Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 15.12.2003 a horas 16:07 pm concediéndosele dos (2) días para que subsanara su Recurso de Apelación, podía hacerlo hasta el día 17.12.2003, en cumplimiento de lo establecido por Ley, por consiguiente el Comité Especial incurrió nueva-mente en nulidad; 6.- Sin embargo, al advertirse la nulidad desde el momen- to que el Comité Especial notificó al recurrente para que sub-sanara su Recurso de Apelación, se acarrea la nulidad de todos los demás actos que realizó posteriormente con rela- ción al trámite del aludido recurso impugnatorio, siendo deaplicación lo dispuesto en el último párrafo del Art. 171º con- cordante con el inciso c) del Art. 180º del Reglamento; Por consiguiente se concluye: 1.- Que, conforme a lo establecido en el Art. 26 del Regla- mento, se debe declarar la nulidad de oficio del acto administra- tivo emitido por el Comité Especial contenido en el Oficio Nº 008- 2003-CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, debiendo procederse aelevar el Recurso de Apelación presentado por la recurrente al Titular del pliego o máxima autoridad administrativa para su reso- lución conforme a lo dispuesto por el Art. 166º del Reglamento; 2.- Que, al advertirse la nulidad desde el momento en que el Comité Especial notificó al recurrente para que subsanara su recurso interpuesto, y devenir en nulos todos los actosrealizados posteriormente con relación al trámite del mismo, carece de objeto pronunciarse sobre la validez del acto admi- nistrativo contenido en Oficio Nº 009-2003-CEP-ADS; Por los fundamentos expuestos y, en mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en In-forme Legal Nº 0021-2004-OCAJ-UNFV; a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 0066-04-R-UNFV, de fecha 12.1.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la LeyNº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 008-2003-CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, que dispone subsanar el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa DELTA SYSTEM S.A., contra el otorgamiento de la Bueno Pro en el proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 0012-2003-UNFV - "Servicio de Mantenimiento y Reparación de Maquinas Fotocopiadoras", careciendo de obje-to pronunciarse sobre la validez del acto administrativo contenido en Oficio Nº 009-2003-CEP-ADS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité Espe- cial a cargo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0012- 2003-UNFV - "Servicio de Mantenimiento y Reparación deMáquinas Fotocopiadoras", organice y eleve el Expediente referido al Recurso de Apelación de fecha 15.12.2003, pre- sentado por la empresa DELTA SYSTEM S.A., de confor-midad con el Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Trámi- te Documentario de la Secretaría General de la Universi- dad notifique la presente resolución al Comité Especial Permanente para las Adjudicaciones Directas Selectivas;así como a la empresa DELTA SYSTEM S.A. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, el Co-mité Especial Permanente para las Adjudicaciones Direc- tas Selectivas, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 00966 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN R. Nº 7628-2004-UNFV San Miguel, 14 de enero de 2004VISTO, el Recurso de Apelación, con fecha de recepción 18.12.2003, interpuesto por SERVICIOS DE INGENIERÍA - de: Julio Antonio Cabello Coral, (en adelante SERVICIOS DE INGE- NIERÍA) contra el acto administrativo que declaró inadmisible ydispuso el archivo de su Recurso de Apelación de fecha 15.12.2003, presentado en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-2003-UNFV - "Servicio de Reparación de Mi-croscopios de la UNFV" (Segunda Convocatoria); y, CONSIDERANDO:1.- Que, con fecha 9.12.2003 el Comité Especial de la Adju- dicación Directa Selectiva Nº 0013-2003-UNFV - "Servicio deReparación de Microscopios de la UNFV", (en adelante el Co- mité Especial) entregó la Buena Pro de dicho proceso de se- lección al postor Rodrigo Aranda Ayala en consorcio con JorgeHernández Luján, acto que ha sido materia de impugnación por SERVICIOS DE INGENIERÍA, con fecha 15.12.2003, el cual fue observado en la misma fecha mediante Oficio Nº 0012-2003-CEP-ADS, por el Comité Especial, concediéndole dos (2) días para que sea subsanado conforme al Art. 168º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado (en adelante Reglamento); 2.- Que, mediante Oficio Nº 0013-2003-CEP-ADS, el Comité Especial comunica al apelante que con fecha17.12.2003 ha pretendido subsanar las omisiones a los requisitos de admisibilidad, pero que ante esta situación su recurso deviene en extemporáneo; declarándolo inad-misible y disponiendo el archivo del expediente; 3.- Que, con fecha 18.12.2003 el apelante presenta escrito ante el Comité Especial solicitándoles que se rectifiquen, puestoque considera que dicha subsanación se presentó dentro de los plazos legales, y en consecuencia, debe ser admitida; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0014-2003-CEP-ADS, con fecha de recepción 5.1.2004, el Comité Especial eleva el Expediente con NT/0132, para resolver el Recurso de Ape- lación que nos ocupa; Que, del análisis del expediente del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-2003-UNFV, con NT 0132, se desprende: 1.- Que, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley) y su Reglamento, contienenlos límites mínimos y máximos que deben observar las Enti- dades del Sector Público, dentro de los criterios de racionali- dad y transparencia, en los procesos de contrataciones yadquisiciones de bienes, servicios u obras, y regula las obli- gaciones y derechos que se derivan de los mismos; 2.- Que, el Art. 4º de la Ley establece: "La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellos de de- recho común que fueran aplicables", determinando, de estamanera, la especialidad de la norma, que adicionalmente por ser de orden público, es de cumplimiento obligatorio; 3.- Que, el Art. 54º de la Ley establece que: "( ...) La apela- ción será conocida por el titular del pliego o la máxima auto- ridad administrativa de la Entidad que convocó al proceso. (...)", y el segundo párrafo del Art. 166º del Reglamento establece que: "El recurso de apelación se presentará al Comité Espe- cial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda. Esta competencia es indele- gable.", en consecuencia, los Comités Especiales durante los procesos de selección se deberán de conducir en estricto cum-plimiento de lo dispuesto por la citada normativa, puesto que, los actos administrativos que pudieran dictarse contraviniendo lo an- tes expuesto devendría en nulos; 4.- Que, el Comité Especial observó en un primer mo- mento con Oficio Nº 0012-2003-CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, el Recurso de Apelación interpuesto por la recu-rrente por no cumplir con los requisitos de admisibilidad, otor- gándole dos (2) días para que subsane; y, en un segundo momento, con Oficio Nº 0013-2003-CEP-ADS, de fecha17.12.2003, declaró la inadmisibilidad del recurso por extem- poráneo y dispuso su archivo. Sin embargo, desde el primer momento el Comité Especial incurrió en nulidad, puesto queel acto administrativo que dictó no era de su competencia de conformidad a lo establecido por el Art. 57º de la Ley¹; ¹ En concordancia con el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.