámite Documentario en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. m) Informar mensualmente al Gerente Central de De- sarrollo Local, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. n) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Central de Desarrollo Local. Subgerencia de Defensa CivilArtículo 175º.- La Subgerencia de Defensa Civil está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de subge-rente, el mismo que actuará como Secretario Técnico del Comité de Defensa Civil; quien depende jerárquicamente del Alcalde y, funcionalmente, del Gerente Central de De-sarrollo Local. Artículo 176º.- Son funciones de la Subgerencia de De- fensa Civil: a) Planear, dirigir y conducir las actividades de Defen- sa Civil en la Municipalidad. b) Prestar servicios técnicos de inspección y otro de seguridad en Defensa Civil, dentro de su capacidad, a lasunidades orgánicas de la municipalidad y a todo nivel, apli- cando las normas técnicas de seguridad tanto las emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), comopor otras entidades competentes de acuerdo a la normati- vidad vigente. c) Ejecutar planes de prevención, emergencias y reha- bilitación en el distrito. d) Promover y ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel. e) Apoyar en la elaboración del Plan de Defensa Civil del distrito. f) Fiscalizar, notificar y calificar el incumplimiento de las normas de seguridad en su ámbito de competencia y, efec- tuar el seguimiento correspondiente conforme a las directi- vas aprobadas por la Alta Dirección. g) Proyectar las resoluciones de Gerencia de Desarro- llo Económico o de Desarrollo Urbano, según correspon- da, para la aplicación de la sanción administrativa en pri-mera instancia, en el ámbito de su competencia y efectuar el seguimiento correspondiente conforme a las directivas aprobadas por la Alta Dirección.h) Llevar el registro de las Notificaciones Administrati- vas y de las Resoluciones de Sanción, que permita el se-guimiento y evaluación de las sanciones emitidas. i) Mantener inventariado todos los recursos en general aplicables a la Defensa Civil. j) Efectuar programas de Inspecciones Técnicas de Se- guridad en Defensa Civil en el Distrito, de acuerdo a lo es- tablecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas vi-gente. k) Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de obras de prevención en general en el distrito. l) Organizar Brigadas de Defensa Civil, capacitándolas para su mejor desempeño. m) Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar riesgos para tomar las medidas de prevención más efectivas. n) En caso de desastre, como Secretaría Técnica, man- tener informado al presidente del Comité y a los diversos Comités de Apoyo, la evaluación de daños y las acciones de rehabilitación realizada en el ámbito de su responsabili-dad. o) Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre las acciones de Defensa Civil, por delegación delPresidente del Comité. p) Preparación y realización de simulacros y simulacio- nes en Centros Educativos, laborales, comunales, localespúblicos y privados. q) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyec- tos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarro-llo Integral del Distrito, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 73-2002-ACSS del 4 de octubre de 2002, especialmen- te de los que requieren su directa participación, como: Pro-grama de capacitación en prevención de la inseguridad; Programa “Colegios Seguros”; Preparación comunitaria para la disminución de riesgos naturales y ambientales. r) Administrar la información que se procese en el Sis- tema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. s) Administrar el Sistema de Trámite Documentario en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. t) Informar mensualmente al Gerente Central de Desa- rrollo Local, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. u) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Central de Desarrollo Local y el Alcalde. Subgerencia de Asesoría Legal Artículo 177º.- La Subgerencia de Asesoría Legal está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de subge- rente, quien depende funcional y jerárquicamente del Ge- rente Central de Desarrollo Local. Artículo 178º.- Son funciones de la Subgerencia de Asesoría Legal: a) Absolver consultas y emitir informes ante requeri- mientos de las unidades orgánicas adscritas a la Gerencia Central de Desarrollo Local. b) Revisar y/o proponer la normatividad específica de orden institucional para el perfeccionamiento de la gestión municipal, conforme a la legislación general vigente. c) Informar oportunamente a las unidades orgánicas com- petentes sobre modificaciones legales e implicancias que puedan tener en el desempeño de sus funciones. d) Emitir opinión legal en los procedimientos adminis- trativos que deben ser resueltos por la Gerencia Central de Desarrollo Local. e) Proyectar las Resoluciones de Gerencia Central de Desarrollo Local, que resuelva en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resolucio-nes de sanción emitidas por las Unidades Orgánicas com- petentes de la Municipalidad; así como sobre los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación sobreotras resoluciones gerenciales, según sea el caso. f) Elaborar el proyecto de resolución de Gerencia Cen- tral de Sanción, donde se meritúe la adopción de medidasprovisionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la resolu- ción de Gerencia Central en segunda instancia. g) Visar proyectos de Resolución y de normatividad emitidos por la Gerencia Central de Desarrollo Local, en señal de conformidad con la legalidad de dicho acto admi- nistrativo./G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G30/G39