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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G2D /G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G2D /G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 30-2004 Lima, 13 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre de su agencia espe-cial CAFAE - USE 06 Vitarte, ubicada en la Av. Parque Princi- pal s/n, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado de lareferida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante el Informe Nº DESF "B" 006-OT/2004; y De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificaciones, con la Cir-cular Nº B-1996-97; y, en virtud de las facultades delega- das mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el cie- rre de su agencia especial CAFAE - USE 06 - Vitarte, ubi-cada en la Av. Parque Principal s/n, distrito de Ate, provin- cia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 00822 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G2D /G76/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G2D /G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G66/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G70/G69/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 /G79/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G74/G6F/G70/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN R. Nº 7627-2004-UNFV San Miguel, 14 de enero de 2004 VISTA, la Carta con fecha de recepción 18.12.2003, de la empresa DELTA SYSTEM S.A., (en adelante DELTA) mediante la cual peticiona la nulidad del acto administrati- vo que declaró inadmisible y dispuso el archivo de su Re-curso de Apelación de fecha 15.12.2003, contra el otorga- miento de la Bueno Pro en el proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 0012-2003-UNFV - "Servicio de Mante-nimiento y Reparación de Máquinas Fotocopiadoras"; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 5.12.2003 el Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0012-2003-UNFV (enadelante el Comité Especial) otorgó la Buena Pro al postor VFV SA., ante lo cual con fecha 15.12.2003 DELTA inter- puso recurso de apelación, el cual fue observado en la misma fecha mediante Oficio Nº 008-2003-CEP-ADS porel Comité Especial, concediéndole dos (2) días para que sea subsanado conforme al Art. 168º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado (en adelante Reglamento); 2.- Que, mediante Oficio Nº 009-2003-CEP-ADS de fe- cha 17.12.2003 el Comité Especial comunica al apelanteque no ha cumplido con subsanar las omisiones a los requisitos de admisibilidad y, que ante esta situación su recurso deviene en extemporáneo; declarándolo inadmi-sible y disponiendo el archivo del expediente; 3.- Que, con Carta Nº 3377/DESYSA de fecha 18.12.2003 el apelante presenta escrito ante el ComitéEspecial indicándoles que han cometido un error al no ob- servar el Art. 18º del Reglamento, y que en consecuencia, deben aceptar la subsanación; 4.- Que, mediante Oficio Nº 010-2003-CEP-ADS Nº 012- 2003-UNFV, con fecha de recepción 5.1.2004, el Comité Especial eleva el Expediente con NT/0133 para resolver lanulidad que nos ocupa; Que, del análisis del expediente del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0012-2003-UNFV, con NT 0133, se desprende: 1.- Que, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante la Ley) y su Reglamento, contienen los límites mínimos y máximos que deben observar las Enti-dades del Sector Público, dentro de los criterios de racionali- dad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras, y regula las obli-gaciones y derechos que se derivan de los mismos; 2.- Que, el Art. 4º de la Ley establece: "La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generalesde procedimientos administrativos y sobre aquellos de de- recho común que fueran aplicables", determinando, de esta manera, la especialidad de la norma, que adicionalmentepor ser de orden público, es de cumplimiento obligatorio; 3.- Que, el Art. 54º de la Ley establece que: "(...) La apelación será conocida por el titular del pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad que con- vocó al proceso. (...)" , y el segundo párrafo del Art. 166º del Reglamento establece que: "El recurso de apelación se presentará al Comité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, se-gún corresponda. Esta competencia es indelegable.", en consecuencia, los Comités Especiales durante los procesos de selección se deberán de conducir en estrictocumplimiento de lo dispuesto por la citada normativa, puesto que, los actos administrativos que pudieran dictarse con- traviniendo lo antes expuesto devendría en nulos; 4.- Que, para el presente proceso de selección, el Co- mité Especial observó en un primer momento con Oficio Nº 008-2003-CEP-ADS de fecha 15.12.2003 el recurso deapelación interpuesto por la recurrente por no cumplir con los requisitos de admisibilidad, otorgándoles dos (2) días para que subsane; y en un segundo momento, con Oficio009-2003-CEP-ADS de fecha 17.12.2003 declaró la inadmi- sibilidad del recurso por extemporáneo y dispuso su archi- vo. Sin embargo, desde el primer momento el Comité Es-pecial había incurrido en Nulidad, puesto que el acto admi- nistrativo que dictaron no era de su competencia de con- formidad a lo establecido por el Art. 57º de la Ley¹; 5.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, a ello debe agre- garse la transgresión en la que incurrió el Comité Especial del Art. 18º del Reglamento, al haber computado el día 15.12.2003en que cursó el Oficio Nº 008-2003-CEP-ADS al recurrente vía fax y que fue recepcionado por el mismo a horas 16:07 pm, constituyendo una flagrante violación a su derecho dedefensa, el cual se encuentra consagrado constitucionalmen- te; toda vez que, el citado Art 18º del Reglamento señala ex- presamente en su último párrafo que: "El plazo excluye el díainicial e incluye el día de su vencimiento"; Por tanto, al haber sido notificado el recurrente el día ¹ En concordancia con el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.