Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 259928

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

5.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, a ello debe agregarse la transgresion en la que incurrio el Comite Especial del Art. 18º del Reglamento, al haber computado el dia 15.12.2003 en que curso el Oficio Nº 0012-2003-CEP-ADS al recurrente y que fue recepcionado por el mismo a horas 06.24 pm, constituyendo una flagrante violacion a su derecho de defensa, el cual se encuentra consagrado constitucionalmente; toda vez que, el citado Art. 18º del Reglamento senala expresamente en su ultimo parrafo que: "El plazo excluye el dia inicial e incluye el dia de su vencimiento"; Por tanto, al haber sido notificado el recurrente el dia 15.12.2003 a horas 06.24 pm concediendosele dos (2) dias para que subsanara su Recurso de Apelacion, podia hacerlo hasta el dia 17.12.2003, en cumplimiento de lo establecido por Ley, por consiguiente el Comite Especial incurrio nuevamente en nulidad; 6.- Sin embargo, al advertirse la nulidad desde el momento que el Comite Especial notifico al recurrente para que subsanara su Recurso de Apelacion, se acarrea la nulidad de todos los demas actos que realizo posteriormente con relacion al tramite del aludido recurso impugnatorio, siendo de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del Art. 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º del Reglamento; Por consiguiente se concluye: 1.- Que, conforme a lo establecido en el Art. 26º del Reglamento, se debe declarar la nulidad de oficio del acto administrativo emitido por el Comite Especial contenido en el Oficio Nº 0012-2003-CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, debiendo procederse a elevar el Recurso de Apelacion presentado por la recurrente al Titular del pliego o MORDAZA autoridad administrativa para su resolucion conforme a lo dispuesto por el Art. 166º del Reglamento; 2.- Que, al advertirse la nulidad desde el momento en que el Comite Especial notifico al recurrente para que subsanara su recurso interpuesto, y devenir en nulos todos los actos realizados posteriormente con relacion al tramite del mismo, carece de objeto pronunciarse sobre la validez del acto administrativo contenido en Oficio Nº 0013-2003-CEPADS; Por los fundamentos expuestos y, en merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en Informe Legal Nº 0018-2004-OCAJ-UNFV; y, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 26º, 54º y 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, Articulos 170º y 171º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 0132001-PCM, respectivamente; y, Estando a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 0064-04-R-UNFV, de fecha 12.1.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0012-2003CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, que dispone subsanar el Recurso de Apelacion interpuesto por SERVICIOS DE INGENIERIA - de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Buena Pro otorgada en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2003-UNFV - "Servicio de Mantenimiento de Equipos Topograficos" (Segunda Convocatoria), por consiguiente, carece de objeto pronunciarse sobre la validez del acto administrativo contenido en Oficio Nº 0013-2003-CEP-ADS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el Comite Especial a cargo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00132003-UNFV - "Servicio de Mantenimiento de Equipos Topograficos", organice y eleve el Expediente referido al Recurso de Apelacion de fecha 15.12.2003, presentado por SERVICIOS DE INGENIERIA - de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universi-

dad notifique la presente resolucion al Comite Especial Permanente para las Adjudicaciones Directas Selectivas; asi como a SERVICIOS DE INGENIERIA - de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coral. Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, el Comite Especial Permanente para las Adjudicaciones Directas Selectivas, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 00967 UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA SECRETARIA GENERAL RESOLUCION R. Nº 7629-2004-UNFV San MORDAZA, 14 de enero de 2004 VISTO, el Recurso de Apelacion, con fecha de recepcion 18.12.2003, interpuesto por SERVICIOS DE INGENIERIA - de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (en adelante SERVICIOS DE INGENIERIA) contra el acto administrativo que declaro inadmisible y dispuso el archivo de su Recurso de Apelacion de fecha 15.12.2003, presentado en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0030-2003UNFV - "Servicio de Mantenimiento de Equipos Topograficos"; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 10.12.2003 el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0030-2003-UNFV, (en adelante el Comite Especial) descalifico al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber cumplido con presentar la documentacion solicitada en el literal "o" del Numeral 3 del Titulo V de las Bases, ante lo cual con fecha 15.12.2003 el referido postor interpuso recurso de apelacion, el cual fue observado en la misma fecha mediante Oficio Nº 0011-2003CEP-ADS, por el Comite Especial, concediendole dos (2) dias para que sea subsanado conforme al Art. 168º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante Reglamento); 2.- Que, mediante Oficio Nº 0014-2003-CEP-ADS, el Comite Especial comunica al apelante que con fecha 17.12.2003 ha pretendido subsanar las omisiones a los requisitos de admisibilidad, pero que ante esta situacion su recurso deviene en extemporaneo; declarandolo inadmisible y disponiendo el archivo del expediente; 3.- Que, con fecha 18.12.2003 el apelante presenta escrito ante el Comite Especial solicitandoles que se rectifiquen, puesto que considera que dicha subsanacion se presento dentro de los plazos legales, y en consecuencia, debe ser admitida; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0014-2003-CEP-ADS Nº 030-2003-UNFV, con fecha de recepcion 5.1.2004, el Comite Especial eleva el Expediente con NT/0131, para resolver el Recurso de Apelacion que nos ocupa; Que, del analisis del expediente del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0030-2003-UNFV, con NT 0131, se desprende: 1.- Que, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento, contienen los limites minimos y maximos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; 2.- Que, el Art. 4º de la Ley establece: "La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellos de derecho comun que fueran aplicables", determinando, de esta manera, la especialidad de la MORDAZA, que adicionalmente por ser de orden publico, es de cumplimiento obligatorio;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.