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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2004 (18/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de enero de 2004 del can no haya cumplido con la imposición de las vacunas indicadas en la licencia con posterioridad al registro. Artículo 9º.- Identificación del Can: Recibida la licen- cia de tenencia y circulación del can, la Municipalidad pro- cederá a identificarlo mediante el uso de distintivos perma-nentes, tales como tatuajes, microchips u otros en el que se consignarán el número de registro municipal, nombre y raza del can, fecha de nacimiento, nombre y teléfono delpropietario. Sin perjuicio de lo expuesto, el propietario o tenedor con- feccionará bajo su cuenta y costo un collarín con medallapara uso del can, en donde se anotará el número de regis- tro municipal, nombre del can, nombre y teléfono del pro- pietario. Artículo 10º.- Obligaciones en la tenencia de canes : Los propietarios y/o tenedores de canes están obligados a: a) Inscribir al can o canes de su propiedad o posesión en la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad. b) Vacunar al can según prescripción veterinaria. c) Cumplir con las obligaciones dispuestas en el artí- culo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. d) Presentar anualmente a la Municipalidad, un certifi- cado de sanidad expedido por un médico veterinario cole- giado y hábil en el ejercicio de la profesión que dé cuentade las aptitudes físicas y sanitarias del can, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan potencialmen- te peligroso. e) Trasladar o desplazar a la mascota, mediante correa o cadena, si fuera necesario, en resguardo de la tranquili- dad de vecinos y terceros. La conducción deberá realizar-la una persona con capacidad física o mental para ejercer el control adecuado sobre el animal. f) Mantener vigilado al can durante su permanencia en áreas públicas, supervisando y controlando sus acciones respecto de vecinos y terceros, mobiliario urbano y áreas públicas en general. g) Recoger las deyecciones del can dejadas en áreas públicas, utilizando los medios o instrumentos necesarios para tal fin, salvo que el can las realice en zonas apropia-das, determinadas e identificadas por la Municipalidad. Las deyecciones serán depositadas en bolsas de color oscuro herméticamente cerradas y arrojadas a recipientes de ba-sura ubicados en las áreas públicas, o en su defecto en los recipientes de basura domiciliarios ubicados en áreas de ventilación. h) En el caso de canes potencialmente peligrosos, utili- zar obligatoriamente bozal, arnés o pechera con correa, cadena u otro medio similar de extensión, dimensiones yresistencia proporcional al peso y medida del animal, que permita su control durante su desplazamiento. La conduc- ción deberá realizarla una persona adulta con capacidadfísica o mental para ejercer el control adecuado sobre el animal. Artículo 11º.- Prohibiciones en la tenencia de canes : Está terminantemente prohibido: a) El desplazamiento del can sin la compañía de su propietario y/o responsable. b) El desplazamiento del can sin el uso de los medios de control señalados en el artículo 10º literales e) y h) cuan- do corresponda. c) Fomentar y realizar peleas entre canes. d) Usar al can como arma de ataque. e) Molestar y/o intimidar con el can a vecinos y terce- ros. Artículo 12º.- Crianza, reproducción y comercializa- ción de canes : Para el funcionamiento de un establecimiento de crianza, reproducción y/o comercialización de canes, asícomo la instalación y funcionamiento de centros de adies- tramiento se requiere cumplir, adicionalmente a los requisi- tos exigidos para la apertura de establecimientos comercia-les y de servicios, aquellos requisitos previstos en los artí- culos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Queda terminantemente prohibida la comercialización y adiestramiento de canes en áreas públicas, de manera ambulatoria o informal. Artículo 13º.- Suministro de Información sobre Ca- nes a Adquirentes: La comercialización y/o transferencia bajo cualquier modalidad de canes en establecimientos oen forma particular obliga al transferente a proporcionar al comprador o inmediato adquirente toda la información pre-cisa sobre la raza o tipo del can ofrecido, aspectos genera- les, temperamento, comportamiento, hábitos y expresión del carácter del can, vacunas necesarias y demás aspec-tos para una correcta crianza, dando cuenta de su registro municipal o comunicando de la obligatoriedad de su ins- cripción conforme a la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Infracciones y Sanciones: La Municipa- lidad aplicará las sanciones de multa, retención del animal, sacrificio del animal o cierre temporal o clausura del esta-blecimiento según corresponda ante la detección de las in- fracciones previstas en el artículo 40º del Decreto Supremo. La determinación específica de las sanciones de multa ysanciones accesorias será determinada por el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones -RAMSA-. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Plazo de adecuación: Dentro de los sesen- ta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios y/o tenedoresprocederán a la inscripción y registro de sus canes en la Gerencia de Desarrollo Social, sin costo alguno. Segunda.- Incorporación de Infracciones y Sancio- nes en el RAMSA : Mediante Ordenanza se procederá a incorporar en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones - RAMSA- de la Municipalidad de Surquillo, delas infracciones y sanciones señaladas en el Artículo 14º de la presente Ordenanza. Tercera.- Regulación específica: Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las normas reglamentarias y com- plementarias de desarrollo de la presente Ordenanza, así como la aprobación de formatos y formularios relativos a lainscripción, registro y licencias a que alude la presente Ordenanza. Cuarta.- Aplicación supletoria de normas: En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rigen la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y demás normas complementarias y es-pecíficas, correspondiendo a la Municipalidad de Surqui- llo, a través de sus órganos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichasnormas para las municipalidades distritales. Quinta.- Derogación de Normas: Deróguese la Orde- nanza Nº 078/MDS de fecha 21 de noviembre del 2001que aprueba el Reglamento de registro y desplazamiento de los canes de raza pitbull y otras de peligro. Sexta.- Entrada en Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción del primer párrafo del artículo 9º que entrará en vigencia a partir del 1 deenero de 2004, aprobándose por Decreto las disposicio- nes para su implementación. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 00989 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G4D/G44/G4C/G50/G2D/G41/G4C/G43 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2004-ALC-MDLP La Perla, 2 de enero de 2004