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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2004 (18/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de enero de 2004 Artículo 6º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS. Conforme a lo dispuesto por el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, el monto de las tasas de los servicios brindados son calculados enfunción del costo efectivo del servicio a prestar, los cuales son aprobados anualmente mediante Ordenanza, en la cual se señalará los criterios de la determinación que se reali-ce. Artículo 7º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO. Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad trimestral, siendo el día de vencimiento de cada trimestre el último día hábil de losmeses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Artículo 8º.- INAFECTACIONES. Se encuentran inafectos a los arbitrios que se señalan, los predios de propiedad de: 8.1. La Municipalidad de Miraflores, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y SERMIR, por los arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz-go. 8.2. Las delegaciones policiales y el Cuartel EP San Martín respecto del Arbitrio de Serenazgo. Artículo 9º.- BENEFICIOS ESPECIALES. Concédase a los contribuyentes que se indica, los si- guientes beneficios especiales: 9.1. A los pensionistas propietarios, inquilinos u ocupan- tes de un solo predio, que lo dediquen a casa - habitación y cuyo ingreso este constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de una UIT mensual, la reducción de hastael 50% sobre el monto insoluto de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Para los pensionistas propietarios, a nombre propio o de la sociedad conyugal, el beneficio se aplica a partir de la presentación de la declaración jurada del Impuesto Pre- dial, que comunica tal condición, debiendo cumplir con losrequisitos establecidos en el artículo 19º de la Ley de Tri- butación Municipal. En el caso de pensionistas, inquilinos u ocupantes del inmueble se aplicará el beneficio a partir de la presenta- ción de su solicitud, adjuntando la documentación que sus- tente su condición de pensionista y ocupante del predio. 9.2. A los propietarios, inquilinos u ocupantes de un solo predio ubicado en el distrito, que sea dedicado a casa - habitación y siempre que se encuentren en una situacióneconómica precaria que les impida el pago de sus arbi- trios, se les otorgará una reducción de hasta el 50% sobre el monto insoluto de los arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo. En estos casos, se realizará una visita de la Asistenta Social de la Municipalidad que verificará tal situación. El beneficio será otorgado, a partirdel trimestre en que se presenta la solicitud, mediante Re- solución de la Gerencia de Rentas, siendo otorgado por un plazo de 3 años, al término del cual deberán solicitar surenovación. 9.3. A los propietarios, inquilinos u ocupantes de pre- dios conformantes de un solar, dedicados a casa habita-ción, se procederá a emitir en una única cuenta los pagos por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Para la aplicación del presente beneficio sedeberá presentar una solicitud firmada por la mayoría sim- ple de los ocupantes o inquilinos de los predios, señalando a nombre de quien se emitirán los recibos. Los beneficios establecidos en el presente artículo son excluyentes, no pudiéndose aplicar de manera conjunta.Asimismo, los beneficios genéricos de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, debiendo todo beneficio serconcedido mediante Ordenanza y de manera expresa. Los beneficios concedidos tienen como límite, los mon- tos mínimos que establezcan las Ordenanzas que determi-nen los criterios de distribución para cada año. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO. A los contribuyentes que cancelen los cuatro trimes-tres de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo dentro del plazo de vencimiento del pri-mer trimestre, obtendrán un descuento del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios del segundo, tercer y cuarto trimestre. Segunda.- DEROGACIÓN. Deróguense las Ordenanzas Nºs. 100, 116 y 118-MM y demás disposiciones que se opongan a la presente Orde- nanza. Tercera.- FACULTADES. Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Al- caldía dicte las disposiciones complementarias necesariaspara la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGATURA. Encárguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 00879 /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G2D /G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G2D/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 143 Miraflores, 13 de enero de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalida- des son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, asimismo el artículo 74º del mismo cuerpo le- gal, otorga Potestad Tributaria, a los Gobiernos Loca-les, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, ta- sas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cua- les se regulan las materias en las que la Municipalidadtiene competencia normativa; Que, conforme a las motivaciones expuestas en la Ordenanza del marco legal de los Arbitrios Municipa-les, las consideraciones del Tribunal Constitucional bus- can que la determinación practicada por las Municipali- dades se adecue a las exigencias establecidas en laLey de Tributación Municipal y que a su vez resulte con- gruente con la naturaleza de los arbitrios municipales, para lo cual señala que no puede ser considerado comocriterio válido el valor del predio, debido a que no es posible advertir una relación entre el servicio público recibido y dicho criterio, debiendo la base imponible delarbitrio guardar una relación con el costo que demanda el servicio y su manteniento, pudiendo ser el beneficio recibido real o potencial; Que, a tal fin debe procederse a la aprobación del dis- positivo que indique y explique la determinación de los ar- bitrios para el ejercicio fiscal 2004, para lo cual se ha dis-puesto el estudio de campo de los factores que inciden en