Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 259926

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

SBS
Autorizan al Banco Continental a realizar el cierre de agencia especial ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 30-2004 MORDAZA, 13 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre de su agencia especial CAFAE - USE 06 Vitarte, ubicada en la Av. MORDAZA Principal s/n, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "B" mediante el Informe Nº DESF "B" 006-OT/2004; y De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificaciones, con la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Continental el cierre de su agencia especial CAFAE - USE 06 - Vitarte, ubicada en la Av. MORDAZA Principal s/n, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 00822

adelante el Comite Especial) otorgo la Buena Pro al postor VFV SA., ante lo cual con fecha 15.12.2003 MORDAZA interpuso recurso de apelacion, el cual fue observado en la misma fecha mediante Oficio Nº 008-2003-CEP-ADS por el Comite Especial, concediendole dos (2) dias para que sea subsanado conforme al Art. 168º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante Reglamento); 2.- Que, mediante Oficio Nº 009-2003-CEP-ADS de fecha 17.12.2003 el Comite Especial comunica al apelante que no ha cumplido con subsanar las omisiones a los requisitos de admisibilidad y, que ante esta situacion su recurso deviene en extemporaneo; declarandolo inadmisible y disponiendo el archivo del expediente; 3.- Que, con Carta Nº 3377/DESYSA de fecha 18.12.2003 el apelante presenta escrito ante el Comite Especial indicandoles que han cometido un error al no observar el Art. 18º del Reglamento, y que en consecuencia, deben aceptar la subsanacion; 4.- Que, mediante Oficio Nº 010-2003-CEP-ADS Nº 0122003-UNFV, con fecha de recepcion 5.1.2004, el Comite Especial eleva el Expediente con NT/0133 para resolver la nulidad que nos ocupa; Que, del analisis del expediente del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012-2003-UNFV, con NT 0133, se desprende: 1.- Que, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante la Ley) y su Reglamento, contienen los limites minimos y maximos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; 2.- Que, el Art. 4º de la Ley establece: "La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellos de derecho comun que fueran aplicables", determinando, de esta manera, la especialidad de la MORDAZA, que adicionalmente por ser de orden publico, es de cumplimiento obligatorio; 3.- Que, el Art. 54º de la Ley establece que: "(...) La apelacion sera conocida por el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad que convoco al proceso. (...)", y el MORDAZA parrafo del Art. 166º del Reglamento establece que: "El recurso de apelacion se presentara al Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Esta competencia es indelegable.", en consecuencia, los Comites Especiales durante los procesos de seleccion se deberan de conducir en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la citada normativa, puesto que, los actos administrativos que pudieran dictarse contraviniendo lo MORDAZA expuesto devendria en nulos; 4.- Que, para el presente MORDAZA de seleccion, el Comite Especial observo en un primer momento con Oficio Nº 008-2003-CEP-ADS de fecha 15.12.2003 el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente por no cumplir con los requisitos de admisibilidad, otorgandoles dos (2) dias para que subsane; y en un MORDAZA momento, con Oficio 009-2003-CEP-ADS de fecha 17.12.2003 declaro la inadmisibilidad del recurso por extemporaneo y dispuso su archivo. Sin embargo, desde el primer momento el Comite Especial habia incurrido en Nulidad, puesto que el acto administrativo que dictaron no era de su competencia de conformidad a lo establecido por el Art. 57º de la Ley¹; 5.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, a ello debe agregarse la transgresion en la que incurrio el Comite Especial del Art. 18º del Reglamento, al haber computado el dia 15.12.2003 en que curso el Oficio Nº 008-2003-CEP-ADS al recurrente via fax y que fue recepcionado por el mismo a horas 16:07 pm, constituyendo una flagrante violacion a su derecho de defensa, el cual se encuentra consagrado constitucionalmente; toda vez que, el citado Art 18º del Reglamento senala expresamente en su ultimo parrafo que: "El plazo excluye el dia inicial e incluye el dia de su vencimiento"; Por tanto, al haber sido notificado el recurrente el dia

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de actos administrativos referidos a apelaciones de procesos de seleccion convocados para contratar servicios de mantenimiento y reparacion de maquinas fotocopiadoras y equipos topograficos
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA SECRETARIA GENERAL RESOLUCION R. Nº 7627-2004-UNFV San MORDAZA, 14 de enero de 2004 VISTA, la Carta con fecha de recepcion 18.12.2003, de la empresa MORDAZA SYSTEM S.A., (en adelante DELTA) mediante la cual peticiona la nulidad del acto administrativo que declaro inadmisible y dispuso el archivo de su Recurso de Apelacion de fecha 15.12.2003, contra el otorgamiento de la MORDAZA Pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012-2003-UNFV - "Servicio de Mantenimiento y Reparacion de Maquinas Fotocopiadoras"; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 5.12.2003 el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012-2003-UNFV (en

¹

En concordancia con el articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.