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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 5.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, a ello debe agre- garse la transgresión en la que incurrió el Comité Especial del Art. 18º del Reglamento, al haber computado el día 15.12.2003 en que cursó el Oficio Nº 0012-2003-CEP-ADSal recurrente y que fue recepcionado por el mismo a horas 06.24 pm, constituyendo una flagrante violación a su dere- cho de defensa, el cual se encuentra consagrado constitu-cionalmente; toda vez que, el citado Art. 18º del Regla- mento señala expresamente en su último párrafo que: "El plazo excluye el día inicial e incluye el día de su vencimien-to"; Por tanto, al haber sido notificado el recurrente el día 15.12.2003 a horas 06.24 pm concediéndosele dos (2) díaspara que subsanara su Recurso de Apelación, podía ha- cerlo hasta el día 17.12.2003, en cumplimiento de lo esta- blecido por Ley, por consiguiente el Comité Especial incu-rrió nuevamente en nulidad; 6.- Sin embargo, al advertirse la nulidad desde el mo- mento que el Comité Especial notificó al recurrente paraque subsanara su Recurso de Apelación, se acarrea la nulidad de todos los demás actos que realizó posterior- mente con relación al trámite del aludido recurso impugna-torio, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del Art. 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º del Reglamento; Por consiguiente se concluye: 1.- Que, conforme a lo establecido en el Art. 26º del Reglamento, se debe declarar la nulidad de oficio del acto administrativo emitido por el Comité Especial contenido enel Oficio Nº 0012-2003-CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, debiendo procederse a elevar el Recurso de Apelación pre- sentado por la recurrente al Titular del pliego o máximaautoridad administrativa para su resolución conforme a lo dispuesto por el Art. 166º del Reglamento; 2.- Que, al advertirse la nulidad desde el momento en que el Comité Especial notificó al recurrente para que sub- sanara su recurso interpuesto, y devenir en nulos todos los actos realizados posteriormente con relación al trámite delmismo, carece de objeto pronunciarse sobre la validez del acto administrativo contenido en Oficio Nº 0013-2003-CEP- ADS; Por los fundamentos expuestos y, en mérito a la opi- nión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenidaen Informe Legal Nº 0018-2004-OCAJ-UNFV; y, de confor- midad con lo dispuesto en los Artículos 26º, 54º y 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado y, Artículos 170º y 171º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013- 2001-PCM, respectivamente; y, Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 0064-04-R-UNFV, de fecha 12.1.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universi-taria, el Estatuto y el Reglamento General de la Univer- sidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0012-2003- CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, que dispone subsanar el Recurso de Apelación interpuesto por SERVICIOS DE IN- GENIERÍA - de: Julio Antonio Cabello Coral, contra la Buena Pro otorgada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-2003-UNFV - "Servicio de Mantenimiento de Equi-pos Topográficos" (Segunda Convocatoria), por consiguien- te, carece de objeto pronunciarse sobre la validez del acto administrativo contenido en Oficio Nº 0013-2003-CEP-ADS,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité Espe- cial a cargo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013- 2003-UNFV - "Servicio de Mantenimiento de Equipos To- pográficos", organice y eleve el Expediente referido al Re-curso de Apelación de fecha 15.12.2003, presentado por SERVICIOS DE INGENIERÍA - de: Julio Antonio Cabello Coral, de conformidad con el Art. 166º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Trámi- te Documentario de la Secretaría General de la Universi-dad notifique la presente resolución al Comité Especial Permanente para las Adjudicaciones Directas Selectivas; así como a SERVICIOS DE INGENIERÍA - de: Julio Anto- nio Cabello Coral. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, el Co- mité Especial Permanente para las Adjudicaciones Direc-tas Selectivas, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 00967 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN R. Nº 7629-2004-UNFV San Miguel, 14 de enero de 2004 VISTO, el Recurso de Apelación, con fecha de recep- ción 18.12.2003, interpuesto por SERVICIOS DE INGE- NIERÍA - de: Julio Antonio Cabello Coral, (en adelante SERVICIOS DE INGENIERÍA) contra el acto administrativoque declaró inadmisible y dispuso el archivo de su Recur- so de Apelación de fecha 15.12.2003, presentado en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0030-2003-UNFV - "Servicio de Mantenimiento de Equipos Topográfi- cos"; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 10.12.2003 el Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0030-2003-UNFV, (en adelante el Comité Especial) descalificó al postor Julio An- tonio Cabello Coral por no haber cumplido con presentar ladocumentación solicitada en el literal "o" del Numeral 3 del Título V de las Bases, ante lo cual con fecha 15.12.2003 el referido postor interpuso recurso de apelación, el cual fueobservado en la misma fecha mediante Oficio Nº 0011-2003- CEP-ADS, por el Comité Especial, concediéndole dos (2) días para que sea subsanado conforme al Art. 168º del Re-glamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (en adelante Reglamento); 2.- Que, mediante Oficio Nº 0014-2003-CEP-ADS, el Comité Especial comunica al apelante que con fecha 17.12.2003 ha pretendido subsanar las omisiones a los requisitos de admisibilidad, pero que ante esta situaciónsu recurso deviene en extemporáneo; declarándolo inad- misible y disponiendo el archivo del expediente; 3.- Que, con fecha 18.12.2003 el apelante presenta es- crito ante el Comité Especial solicitándoles que se rectifi- quen, puesto que considera que dicha subsanación se pre- sentó dentro de los plazos legales, y en consecuencia, debeser admitida; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0014-2003-CEP-ADS Nº 030-2003-UNFV, con fecha de recepción 5.1.2004, el Co-mité Especial eleva el Expediente con NT/0131, para re- solver el Recurso de Apelación que nos ocupa; Que, del análisis del expediente del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0030-2003-UNFV, con NT 0131, se desprende: 1.- Que, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento,contienen los límites mínimos y máximos que deben ob- servar las Entidades del Sector Público, dentro de los cri- terios de racionalidad y transparencia, en los procesos decontrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; 2.- Que, el Art. 4º de la Ley establece: "La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellos de de-recho común que fueran aplicables", determinando, de esta manera, la especialidad de la norma, que adicionalmente por ser de orden público, es de cumplimiento obligatorio;