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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2004 (18/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de enero de 2004 gramación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fis-cal 2004; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estableci- do en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, el Presupuesto Institu- cional de Ingresos y Gastos del Pliego Municipalidad Dis- trital de Lince correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004, por un monto total de S/. 18’233,500 (DIECIOCHO MILLONESDOSCIENTOS TREINTAITRÉS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), conforme se detalla en anexo adjunto que forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- La Distribución en gastos del Fon- do de Compensación Municipal (FONCOMUN), a tenerse en cuenta en el PIA 2004 será: para Gastos Corrientes35% y para Gastos de Inversión 65% de conformidad a lo dispuesto en Acuerdo de Concejo Nº 089-2003. Artículo Tercero.- Encargar al Sr. Alcalde, Titular del Pliego la promulgación del Presupuesto Institucional de Apertura 2004. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 00963 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 141 Miraflores, 13 de enero de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son ór- ganos de Gobierno Local con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria, a los Gobiernos Locales, potes- tad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modifi- car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, de- rechos y contribuciones dentro de los límites establecidospor Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas sonnormas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene com- petencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las mu- nicipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecani-zada de actualización de valores, determinación de impues- tos y recibos de pago correspondientes, incluida su distri- bución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Uni-dad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejer- cicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF, se estableció para el año 2004, que el valor de la Unidad Im- positiva Tributaria, como índice de referencia en normas tributarias es de Tres Mil Doscientos Nuevos Soles (S/.3,200.00);Que, conforme con lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyen-tes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año2004; Que, estando a los Informes Nºs. 97-2003-OAT-MM y 1623-2003-OAJ-MM, mediante los cuales las Oficinas deAdministración Tributaria y Asesoría Jurídica expresan su conformidad con la presente Ordenanza, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipali-dades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de apro- bación de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS POR EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DIVERSOS TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo 1º.- Establézcase en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán pagar los con-tribuyentes por concepto de emisión mecanizada de ac- tualización de valores, determinación del Impuesto Predial, distribución de la declaración jurada y Hojas de Liquida-ción para el año 2004, hasta por dos (2) predios. Por cada predio adicional se abonará S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nue- vos Soles) el monto anual que deberán pagar los contribu- yentes cuyo Impuesto Predial sea igual al 0.6% de la UIT(S/. 19.20), por concepto de emisión mecanizada de ac- tualización de valores, determinación del Impuesto Predial, distribución de la declaración jurada y Hojas de Liquida-ción para el año 2004. Artículo 3º.- Fíjese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevo Sol) el monto trimestral que deberán abonar los contribuyen-tes por concepto de emisión mecanizada, determinación de cada arbitrio, incluida su distribución y la liquidación para el año 2004 de cada uno de ellos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 00878 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 142 Miraflores, 13 enero del 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son ór- ganos de Gobierno Local con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria, a los Gobiernos Locales, potes- tad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modifi- car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, de- rechos y contribuciones dentro de los límites establecidospor Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son