Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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15.12.2003 a horas 16:07 pm concediendosele dos (2) dias para que subsanara su Recurso de Apelacion, podia hacerlo hasta el dia 17.12.2003, en cumplimiento de lo establecido por Ley, por consiguiente el Comite Especial incurrio nuevamente en nulidad; 6.- Sin embargo, al advertirse la nulidad desde el momento que el Comite Especial notifico al recurrente para que subsanara su Recurso de Apelacion, se acarrea la nulidad de todos los demas actos que realizo posteriormente con relacion al tramite del aludido recurso impugnatorio, siendo de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del Art. 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º del Reglamento; Por consiguiente se concluye: 1.- Que, conforme a lo establecido en el Art. 26 del Reglamento, se debe declarar la nulidad de oficio del acto administrativo emitido por el Comite Especial contenido en el Oficio Nº 0082003-CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, debiendo procederse a elevar el Recurso de Apelacion presentado por la recurrente al Titular del pliego o MORDAZA autoridad administrativa para su resolucion conforme a lo dispuesto por el Art. 166º del Reglamento; 2.- Que, al advertirse la nulidad desde el momento en que el Comite Especial notifico al recurrente para que subsanara su recurso interpuesto, y devenir en nulos todos los actos realizados posteriormente con relacion al tramite del mismo, carece de objeto pronunciarse sobre la validez del acto administrativo contenido en Oficio Nº 009-2003-CEP-ADS; Por los fundamentos expuestos y, en merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en Informe Legal Nº 0021-2004-OCAJ-UNFV; a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 0066-04-R-UNFV, de fecha 12.1.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 008-2003-CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, que dispone subsanar el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA SYSTEM S.A., contra el otorgamiento de la MORDAZA Pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012-2003-UNFV - "Servicio de Mantenimiento y Reparacion de Maquinas Fotocopiadoras", careciendo de objeto pronunciarse sobre la validez del acto administrativo contenido en Oficio Nº 009-2003-CEP-ADS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el Comite Especial a cargo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00122003-UNFV - "Servicio de Mantenimiento y Reparacion de Maquinas Fotocopiadoras", organice y eleve el Expediente referido al Recurso de Apelacion de fecha 15.12.2003, presentado por la empresa MORDAZA SYSTEM S.A., de conformidad con el Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad notifique la presente resolucion al Comite Especial Permanente para las Adjudicaciones Directas Selectivas; asi como a la empresa MORDAZA SYSTEM S.A. Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, el Comite Especial Permanente para las Adjudicaciones Directas Selectivas, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 00966 UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA SECRETARIA GENERAL RESOLUCION R. Nº 7628-2004-UNFV

VISTO, el Recurso de Apelacion, con fecha de recepcion 18.12.2003, interpuesto por SERVICIOS DE INGENIERIA - de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (en adelante SERVICIOS DE INGENIERIA) contra el acto administrativo que declaro inadmisible y dispuso el archivo de su Recurso de Apelacion de fecha 15.12.2003, presentado en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2003-UNFV - "Servicio de Reparacion de Microscopios de la UNFV" (Segunda Convocatoria); y, CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 9.12.2003 el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2003-UNFV - "Servicio de Reparacion de Microscopios de la UNFV", (en adelante el Comite Especial) entrego la Buena Pro de dicho MORDAZA de seleccion al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en consorcio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acto que ha sido materia de impugnacion por SERVICIOS DE INGENIERIA, con fecha 15.12.2003, el cual fue observado en la misma fecha mediante Oficio Nº 00122003-CEP-ADS, por el Comite Especial, concediendole dos (2) dias para que sea subsanado conforme al Art. 168º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante Reglamento); 2.- Que, mediante Oficio Nº 0013-2003-CEP-ADS, el Comite Especial comunica al apelante que con fecha 17.12.2003 ha pretendido subsanar las omisiones a los requisitos de admisibilidad, pero que ante esta situacion su recurso deviene en extemporaneo; declarandolo inadmisible y disponiendo el archivo del expediente; 3.- Que, con fecha 18.12.2003 el apelante presenta escrito ante el Comite Especial solicitandoles que se rectifiquen, puesto que considera que dicha subsanacion se presento dentro de los plazos legales, y en consecuencia, debe ser admitida; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0014-2003-CEP-ADS, con fecha de recepcion 5.1.2004, el Comite Especial eleva el Expediente con NT/0132, para resolver el Recurso de Apelacion que nos ocupa; Que, del analisis del expediente del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2003-UNFV, con NT 0132, se desprende: 1.- Que, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley) y su Reglamento, contienen los limites minimos y maximos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; 2.- Que, el Art. 4º de la Ley establece: "La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellos de derecho comun que fueran aplicables", determinando, de esta manera, la especialidad de la MORDAZA, que adicionalmente por ser de orden publico, es de cumplimiento obligatorio; 3.- Que, el Art. 54º de la Ley establece que: "( ...) La apelacion sera conocida por el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad que convoco al proceso. (...)", y el MORDAZA parrafo del Art. 166º del Reglamento establece que: "El recurso de apelacion se presentara al Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Esta competencia es indelegable.", en consecuencia, los Comites Especiales durante los procesos de seleccion se deberan de conducir en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la citada normativa, puesto que, los actos administrativos que pudieran dictarse contraviniendo lo MORDAZA expuesto devendria en nulos; 4.- Que, el Comite Especial observo en un primer momento con Oficio Nº 0012-2003-CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, el Recurso de Apelacion interpuesto por la recurrente por no cumplir con los requisitos de admisibilidad, otorgandole dos (2) dias para que subsane; y, en un MORDAZA momento, con Oficio Nº 0013-2003-CEP-ADS, de fecha 17.12.2003, declaro la inadmisibilidad del recurso por extemporaneo y dispuso su archivo. Sin embargo, desde el primer momento el Comite Especial incurrio en nulidad, puesto que el acto administrativo que dicto no era de su competencia de conformidad a lo establecido por el Art. 57º de la Ley¹;

¹

San MORDAZA, 14 de enero de 2004

En concordancia con el articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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